Sábado, 17 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 17 de Enero de 2026 a las 19:49:58 horas

Comparativa entre los calendarios electorales de la RFEF de 2017 y 2020

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 15 de Marzo de 2020

El calendario aprobado ayer por la comisión delegada de la RFEF ascende a 85 días, frente a los 96 del calendario aprobado en 2017. Este problema se suma al de la tabla de distribución de representantes en la asamblea, que tampoco coinciden

Como ya explicamos, aún admitiendo la tesis de la RFEF, en el sentido de que el texto articulado del reglamento no sufre variación y puede darse por aprobado con la ratificación de este miércoles, sigue existiendo un obstáculo a superar.

 

Obsérvese que el punto 2 del orden del día de la comisión delegada del miércoles, tras citar al reglamento, decía " ..., con aprobación de sus respectivos anexos".

 

Como ya os explicamos, aquí radica el meollo del asunto. Y es que según el TAD, esos anexos forman parte inseparable del reglamento, pues contienen la tabla de distribución de representantes en la asamblea y el calendario electoral, respectivamente.

 

¿Y por qué en el orden del día no se dice "ratificar" los anexos, sino "aprobar" los anexos?

Porque no son los mismos que se aplicaron en 2017. Ese es el verdadero problema que deberá afrontar la RFEF ante el CSD y ante el TAD. Aquí sí hay variaciones. Por eso titulan "aprobar", no "ratificar".

 

La RFEF tendrá argumentos para defender que el texto articulado del reglamento es el mismo de 2017, pero no podrá decir lo mismo respecto a los dos anexos.

 

El calendario no es igual al anterior y la tabla de distribución aprobada quita un club no profesional a Castilla y León y sela asigna a Aragón.

 

El TAD ha declarado que la tabla de distribución de representantes en la asamblea, que se incorpora como anexo 1 al Reglamento, es parte consustancial del mismo, sin que pueda aislarse ni modificarse en el acuerdo de convocatoria de las elecciones al margen del texto reglamentario.

 

Es más, el TAD tampoco aceptó el calendario pretendido por la RFEF para 2020 de forma autónoma, al margen del reglamento electoral.

 

[ACCEDER A LA COMPARATIVA ENTRE LOS DOS CALENDARIOS]

 

En conclusión, la RFEF no comparte el criterio del TAD, según el cual no es aplicable a las elecciones de 2020, ni ahora ni en el segundo semestre, un reglamento electoral, con sus dos anexos (calendario y tabla de distribución) que no ha sido aprobado expresamente para este proceso electoral siguiendo el cauce establecido.

 

--------------------------------------------

ACCEDER AL REGLAMENTO ELECTORAL RATIFICADO (texto articulado)

 

ACCEDER AL CALENDARIO APROBADO

 

ACCEDER A LA COMPARATIVA ENTRE LOS DOS CALENDARIOS

 

ACCEDER A LA NUEVA TABLA DE DISTRIBUCIÓN APROBADA

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.