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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Dos miembros del TAD relevados impugnarán la renovación del tribunal

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Martes, 25 de Febrero de 2020

Este martes se celebró por fin la aplazada reunión de la Comisión directiva del CSD en la que acordó la renovación parcial del TAD. 

 

Como ya hemos informado, el máximo órgano directivo del CSD ha elegido a Beatriz Rodríguez Villar, Eva María Fernández, Pilar Juárez y Santiago Areal como los nuevos integrantes del TAD.

 

La renovación ha alcanzado a cuatro de los miembros, María Lidia García Fernández, Manuel Delgado, Koldo Irurzun y Julia Calvo Triviño.

 

Koldo Irurzun era el único que había agotado el mandado de seis años, mientras que los otros tres (María Lidia García Fernández, Manuel Delgado y Julia Calvo Triviño) entraron tras producirse sendas vacantes por la dimisión de otros tantos.

 

Pues bien,  según hemos sabido en IUSPORT, los dos miembros que se habían opuesto a la renovación tienen decidido impugnar el acuerdo de hoy de la Comisión directiva del CSD por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. 

 

No sólo impugnarán el acuerdo, sino que pedirán medidas cautelares, por lo que, de ser concedidas, en un plazo de un mes podríamos encontrarnos con un auto suspensivo del acuerdo de hoy.

 

Y no son los únicos que recurrirán el acuerdo. Los tres miembros que votaron en contra también se proponen impugnarlo, según hemos sabido en IUSPORT. 

 

El pasado día 16 dimos cuenta en IUSPORT de que dos miembros del TAD, María Lidia García y Manuel  Delgado, nombrados en 2015 y 2017, respectivamente, habían dirigido un escrito a la Comisión Directiva del CSD  en el que solicitan la suspensión del procedimiento de designación de vocales para cubrir vacante de aquelos que no han agotado su mandato.


A su vez, el informe de la abogacía del Estado fue objeto de réplica por los interesados, quienes presentaron un segundo escrito de alegaciones el pasado viernes, escrito que, según no informan miembros de la comisión directiva, nunca se les dio traslado. Ni siquiera en la reunión de este martes les fue entregado. 

 

Por tanto, los miembros de la Comisión no pudieron formarse una opinión completa del asunto a la hora de exponer su posición en el seno del órgano colegiado.

 

Los argumentos contrarios al relevo

Los solicitantes recordaron en su primer escrito el artículo 6 del Real Decreto regulador del TAD, bajo la rúbrica "Duración del mandato y causas de abstención y recusación'', establece en su apartado 1 que la duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de) Deporte será de seis años y no podrán ser reelegidos. Señalando en el apartado 2 que "No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años".

 

El TAD se constituyó, por primera vez, en febrero de 2014, con los miembros que fueron designados al efecto, entre los que no se encontraban los firmantes del escrito, que fueron nombrados con posterioridad, cuando los inicialmente nombrados renunciaron a sus cargos.

 

En 2017, en cumplimiento del 4 segundo del artículo 6, se procedió, por primera vez, a la renovación parcial del Tribunal, fruto de la cual se procedió al nombramiento de tres vocales nuevos, los cuales tienen un mandato hasta 2024.

 

Una vez transcurridos otros tres años, corresponde la segunda renovación del TAD, existiendo en el momento presente tal solo un vocal que ha agotado su mandato de seis años, Koldo lrurzun, quien ha anunciado su renuncia con fecha 3 de febrero de 2020.

 

Otros tres (de los que no fueron renovados en 2017), entre ellos los dos firmantes del escrito, no han terminado el mandato de seis años que les corresponde.

 

En atención a lo anterior, y en relación con los vocales que no han agotado su mandato, entienden los firmantes que se hace necesario compaginar el derecho de permanecer en el cargo durante seis años, con la renovación cada tres años del Tribunal.

 

Por tanto, consideran que "no es posible, a su juicio, el nombramiento de otros miembros hasta que los nombrados hayan cumplido su mandato  de seis años".

 

Los argumentos del abogado del Estado

Del dictamen de la abogacía del Estado extraemos lo siguiente:

 

"Tales efectos son, a juicio de esta Abogacía del Estado, aplicables, con carácter general, a los órganos colegiados y, por ende, al Tribunal Administrativo del Deporte".


"En este sentido, el nombramiento originario de los miembros del mencionado órgano administrativo colegiado supuso la incorporación de una serie de miembros titulares cuyo mandato era de seis años. Así pues y, conforme a lo indicado en el presente informe, si durante el mandato de los miembros titulares se produjera una vacante, entraría en juego el mecanismo de la suplencia (que no sustitución) de manera que el titular suplido ocuparía el cargo de manera interina hasta que se produjera la cobertura de ese puesto por un nuevo titular en el momento en que se produjera la renovación del puesto a través de los mecanismos de renovación parcial del órgano, previstos en el citado Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. Así pues, cabe concluir que el cómputo del mandato de los vocales designados en el Tribunal Administrativo del Deporte, para cubrir vacantes, debe coincidir con la duración del mandato de los titulares que dejaron el puesto vacante, de manera que aquellos deberán cesar, por renovación parcial, cuando correspondiera la renovación del puesto que han ocupado interinamente, con independencia del tiempo que lleven ejerciendo dicha titularidad interina. Es, además, la práctica habitual existente en el
ámbito de los órganos colegiados de nuestro Ordenamiento Jurídico, como ocurre, a modo de ejemplo, en el Consejo General del Poder Judicial en el que, en caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante, debiéndose tener en cuenta que el mandato del vocal sustituto (suplente) se agota con el del Consejo General del Poder Judicial en el que se integra".

 

LA LETRA PEQUEÑA DEL PRIMER ESCRITO DE LOS MIEMBROS DEL TAD CONTRARIO A SU RELEVO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

 

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