
El pasado 26 de noviembre dábamos cuenta del recurso que había presentado la Federación Española de Fútbol contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba por el que se autorizaba la venta de la Unidad Productiva del Córdoba .
Dicho recurso no ha sido resuelto expresamente por el juez, que sin embargo descalificó a la Federación por el tono empleado. Tal fue el rifirrafe que la RFEF llegó a recursar al magistrado, si bien pocos días después decidió rertirar la recusación.
No obstante, como ya hemos informado en IUSPORT, la retirada de la recusación en absoluto llevó aparejado el desistimiento de la Federación al recurso interpuesto contra el primer auto.
Los hechos nos han dado la razón, ya que este martes hemos sabido que la organización de Las Rozas interpuso un segundo recurso contra la venta de la Unidad Productiva al grupo Infinity.
En este segundo recurso, la Federación ha reiterado algunos de los motivos de impugnación del primer recurso y ha añadido otros de índole procesal.
Según adelantó Diario de Córdoba, la RFEF alegó en este segundo recurso "falta de motivación del auto", así como una supuesta infracción del artículo 188 de la Ley Concursal, ya que a juicio de la RFEF no se ha dado traslado a todas las partes que deben ser oídas para presentar alegaciones"
En cuanto al resto de los argumentos, estos son los principales, de los que ya dimos cuenta en IUSPORT:
La RFEF considera que el orden competitivo del fútbol español se puede ver “gravemente perjudicado por el procedimiento concursal del Córdoba y por las actuaciones que aparentemente se pretenden llevar a cabo por ese Ilustre Juzgado de lo Mercantil nº 1″, ya que su decisión “provoca un gravísimo quebranto de la normativa deportiva de aplicación, así como de la propia normativa concursal”.
Según la RFEF, "se autoriza la venta de la unidad productiva, pretendiendo integrar en dicha unidad la plaza en la competición, como si de un bien, o derecho del club, se tratara".
Toda una argumentación errónea
La RFEF ya había afirmado que el escrito de solicitud “parte de un error (que no entendemos involuntario) y que consiste en entender que el derecho a competir en la Segunda División “B” es un bien del Córdoba CF SAD y que, como tal, lo puede integrar en su masa activa, formando parte de su unidad productiva, con lo que puede comerciar con aquél”.
“De ser la plaza en la categoría propiedad de los clubes, la RFEF no podría descender de categoría a los clubes titulares o “propietarios” de dicha plaza, que siendo de su propiedad tenderían a mantenerla. Pero el sistema, de todos es sobradamente conocido, no funciona así, prueba evidente de que los clubes no son “propietarios” de ninguna plaza, sino únicamente “usuarios” de la misma durante la temporada en cuestión, siendo la única propietaria de las plazas de sus competiciones, la respectiva federación deportiva”.
Para la RFEF “no es cierto que se pretenda la protección de la masa activa del concurso ni del patrimonio del concursado (ninguno de los dos se ve amenazado, por cuanto la plaza no es propiedad del club), sino que mediante dicha solicitud se pretende evitar la aplicación de una norma de participación en la competición, instrumentalizando para ello este Juzgado y su situación concursal, tejiendo una apariencia de amenaza de su masa activa a fin de confundir a este Juzgado y evitar así la aplicación de la norma deportiva, aplicable a todas las competiciones y a todos los competidores, se encuentren o no en situación concursal. El Auto ha sido buscado, conducido y dirigido a evitar la aplicación del artículo 101 y 191, y a ninguna otra razón que quiera el club, o los administradores concursales, “construir”.
Contra la Ley Concursal
Por si fuera poco, la RFEF también invocó desde el anterior recurso una “vulneración de la disposición adicional segunda bis de la Ley Concursal”. El 11 de octubre de 2011 fue publicada en el BOE la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para incluir que “en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo”, pero “la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición”.
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