Cuando se aplica un modelo distinto al establecido sin tener la valentía de modificarlo

El problema al que estamos asistiendo en España con el CSD es la falta de respeto institucional.
Según el artículo 103 de la CE “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”. Este marco exige que las decisiones de la Administración sean objetivas y se orienten al interés general.
El interés general se concreta en las leyes. El sistema democrático impone mediante ley la concreción del interés general. El interés general se representa por el deseo de la ley de que el CSD tenga una posición de regulador objetivo y que, en el marco de la disciplina y los procesos electorales, los recursos se resuelvan por un órgano dotado de independencia funcional.
El aprovechamiento institucional, el vaciamiento de las instituciones y la transformación de su entidad esencial es una tentación que no debe ser confundida con las personas.
Los miembros de la Administración y del Gobierno pueden cambiar, en los términos que lo indica la ley, y esto no afecta ni a la esencia ni a la entidad. Lo que no es correcto es aprovechar el cambio de personas para efectuar una transformación, de facto, de un órgano.
La Comisión Directiva del CSD es un órgano de participación y de supervisión general que ha quedado vaciado con los nuevos nombramientos porque las personas nombradas no representan intereses colectivos del deporte más allá de quien las haya propuesto. Su entidad representativa es, como regla, irrelevante y, por tanto, el órgano de representación está abocado a perder su esencia.
En materia de recursos puede decirse lo mismo. Los nuevos miembros nombrados para el TAD son, en la mayor parte de los casos, personas con escasa vinculación del deporte.
Si el legislador hubiera querido que este fuera el perfil, lo podría haber dicho expresamente. Pero no creemos que fuera ese. Al contrario, el legislador quiso que se buscara una mezcla entre juristas y personas que conozcan el ordenamiento jurídico del deporte.
Desvincular ambas facetas es aproximarse al error y, sobre todo, desvincular la función institucional y convertir al tribunal en un órgano administrativo más del CSD, o sea de la Administración.
La esencia del TAD es su independencia funcional. No dotarle de medios, despreciar su función, contaminar su funcionamiento incluyendo funcionarios que tienen que ver con procedimientos administrativos que, después, tienen que conocer ellos es no pensar en clave institucional y sí en clave de poder o de dominio de los órganos.
La independencia funcional es la opción que el legislador quiso. Hay otras fórmulas y, entre ellas, la propia de un ordenamiento basado en la jerarquía: los recursos administrativos convencionales. Allí es el órgano el que resuelve y lo hace con criterios fundados en la apreciación jerárquica de la ley.
Nada impide cambiar el modelo (a peor por supuesto) a través del procedimiento legalmente establecido, pero no es legítimo hacerlo por la vía de los hechos.
Ese es el camino, no el que se ha emprendido. Si se propone un modelo diferente y lo valida el Parlamento (confiamos en buen criterio para rechazarlo) no habría nada que objetar, y quien lo propone deberá responder ante los ciudadanos en términos puramente democráticos por sus decisiones.
Pero sin esto, lo que se exige de los gobernantes es respeto institucional, funcionamiento objetivo, servicio al interés general y sometimiento a la ley y al derecho.
Este es el marco constitucional que permite muchas cosas pero que exige otras: que cada uno asuma sus responsabilidades. El problema no es de personas es cómo hacer las cosas.
Los primeros pasos del nuevo Gobierno en materia de deporte parece que confunden los términos.
























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