Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Decreto acuerda el cierre al público de todos los recintos deportivos

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Sábado, 14 de Marzo de 2020

Ya no caben dudas ni pueden las federaciones españolas y autonómicas optar entre los partidos a puerta cerrada o la suspensión de los mismos.

 

El artículo 10.3 del Real Decreto aprobado este sábado y ya publicado en el BOE es radical al respecto. 

 

El citado precepto establece que desde ya "Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto"

 

Tanto LaLiga como la RFEF se habían adelantado al Gobierno hace unos días la suspensión de sus competiciones, a diferencia de otras que organizaciones que seguían apostando por jugar sin público. A partir de ahora ya no tendrán elección.

 

El referido anexo recoge, entre otros, las siguientes:

 

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO 

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