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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Santiago Areal votó en el TAD contra el adelanto electoral

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 11 de Marzo de 2020
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El portazo del miembro dimisionario del TAD es para quedar bien con el Gobierno. El TAD no ha rechazado ningún voto particular

Puro gesto hacia sus amigos del Gobierno. Ese es el motivo del portazo dado por Santiago Areal, uno de los dos nuevos miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) nombrado a propuesta del CSD.

 

Como jurista que es, Areal sabe que un voto particular en un órgano colegiado requiere, en primer lugar, votar en contra del acuerdo, en segundo lugar, anunciarlo en la sesión del órgano, y, por último, presentarlo en las 48 horas siguientes.

 

En este caso,el plazo no cuenta porque Areal no manifestó en la reunión su voto en contra. Por consiguiente, no es posible presentar un voto particular ni siquiera dentro de las 48 horas siguientes.

 

Nada de eso hizo el miembro dimisionario, que ha querido quedar bien a posteriori con el Gobierno tras ver el impacto que ha tenido un segundo informe del TAD contrario a adelanto electoral en la RFEF.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la reunión del viernes 6 transcurrió con total cordialidad. Ningún miembro se opuso al segundo informe negativo aprobado ni, por ende, anunció ningún voto particular al mismo.

 

Por consiguiente, no es cierto el motivo supuestamente aducido por Santiago Areal para presentar en la mañana de hoy su dimisión ante Irene Lozano.

 

Areal pretende hacer creer días después de la reunión que su posición era discrepante cuando lo cierto, y así reconoce en su "voto particular", es que "como apuntamos oralmente el pasado día 6, la coherencia del Informe presentado a debate es manifiesta, en los términos en los que se presenta y resuelve". Admite, por tanto, que no se opuso al informe contrario al adelanto electoral. Otra cosa es que días después, por motivos que sólo él conoce, quiera desdecirse.

 

No ha habido ninguna reunión del TAD posterior a la del viernes 6, de ahí que sea imposible que se le haya rechazado el supuesto voto particular.

 

Otra cosa es que el proponente del voto se haya percatado de que se ha equivocado al pretender formular ese voto partiular y sea consciente de que no le puede ser admitido, no obstante lo cual se ha ocupado de airearlo públicamente para quedar bien con sus amigos.

 

Además, el voto particular no es un medio para formular una queja, sino un texto alternativo al acuerdo que aprueba el órgano, con todos los elementos propios de la resolución.

 

A nuestro juicio, este episodio tiene una doble dimensión: a nivel jurídico, mínima. El voto particular no existe formalmente hablando. Por tanto, el acuerdo se adoptó sin ningún voto en contra.

 

Y a nivel político, quien sale mal parado aquí es el Gobierno y el CSD, pues la dimisión pone de manifiesto una aparente intromisión del poder político en el tribunal que, afortunadamente, no ha tenido éxito.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL VOTO PARTICULAR 

 

"VOTO PARTICULAR

 

En Relación al "SEGUNDO INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE SOBRE SOLICITUD DE ADELANTO ELECTORAL PRESENTADA POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL", referenciado con el nº 2028/2019 BIS, asunto tratado en el Pleno del TAD celebrado el pasado dia 6 de marzo, respetuosamente manifiesto mi disconformidad, en los siguientes términos:

 

1º. Es objeto del citado Informe la solicitud presentada por la referida federación deportiva, solicitando al TAD su punto de vista a la luz de una serie de elementos objetivos que se aportan y que se refieren tanto a la celebración del mundial de fútbol sala como, en nuestra opinión, al elemento más relevante: la presentación de la candidatura única, con Portugal, para celebrar en ambos países el Mundial de Fútbol del año 2030. Pues bien, si bien es cierto que, como apuntamos oralmente el pasado día 6, la coherencia del Informe presentado a debate es manifiesta, en los términos en los que se presenta y resuelve, entendemos del mismo modo que obvia casi absolutamente, para poder enjuiciar el objetivo pretendido por este segundo informe, el hecho de que esa candidatura al Campeonato del Mundo de Fútbol del año 2030, necesita una Presidencia en la RFEF cierta y eficaz, en cualquier caso, antes del próximo 31 de diciembre, y esta realidad es físicamente imposible si el proceso electoral comienza en octubre de este año, lo que sucedería si no se adelanta el comienzo del proceso electoral.

 

2º. La posibilidad de adelantar el proceso electoral es recomendable, no solamente por el hecho apuntado sino, además porque, aún sin tener en cuenta las más que posibles reclamaciones o incidencias de todo tipo que surgieran, lo más probable es que la votación decisión final se adoptase, como muy pronto, a finales del mes de julio, cuando no en septiembre. Y esta realidad, teniendo en cuenta la celebración del referido mundial de fútbol sala, nos llevaría a conocer a la persona que haya de representar a la Federación Española de Fútbol, seguramente en octubre.

 

3º. Pues bien si, de este modo, nos encontramos con que el adelanto electoral nos lleva, cuando más, a los meses de septiembre, u octubre, y la opción de no adelantar las elecciones nos lleva, cuando menos, a los meses de enero o febrero del año 2021, considero humildemente que el adelanto electoral es lo más adecuado. Y no sólo por el interés superior que para España y Portugal representa, desde el punto de vista Institucional la celebración del Mundial del 20230, sino, además, porque pienso que los posibles candidatos a ocupar la presidencia de la citada Federación, cuentan con las mismas oportunidades de competir por el objetivo común y deseado por ambos.

 

4º No es cuestión menor, pero dejo para el final algo que puse también de manifiesto el pasado día 6. Hubiera preferido, me imagino que como mis compañeros en el TAD poder disponer de algo más de tiempo para estudiar el informe. Lo recibí, como casi todos ellos (creo que habría que hacer una salvedad con una de mis compañeras, que declaró no tener conocimiento del asunto hasta el mismo momento en el que debatimos el mismo) unas 48 horas antes de nuestra reunión del día 6. Y, del mismo modo, me hubiera gustado poder conocer en su integridad el primer informe del TAD y el informe completo de la Abogacía del Estado, referido también en el segundo informe.

 

Este es el contenido de mi voto particular que emito, a los efectos oportunos, siempre sometido a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

 

Santiago Areal Ludeña

Vocal Tribunal Administrativo del Deporte"

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