
El juez obliga a la RFEF a expedir licencia UEFA a un técnico formado fuera de la Federación
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en sentencia de 2 de abril a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha obligado a la RFEF ha reconocer una titulación de entrenador obtenida por la vía académica oficial, fuera de los cursos que organiza la propia Federación.
En concreto, condena a la Federación Española a realizar todas las gestiones oportunas, ante cualquier organismo federativo, para expedir la oportuna licencia UEFA a un técnico que había cursado la formación fuera del ámbito federativo.
El Juez, tras considerar acreditada la titulación del demandante, y aplicando tanto la normativa pública como privada existente sobre la materia (art. 15 RD 320/2000, Reglamento General RFEF, art. 55 Ley del Deporte), en relación con los arts. 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, concluye que la Federación española debe comunicar a la federación concreta del país en el que se quiera entrenar la titulación que posee el demandante por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado.
Y añade: "Y si en tales condiciones de equivalencia el único requisito necesario adicional fuere la expedición de tal licencia, deberá expedir la misma.”
El caso tiene por protagonista a un técnico español residente en Suiza y que había cursado en un Instituto de Pontevedra la citada titulación.
Este técnico tenía ofertas para entrenar a clubes de la tercera división Suiza, prácticamente amateurs, pero cuando iba a realizar los trámites para gestionar la licencia, la Federación Suiza reclamaba a la RFEF que le indicara a qué licencia UEFA se correspondía la titulación que ostentaba (titulación oficial y legalizada para surtir efectos en países firmantes del Convenio de La Haya), contestando la RFEF que con la titulación que tenía no se podía expedir Licencia UEFA alguna.
Así ha estado desde 2014 sin poder entrenar a ningún equipo. Hoy tiene una sentencia que obliga a la RFEF a realizar todas las gestiones oportunas, ante cualquier organismo federativo, para expedir la oportuna licencia UEFA.
FALLO DE LA SENTENCIA
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la dernanda fonnulada por D. MANUEL ........... CONTRA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL y en consecuencia:
Se declara:
a) La obligación por parte de la RFEF de aceptar la titulación que ostenta el Sr. X como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, obtenida en el IES Sánchez Cantón de Pontevedra.
b) La facultad que ostenta el Sr. X como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, de entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol, según el art. 155.2 del Reglamento General de la RFEF.
c) Condenando a la demandada: A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar todas las gestiones que sean necesarias, ante cualquier organismo o entidad pública o privada, hacer saber a la Federación concreta del país en el que quiera entrenar el demandante, la titulación que posee y sus efectos en nuestro país (es decir a que tipo de clubs puede entrenar) por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado, expidiendo en su caso la licencia UEFA análoga a la del título que posee si fuere requisito necesario para trabajar en ese país".
En los fundamentos, dice la sentencia que "La posición de la RFEF, independientemente de que siga o no siga criterios y directivas UEFA, podría vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y constituir un obstáculo no razonable a la libre circulación de trabajadores, en tanto que parece privilegiar injustificadamente a los entrenadores que hayan obtenido su título en centros adscritos a dicha Federación, frente a los que los obtienen en otros centros oficiales, y que , como hemos visto tienen plenos efectos en el territorio nacional".
La sentencia recuerda el art. 55 de la Ley de Deporte, que establece en sus apartados 2 y ss que “2. La formación de los Técnicos Deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa ..."
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Antonio Orús, abogado que ha llevado el caso, en declaraciones exclusivas a IUSPORT, ha destacado la importancia de esta sentencia, pues, dice, se trata del primer caso en el que un técnico formado fuera de la Federación tiene acceso a la licencia UEFA.
Orús es experto en Derecho Deportivo y Master por el INEFC-UdL. Tras fundar el despacho ORUS ABOGADOS, actualmente es socio de VAZ ABOGADOS (en Zaragoza) y responsable del Departamento de Derecho Deportivo y Nuevas Tecnologías.



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28