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LaLiga y RFEF, citadas este jueves al juicio por los partidos en lunes y viernes

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Miércoles, 19 de Febrero de 2020

LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF) están citadas este jueves en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid para la celebración del juicio por la demanda de la primera para que se jueguen partidos los lunes y los viernes.

Una semana después del juicio por el "partido de Miami", que quedó visto para sentencia, ambas partes volverán a sede judicial para hacer frente a otro de los contenciosos que mantienen y que el pasado agosto llevó a la adopción de unas medidas cautelares por las que se juegan encuentros los viernes pero no los lunes.

El titular del citado juzgado, Andrés Sánchez Magro, en el auto de medidas cautelares, estimó parcialmente entonces la reclamación de LaLiga para que la RFEF no lo impidiera.

LaLiga presentó su demanda después de fijar el pasado julio los horarios de las tres primeras jornadas de esta temporada, con fechas en viernes y lunes, y de que la jueza única de Competición de la RFEF suprimiera del calendario los encuentros en estos dos días de la semana.

La resolución de la jueza de la RFEF dictó que las jornadas tienen que desarrollarse en sábado y domingo, salvo autorización de la RFEF, y que los horarios pueden ser fijados por LaLiga siempre dentro y únicamente del fin de semana.

De forma paralela, LaLiga presentó en el Consejo Superior de Deportes (CSD) un recurso contra las bases de competición de Primera y Segunda que la RFEF aprobó el 30 de julio, en el que argumentó que las decisiones sobre calendario, fechas y horarios de partidos le corresponden, por ser parte de la organización de las competiciones, según la Ley del Deporte y el mencionado Real Decreto de Federaciones,

El CSD archivó inicialmente el recurso por haber ya un procedimiento judicial, pero el 29 de noviembre anunció la apertura de un procedimiento específico sobre las competencias para determinar la fecha en la que deben celebrarse los partidos de competición profesional.

 

Lo esencial del auto de medidas cautelares

En un extenso auto de 32 folios, del pasado 9 de agosto de 2019, y entre otros razonamientos jurídicos, el magistrado asumía la competencia sobre el asunto, a pesar de que es una materia propia del derecho deportivo (administrativo).

 

El juez entendió que se ha planteado una acción de competencia desleal y de defensa de la competencia de LaLiga frente a la RFEF, que es, precisamente, lo que se examina en este procedimeinto.

 

Además, en el auto de medidas cautelares se concluía de manera indiciaria (no definitiva) que tanto LaLiga como la RFEF tienen ‘fines concurrenciales’ porque ambos son titulares de los derechos de comercialización audiovisual sobre los partidos de fútbol profesional.

 

En la resolución se exponía además que el sistema de fijación de fechas distintas a la jornada oficial de sábado y domingo está determinada por el principio de coordinación entre ambas organizaciones y, a pesar de lo que alega LaLiga, el Real Decreto 5/2015 no cambia el sistema. Además, tanto LaLiga como la RFEF han suscrito convenios de coordinación hasta ahora, incluso, tras la vigencia del citado Real Decreto

 

Siempre indiciariamente, se afirmaba en el auto, la RFEF podría haber realizado una práctica desleal al no firmar el convenio de coordinación para comercialización de partidos distintos a la jornada oficial de la presente temporada. El magistrado mantuvo que tiene que existir la coordinación entre ambos y parece que la Federación tiene voluntad de negociar sobre el partido del viernes, pero no del lunes.

 

El el auto se expresaba asimismo lo siguiente:

 

"En tal sentido y a la vista que si bien LaLiga tiene la competencia para organizar sus propias competiciones, ello lo es siempre que esté en coordinación con la RFEF con el correspondiente Convenio de coordinación, por cuanto que así lo dispone el artículo 41.4 de la Ley del Deporte, y por los actos propios de las partes, sin que el invocado Real Decreto Ley 5/2015, haya alterado el sistema".

 

"De ahí que la solicitud genérica de cesar la RFEF provisionalmente en todos y cualesquiera actos tendentes a crear, desarrollar o realizar cualquier acto que impida el que LaLiga cumpla y atienda debidamente a las condiciones de comercialización suscritas con los operadores, claramente iría en contra del postulado legal y obligatorio de coordinación y por tanto la adopción de tal medida cautelar iría contra el principio de legalidad que ha de presidir las medidas cautelares inominadas del artículo 727, 11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no puede ser acogida. Además, en este caso, no ha habido una justificación por la solicitante de que existan actuaciones por la RFEF que impidan la comercialización o cumplimiento de los acuerdos con operadores de LaLiga nacionales o internacionales. Plantear un escenario hipotético o preventivo, no puede ser objeto de protección cautelar".

 

"En esta tesitura o estado de cosas, siendo que la fijación de horarios pertenece a LaLiga, la RFEF no puede impedir su determinación, pero sí coordinación lo que significa per se, que deben obtenerse acuerdos y por otro lado, LaLiga tampoco rechace o se oponga o no atienda de forma general las peticiones de la RFEF, de ahí que la concreta medida cautelar de la cesación o impedir la celebración de partidos los lunes y viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de Liga, deba circunscribirse únicamente a los viernes, sin que quepa acogerse a los lunes por los razonamientos indicados".

 

Por todo lo expuesto, eljuez estimó parciamente la medida cautelar y ordenó a la Federación la cesación o impedimento de la celebración de partidos los viernes, pero no los lunes.

 

Ahora, el juez deberá resolver definitivamente sobre este pleito, en el sentido de si LaLiga tiene o no la potestad de fijar partidos en viernes y lunes.

 

Lógicamente, una vez recaiga sentencia, quedará sin efecto el auto de agosto que autorizó sólo los partios en viernes, que será sustituído por lo que declare la resolución final sobre el fondo del pleito.

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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES  

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