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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

Tebas y Aganzo impugnarán el acuerdo del CSD de renovación del TAD

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 25 de Febrero de 2020

Como saben los lectores de IUSPORT, este martes se celebró por fin la aplazada reunión de la Comisión directiva del CSD en la que acordó la renovación parcial del TAD. 

 

Como ya hemos informado, el máximo órgano directivo del CSD ha elegido a Beatriz Rodríguez Villar, Eva María Fernández, Pilar Juárez y Santiago Areal como los nuevos integrantes del TAD.

 

La renovación ha alcanzado a cuatro de los miembros, María Lidia García Fernández, Manuel Delgado, Koldo Irurzun y Julia Calvo Triviño.

 

También hemos informado de que, según hemos sabido en IUSPORT, los dos miembros que se habían opuesto a la renovación, María Lidia García y Manuel Delgado, tienen decidido impugnar el acuerdo de hoy de la Comisión directiva del CSD por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. 

 

Pues bien, no son los únicos que recurrirán el acuerdo. Los tres miembros que votaron en contra, Javier Tebas, presidente de LaLiga, David Aganzo, presidente de AFE, y el presidente de la Federación Española de Pelota, también se proponen impugnarlo, según hemos sabido en IUSPORT. 

 

Tebas y Aganzo se mostraron críticos en la reunión ante la negativa del CSD a facilitar el expediente completo de este punto del orden del día, ya que se había omitido las propuestas concretas de miembros firmadas por cada una de las federaciones y el segundo escrito presentado por María Lidia García y Manuel Delgado en el que pedían la suspensión de este procedimiento.

 

Ladislao J. Moñino informó hoy en El País y en IUSPORT que en la reunión, "Tebas denunció que Beatriz Rodríguez Villar es la mujer de un socio del despacho de Tomás González Cueto, exmiembro del TAD, abogado externo de la Federación Española de Fútbol y uno de los hombres de confianza de Luis Rubiales. González Cueto ya tuvo que abstenerse en 2016 como miembro del tribunal deportivo para decidir si se le abría expediente a Ángel María Villar por los presuntos tratos de favor al Recreativo de Huelva y al Marino de Tenerife".

 

Y añadía Moñino: "Incluso llegó a asegurar que se la recusará si efectivamente que su esposo sea socio de González Cueto es motivo para ello. Ante esta afirmación, el abogado del Estado advirtió que si ya hay motivos para que pueda ser recusada en futuras votaciones también pueden ser válidos en términos de su elegibilidad para ser miembro del TAD. Irene Lozano, también pese a la advertencia del abogado del Estado, se negó a facilitar, a los miembros de la comisión directiva del CSD que lo solicitaron, la parte del expediente en el que se detalla qué federaciones han propuesto a Rodríguez Villar y Eva María Fernández".

 

Otros argumentos

Aparte de lo expuesto, Tebas y Aganzo harán suyos los argumentos expuestos por los dos miembros cesados que se han opuesto,María Lidia García y Manuel  Delgado, nombrados en 2015 y 2017, respectivamente, los cuales habían dirigido dos escritos a la Comisión Directiva del CSD en los que solicitaban la suspensión del procedimiento de designación de vocales para cubrir vacantes de aquellos que no han agotado su mandato.

 

El segundo escrito nunca fue remitido por el CSD a los miembros de la Comisión directiva, hecho este que juzgan como grave.

 

Por tanto, los miembros de la Comisión no pudieron formarse una opinión completa del asunto a la hora de exponer su posición en el seno del órgano colegiado.

 

Los argumentos contrarios al relevo

Los dos miembros relevados recordaron en su primer escrito el artículo 6 del Real Decreto regulador del TAD, bajo la rúbrica "Duración del mandato y causas de abstención y recusación'', establece en su apartado 1 que la duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de) Deporte será de seis años y no podrán ser reelegidos. Señalando en el apartado 2 que "No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años".

 

El TAD se constituyó, por primera vez, en febrero de 2014, con los miembros que fueron designados al efecto, entre los que no se encontraban los firmantes del escrito, que fueron nombrados con posterioridad, cuando los inicialmente nombrados renunciaron a sus cargos.

 

En 2017, en cumplimiento del 4 segundo del artículo 6, se procedió, por primera vez, a la renovación parcial del Tribunal, fruto de la cual se procedió al nombramiento de tres vocales nuevos, los cuales tienen un mandato hasta 2024.

 

Una vez transcurridos otros tres años, corresponde la segunda renovación del TAD, existiendo en el momento presente tal solo un vocal que ha agotado su mandato de seis años, Koldo lrurzun, quien ha anunciado su renuncia con fecha 3 de febrero de 2020.

 

Otros tres (de los que no fueron renovados en 2017), entre ellos los dos firmantes del escrito, no han terminado el mandato de seis años que les corresponde.

 

En atención a lo anterior, y en relación con los vocales que no han agotado su mandato, entienden los firmantes que se hace necesario compaginar el derecho de permanecer en el cargo durante seis años, con la renovación cada tres años del Tribunal.

 

Por tanto, consideran que "no es posible, a su juicio, el nombramiento de otros miembros hasta que los nombrados hayan cumplido su mandato  de seis años".

 

Los argumentos del abogado del Estado

Del dictamen de la abogacía del Estado extraemos lo siguiente:

 

"Tales efectos son, a juicio de esta Abogacía del Estado, aplicables, con carácter general, a los órganos colegiados y, por ende, al Tribunal Administrativo del Deporte".


"En este sentido, el nombramiento originario de los miembros del mencionado órgano administrativo colegiado supuso la incorporación de una serie de miembros titulares cuyo mandato era de seis años. Así pues y, conforme a lo indicado en el presente informe, si durante el mandato de los miembros titulares se produjera una vacante, entraría en juego el mecanismo de la suplencia (que no sustitución) de manera que el titular suplido ocuparía el cargo de manera interina hasta que se produjera la cobertura de ese puesto por un nuevo titular en el momento en que se produjera la renovación del puesto a través de los mecanismos de renovación parcial del órgano, previstos en el citado Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. Así pues, cabe concluir que el cómputo del mandato de los vocales designados en el Tribunal Administrativo del Deporte, para cubrir vacantes, debe coincidir con la duración del mandato de los titulares que dejaron el puesto vacante, de manera que aquellos deberán cesar, por renovación parcial, cuando correspondiera la renovación del puesto que han ocupado interinamente, con independencia del tiempo que lleven ejerciendo dicha titularidad interina. Es, además, la práctica habitual existente en el
ámbito de los órganos colegiados de nuestro Ordenamiento Jurídico, como ocurre, a modo de ejemplo, en el Consejo General del Poder Judicial en el que, en caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante, debiéndose tener en cuenta que el mandato del vocal sustituto (suplente) se agota con el del Consejo General del Poder Judicial en el que se integra".

 

LA LETRA PEQUEÑA DEL PRIMER ESCRITO DE LOS MIEMBROS DEL TAD CONTRARIO A SU RELEVO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

 

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