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Garzón dinamita un importante recurso financiero del deporte

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 01 de Abril de 2020

El ministro Garzón cuela la prohibición de publicitar las apuestas entre las medidas de apoyo contra el COVID-19 y resta dinero al deporte al prohibir la publicidad de las apuestas.

El Ministro de Consumo, Alberto Garzón, consiguió colar la prohibición de publicidad del juego y las apuestas en el nuevo decreto-ley aprobado este martes, dirigido a compensar a la población y a las pymes por los efectos devastadores del coronavirus en el plano económico, además del sanitario.
 

Decimos "colar" porque, pese a lo argumentado en el preámbulo, no alcanzamos a ver la relación que las apuestas tienen con la pandemia del coronavirus.

 

Y no sólo eso, resulta que tal decisión lo que consigue, a la postre, es amplificar los ya daños económicos ya producidos por la pandemia, ya que resta recursos económicos al deporte.

 

Esto es lo que dice el decreto-ley sobre el asunto en su preámbulo:

 

"Por último, en este contexto de excepcionalidad motivado por la enfermedad COVID-19, resulta asimismo indispensable establecer determinadas limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego. Por ello, dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería".

 

Siendo discutible el argumento expuesto, lo cierto es que el decreto-ley, en su parte dispositiva, va mucho más lejos y prohíbe toda clase de comunicación publicitaria sobre el juego y las apuestas, no sólo los juegos en línea y la lotería como dice el preámbulo.

 

La Asociación de los Medios de Información (AMI) advirtió este martes en un comunicado de que la “prohibición de la publicidad del juego pone en riesgo el futuro de los medios deportivos”.

 

Pero no sólo afecta a los medios (donde habrá que incluir también a los autónomos y las pymes). Es decir, daña a una parte del tejido empresarial que supuestamente se pretende proteger o aliviar ante los efectos devastadores de la pandemia.

 

Pero no es ese el único sector damnificado. La prohibición absoluta de la publicidad de las apuestas afecta también, de forma directa y grave, al mundo del deporte.

 

Incidencia en el deporte

Las entidades deportivas también se ven directamente afectadas. El fútbol español ha acrecentado en los últimos años su dependencia por las casas de apuestas en su cartera de patrocinadores.

 

Como informó José Sellés en IUSPORT, 19 de los 20 clubes de LaLiga Santander tienen, por lo menos, una casa de apuestas entre sus patrocinadores. Incluso los hay, como el Real Betis, que tienen más de una.

 

La Real Sociedad es la única entidad que, por voluntad de sus socios, no admite patrocinador alguno relacionado con el juego.

 

En Segunda División, las casas de apuestas también obtienen mayoría absoluta: 18 de los 22 equipos de la categoría de plata tienen, al menos, un patrocinador del juego. Los cuatro rara avis son el Rayo Vallecano, el Málaga, el Lugo y el Huesca.

 

El pasado 21 de febrero se confirmaba los que era un secreto a voces: la voluntad del Gobierno de limitar al máximo la influencia de las casas de apuestas en el ámbito comercial en general y en el deportivo en particular.

 

Aquel día de febrero, Alberto Garzón, ministro de consumo, presentaba en público el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comeciales de las Actividades del Juego, una normativa que pretende prohibir la publicidad de las casas de apuestas en la mayoría de espacios públicos.

 

Si bien con esa regulación, el fútbol verá limitada su operatividad con las casas de apuestas, su prohibición no estaba previsto que fuese abrupta.

 

El deporte rey se salvaba, en el proyecto, del veto de las casas de apuestas debido a la importancia que tiene para el Producto Interior Bruto (PIB). Según un informe reciente de la consultora PwC, el fútbol español supone ya el 1,37% del PIB Nacional.

 

Sin embargo, aprovechando el Pisuerga del coronavirus, con la carga emocional que la pandemia tiene en la gente, este martes, a propuesta de Alberto Garzón, quien se jacta de ello en su cuenta de Twitter, el Gobierno da un doble salto y prohíbe de raíz toda clase de publicidad de las apuestas, sin pararse a pensar en las consecuencias negativas de esa decisión. Una decisión que hunde un poco más la maltrecha economía del deporte en un momento crucial.

 

Como dice la Asociación de Medios de Comunicación (AMI), "El deterioro de las fuentes de financiación tiene, por tanto, un efecto devastador sobre el mundo del deporte”, subraya.

 

Alguien podrá objetar que se trata de una medida temporal, pero aún así los daños serán perceptibles. Son muchos los soportes, no sólo la competición en sentido dinámico, los que contienen publicidad de las casas de apuestas y esos siguen activos durante este periodo de estado de alarma.

 

Pero además, no deja de ser un laboratorio de pruebas para el Gobierno, ya que revela cuál es la verdadera intención del ministro de consumo.

 

Se supone que la población a proteger son los menores de edad. Esto estaba claro en el proyecto de decreto presentado en febrero. ¿Por qué entonces este salto cualitativo con una prohibición absoluta?

 

La letra pequeña del Decreto-ley 

Esta es la parte del decreto-ley sobre este asunto.

 

Artículo 37. Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

1. Las medidas previstas en este artículo se aplican a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.

3. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

4. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas en el apartado 1 no podrán realizar las siguientes actuaciones:

a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).»

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

 

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