
El partido del 5 de octubre de 2019 estuvo marcado por una acción polémica de Siovas. El griego derribó a Roger fuera del área en el 44', pero el colegiado señaló penalti sin injerencia del VAR, según informó Europa Press
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha rechazado el recurso presentado por el Leganés para la repetición del partido que le enfrentó al Levante, en la jornada 8 de esta temporada, por "falta de base legal" después de que el club pepinero denunciase haber sufrido un penalti en contra "fuera del área".
El partido celebrado el 5 de octubre de 2019 estuvo marcado por una acción polémica de Dimitrios Siovas. El jugador pepinero derribó al granota Roger fuera del área a los 44 minutos de juego, pero el colegiado señaló penalti sin injerencia del VAR.
El Leganés acabó perdiendo aquel encuentro por 1-2 y la presidenta de los madrileños, Victoria Pavón, pidió la repetición del encuentro desde ese minuto.
La RFEF rechazó la denuncia del Leganés -a principios de 2020- por "falta de base legal" y por la "peligrosidad" que hubiera supuesto sentar un precedente con la repetición del partido, según confirmó a Europa Press el director general de la entidad, Martín Ortega.
El caso estuvo en manos del Comité de Competición de la RFEF, que se declaró incompetente para resolver la denuncia el 9 de octubre y pasó a manos de la Secretaría General del organismo. Allí, tras otro recurso del Leganés, la protesta volvió a Competición, que finalmente decidió fallar en contra de los intereses blanquiazules.
Competición se había declarado incompetente
El Comité de Competición dictó resolución el 9 de octubre de 2019 sobre la reclamación de repetición del partido formulada por el Leganés, en el sentido de declararse incompetente.
El Leganés formalizó su impugnación del partido ante el Levante, de la octava jornada de Liga, y solicitó la nulidad del mismo y su repetición desde el minuto 44, momento en el que club valenciano marcó su primer gol de penalti.
El Comité declaró su falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, al tiempo que daba "traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".
Entre los motivos aducidos, Competición exponía que "...de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el CD Leganés SAD ante ninguno de los supuestos citados".
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN DE OCTUBRE DECLARANDO SU FALTA DE COMPETENCIA




























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