
En abril de 2019, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda ya había fallado en el mismo sentido
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda ha dictado un auto de fecha 24 de febrero pasado, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que accede a la medida cautelar solicitada por un entrenador y ordena a la RFEF a reconocer que su titulación es equivalente a la exigida para obtener la licencia UEFA PRO.
El asunto fue llevado por el letrado Antonio Orús y no es el primero que gana en este segmento.
En el caso anterior, una sentencia de 2 de abril de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda recordaba que el art. 55 de la Ley de Deporte, que establece en sus apartados 2 y ss que “2. La formación de los Técnicos Deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa ..."
En los fundamentos de la sentencia de 2019, decía que "La posición de la RFEF, independientemente de que siga o no siga criterios y directivas UEFA, podría vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y constituir un obstáculo no razonable a la libre circulación de trabajadores, en tanto que parece privilegiar injustificadamente a los entrenadores que hayan obtenido su título en centros adscritos a dicha Federación, frente a los que los obtienen en otros centros oficiales, y que , como hemos visto tienen plenos efectos en el territorio nacional".
En el caso presente, la vista de medidas cautelares se celebró el 14 de febrero, habiéndose dictado auto que reza como sigue en su PARTE DISPOSITIVA:
"SE ACUERDA la adopción de la medida cautelar solicitada por el actor, de forma parcial, consistente en que la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL habrá de expedir a D.XXX un certificado en el que se diga que la titulación del actor es equivalente a la exigida para la licencia UEFA PRO".
Lo esencial del auto de ahora
De los fundamentos jurídicos, destacamos los siguientes:
"En cuanto a las medidas cautelares solicitadas ha lugar a su concesión en cuanto al certificado o licencia de equivalencia.
Por cada parte se han presentado diversas resoluciones judiciales, interesadas a los intereses de cada una, de este partido judicial, el único que genera las mismas por razón de competencia territorial".
"En cuanto al primer requisito, analizados los escritos rectores con las alegaciones en ellos contenidas y la diferente prueba documental aportada, y sin que por la presente se prejuzgue el fondo del asunto, máxime a tenor de lo que pudiere resultar de la contestación a la demanda y la práctica probatoria, a desarrollar en el momento procesal oportuno, existe una apariencia de buen derecho, es decir, un juicio indiciario de la existencia del derecho reclamado".
"En cuanto al segundo de los requisitos, igualmente resulta concurrente, por cuanto que el Sr. XXX ,conforme la documentación presentada, particularmente, documento nº 1 aportado en la vista, necesita de la expedición de la documentación en un plazo perentorio, 15 de marzo de 2020, que, de incumplir, le supondría el perjuicio de no poder ejercer su profesión en el equipo de fútbol, con el que actualmente desarrolla su actividad laboral, con indudables perjuicios de naturaleza económica, así como posibles pérdidas de oportunidad; no pudiendo obviar los tiempos procesales, y que la dilación del procedimiento declarativo, así como la fase de recurso de apelación en su caso, supone un ínterin temporal lo suficientemente espaciado para que en caso de existir una sentencia favorable devendría a inútil a las circunstancias temporales del actor".






















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