
Los bellos caminos no llevan lejos. Sin duda se ha iniciado un insólito camino, de meta desconocida, cuyo primer paradero se presentará el 1 de enero de 2020.
Tras el auto dictado por el Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba, de fecha 26 de noviembre, por el que se autorizaba la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF, el pasado jueves día 5 de diciembre se ha consumado la mencionada venta al único grupo que ha puesto sobre la mesa (junto a los empleados y jugadores que sin cobrar, siguen sacando las castañas del fuego) el dinero necesario para salvar el “matchball” en el que estaba instalado el Club.
No le ha faltado valentía y arrojo a la Unión Futbolística Cordobesa ni al resto de actores que han consumado esta operación, pero como expresa el refranero español, “donde hay camino real, no te vayas por el matorral”.
Sin duda se ha iniciado un insólito camino, de meta desconocida, cuyo primer paradero se presentará el 1 de enero de 2020. Parece que el equipo requerirá de refuerzos en el mercado de invierno y si tal objetivo se pretende acometer, deberá ser el CORDOBA CF SAD el que realice los fichajes, dado que es el legítimo titular de los derechos federativos. Éste y no la UNION FUTBOLISTICA CORDOBESA tendrá capacidad jurídica para tramitar nuevas altas de fichas federativas.
Llegado el mes de junio de 2020 nos encontraremos ante una nueva etapa del sendero iniciado. Si el equipo consigue la permanencia (o quién sabe el ascenso), será el Córdoba CF SAD el que habrá obtenido el mérito deportivo y por tanto (de acuerdo con la normativa Federativa) será esta mercantil y no otra la que sea merecedora de competir en la categoría ganada deportivamente.
Recordemos además que para el 15 de enero de 2020 está convocada (por el Registrador Mercantil) Junta General de Accionistas del CORDOBA CF SAD, en la que previsiblemente se nombrará un nuevo Consejo de Administración, que aunque tenga las facultades de gestión y administración suspendidas, podrá proponer y acometer determinadas actuaciones tendentes a la supervivencia de esta mercantil.
“Mas vale camino viejo que sendero nuevo”; la inusual senda iniciada, colisiona frontalmente con el artículo 102 del Reglamento General de la RFEF, que puede echar por tierra el noble propósito emprendido por UNION FUTBOLISTICA CORDOBESA
No atisbo en la retirada de la recusación planteada por la RFEF un indicio de aprobación federativa al proceso consumado y aunque la mentada retirada haya permitido la consumación mercantil de la venta de la Unidad Productiva, la entrada de liquidez en el club y la posibilidad (para la ciudad de Córdoba) de seguir disfrutando de su equipo hasta final de temporada, presagio oscuros nubarrones en el propósito de la Unión Futbolística Cordobesa de seguir compitiendo en la categoría que, por méritos deportivos, consiga el Córdoba CF SAD.
Hace algún tiempo un consolidado dirigente del Futbol profesional, me trasladó su enérgico desacuerdo con el proceso concursal tramitado en el Elche CF durante nuestra etapa en este club, período en el que se consiguió reducir (en un porcentaje superior al 75%) una deuda cercana a los cuarenta y tres millones de euros utilizando la normativa mercantil. En su opinión no era justo que mientras en algunos clubes, la nefasta gestión y derroche de sus gestores se había corregido astutamente con los instrumentos jurídicos que nos brindaba la Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal, en otros como el suyo, cualquier gasto extraordinario realizado se había remediado con superiores aportaciones de los accionistas y con gestiones más diligentes.
No oculto que su disensión era razonable, pero no comparto los razonamientos que durante estos días me ha trasladado un amigo, el cual me advertía que la venta de la Unidad Productiva es un recurso jurídico como la “quita y espera”; de todas las posibilidades que ofrece la legislación mercantil para posibilitar la viabilidad de la concursada, tan aceptable debía ser la “quita y espera” como la” venta de la Unidad Productiva”.
Es cierto que ambas posibilidades son ofrecidas por la legislación mercantil, pero no es menos cierto que frente a aquella (la “quita y espera) no se alza normativa deportiva alguna, sin embargo frente a esta última se opone la especificidad recogida en el primer párrafo de la Disposición Adicional segunda bis de la Ley Concursal y el artículo 102 del Reglamento General de la RFEF.
A modo de colofón, tres conclusiones:
- El Gobierno (si es que lo acabamos teniendo) debe cumplir con celeridad el encargo que en octubre de 2.011 le hizo el legislador y redactar de una vez por todas una ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales.
- La RFEF deberá definir de forma más concreta su reglamentación y previsiones normativas sobre este asunto.
- Una vez superada esta “bola de partido”, los responsables de las mercantiles Córdoba CF SAD y Unión Futbolística Cordobesa deberán sentarse en una mesa y llegar a un “mal o deficiente” acuerdo para ellas pero “bueno y beneficioso” para la ciudad y afición de este histórico Club, porque de lo contrario se vaticina un futuro poco esperanzador.
Fdo. Diego García Juan
Sports Lawyer


























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