Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

Competición se declara incompetente en la reclamación del Leganés

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Miércoles, 09 de Octubre de 2019
Carmen Pérez, presidenta de CompeticiónCarmen Pérez, presidenta de Competición

El Comité acuerda su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, al tiempo que da "traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".

El Comité de Competición ha dictado este miércoles resolución sobre la reclamación de repetición del partido formulada por el Leganés.

 

El Leganés formalizó el martes la impugnación del partido ante el Levante, de la octava jornada de Liga, y solicitó la nulidad del mismo y su repetición desde el minuto 44, momento en el que club valenciano marcó su primer gol de penalti.

 

El Comité acuerda su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, al tiempo que da "traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".

 

Entre los motivos aducidos, Competición expone que "...de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el CD Leganés SAD ante ninguno de los supuestos citados".

 

La reclamación del Leganés

Recodemos que el Leganés formalizó ayer martes la impugnación del partido jugado el pasado sábado día 5 ante el Levante en Butarque (1-2), dentro de la octava jornada de Liga, y solicitó la nulidad del mismo y su repetición desde el minuto 44, momento en el que club valenciano marcó su primer gol de penalti.

El recurso del Leganés llegó a la Federación Española de Fútbol (RFEF), horas después de que dos representantes del club madrileño acudieran ayer a la Ciudad del Fútbol y revisaran, acompañados de Carlos Clos Gómez, director del Proyecto VAR del Comité Técnico de Árbitros (CTA), el clip de dicha jugada y comprobaran que el VAR funcionó adecuadamente, según pudo confirmar EFE.

Tras cerciorarse de ello, el Leganés mantuvo su decisión de impugnar el partido, anunciada nada más terminar el encuentro, y su recurso será estudiado por el Comité de Competición de la RFEF que se reunirá mañana miércoles por la mañana.

El club madrileño entiende que hubo "un error técnico arbitral a la hora de aplicar el concepto de penalti conforme a las reglas del juego IFAB y a la no aplicación del protocolo VAR en lo que a la revisión de la localización de la infracción se refiere (dentro o fuera del área de penalti)".

Además de anunciar que aportará "jurisprudencia previa basada en resoluciones favorables tanto de la FIFA como de la UEFA", que han llevado a repeticiones de partidos por "errores técnicos arbitrales", el Leganés dejó claro que no duda de "la integridad" de los integrantes del equipo arbitral del partido.

Poco antes del descanso del partido del sábado en Butarque, el árbitro andaluz José Luis Munuera Montero entendió que el contacto de Siovas sobre Roger fue dentro del área y señaló penalti, sin revisar la acción en el monitor, que el segundo transformó en el primer gol del Levante.

El protocolo del VAR, a cuyo frente estuvo en Butarque Alfonso Álvarez Izquierdo (C. Catalán), determina que "no se modificará la decisión inicial tomada por el árbitro a menos que la revisión de la jugada demuestre claramente que constituyó un error claro y manifiesto".

También añade que "solo el árbitro puede iniciar una revisión; el VAR (y el resto de miembros del equipo arbitral) solo pueden recomendar al árbitro que esta se lleve a cabo" y que "el árbitro siempre toma la decisión definitiva, ya sea a partir de la información del VAR o después de haber realizado una revisión en el terreno de juego".

Todas las acciones que pueden suponer la señalización de un penalti se revisan según este protocolo, que añade que como norma general un partido no quedará invalidado por los motivos siguientes:

. Error(es) en el funcionamiento de la tecnología de VAR (al igual que sucede con la detección automática de goles o DAG).

- La(s) decisión(es) errónea(s) en la(s) que haya participado el VAR (puesto que el VAR forma parte del cuerpo arbitral).

- La(s) decisión(es) de no revisar un incidente.

- La(s) revisión(es) de situaciones/decisiones no revisables.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE ESTE MIÉRCOLES

 

"Mediante escrito de 8 de octubre de 2019, el CD Leganés, SAD, formula impugnación del partido celebrado el día 6 del actual frente al Levante UD, SAD, solicitando la declaración de nulidad del mismo por la comisión de un error técnico arbitral, y que se ordene su repetición desde el minuto 44, momento en que se produjo un penalti, según su criterio erróneamente arbitrado.

 

La fundamentación de tal petición se realiza sobre la eventual existencia de un error técnico arbitral, por  los  motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA.

 

Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el CD Leganés SAD. 

 

En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el CD Leganés SAD ante ninguno de los supuestos citados.  

 

Por otro lado, el artículo 42.3 de los Estatutos federativos atribuyen a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, entre otras, la competencia para pronunciarse sobre los eventuales supuestos de repetición total o parcial de encuentros. 

 

Por ello este Comité acuerda de forma simultánea a su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, el traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".
 


Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.