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Una resolución dictada por un órgano incompetente y sin motivación

José Miguel Fraguela Miércoles, 23 de Octubre de 2019

El Comité ha resuelto sobre una cuestión para la que no tiene competencia, lo cual es especialmente grave y, previsiblemente, acabará declarándose nula, al menos parcialmente, en lo que a señalamiento de fecha se refiere.

En una escueta resolución, el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado este miércoles fijar el 18 de diciembre como nueva fecha del Clásico, como querían los dos clubes y a lo que se oponía LaLiga.

 

Antes de entrar en las inconcretas, por no decir ausentes, razones esgrimidas por el Comité, hemos de recordar que este órgano, y la RFEF en su conjunto, carece de competencia para determinar una fecha para un partido de Primera o Segunda en supuestos como el acontecido.

 

Como expuso IUSPORT en el editorial de ayer, el Comité de Competición sólo debió analizar y resolver la petición de LaLiga referente a la permuta, porque afectaba al calendario, y, como mucho, decretar la suspensión del encuentro del 26-O por "causas excepcionales" (art. 240 Regl. Gral), no el "aplazamiento" (para esto no tiene competencia), que fue lo que acordó, pero nada más, porque el convenio de coordinación firmado entre la RFEF y la patronal deja claro que la competencia para modificar las fechas de los partidos corresponde a la patronal.

 

Así aparece en el punto 10 del convenio, que asigna a la LaLiga la competencia para:

 

"Concretar los horarios y sus modificaciones, correspondientes a la competición profesional, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión, total o parcial, o anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga, Laliga comunicará a la RFEF las modificaciones que autorice, notificándose por esta a aquella las que autorice en el Campeonato de España-Copa S.M. el Rey".

 

Una vez el Comité de Competición decidió que no procedía acceder a la inversión de los Clásicos y sí suspender el partido, el paso siguiente era declararse incompetente para fijar nueva fecha para el Clásico del 26 de octubre. 

 

Ojo, no concurre lo previsto en el segundo inciso del punto 10. No hay una suspensión del partido por incidentes en el estadio (invasión de campo) o similares, que son los que prevé el convenio. Se trata de una suspensión preventiva por razones de orden público.

 

En consecuencia, el Comité ha resuelto sobre una cuestión para la que no tiene competencia, lo cual es especialmente grave y, previsiblemente, acabará declarándose nula, al menos parcialmente, en lo que a señalamiento de fecha se refiere.

 

El CSD avala la competencia de LaLiga

Como saben los lectores de IUSPORT, el pasado mes de marzo, el CSD ya se significó en este conflicto, tanto en un informe jurídico del organismo estatal, adelantado en primicia ensu día por IUSPORT, como con la posterior aprobación del mismo en la Comisión Directiva.

 

El informe exponía que:

 

“... la posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la Liga la competencia para organizar la competición profesional y por tanto fijar los horarios de los los partidos”.

 

Dicho informe acababa concluyendo lo siguiente:

 

“una vez examinada la modificación propuesta, así como las alegaciones de la LNFP y de la RFEF, dos son las cuestiones que deben ser tomadas en consideración. En primer lugar, es preciso valorar a quién corresponde la competencia para fijar el horario de los partidos en la competición profesional, y para ello hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley del Deporte: “Son competencias de las Ligas Profesionales (…) a) organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española (…)”.

 

Para continuar diciendo: “En el mismo sentido se expresa el artículo 25 a) del Real Decreto 1835/1991. Por su parte, el artículo 3.2 b) de los Estatutos de LNFP establece como una función y competencia propia de dicha entidad “Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales (…)”; y en términos similares se pronuncia el artículo 5 del Libro IV del Reglamento General de la LNFP".

 

Las inconcretas razones o la ausencia de motivación

Decíamos esta mañana, en un primer vistazo a la resolución, que llama la atención el hecho de que una resolución tan importante carezca de motivación.

 

Como pueden ver en el texto de la misma, Competición despacha el asunto sin entrar a analizar los diversos argumentos expuestos por las partes, y se limita a decir que "priman las razones de naturaleza deportiva".

 

Como decíamos, no alcanzamos a entender ese argumento pues todos los motivos alegados por las partes tienen, obviamente, naturaleza deportiva.

 

Es  más, tampoco detalla Competición cuáles son esas "razones deportivas", pues utiliza un concepto jurídico indeterminado que produce indefensión.

 

Dice el Comité que "deben primar esencialmente las razones de naturaleza deportiva y el máximo consenso posible entre las partes", ya que Barcelona y Real Madrid coinciden en que esa es la menos perjudicial.

La resolución del Comité, hecha pública este miércoles, expone que tras el trámite de audiencia dado a los clubes y los informes solicitados a LaLiga y a la RFEF constató "un consenso de todos, a excepción de LaLiga, para que se juegue el día 18 diciembre", por lo que consideró que ésta es "la fecha más adecuada".

El escrito recuerda que Barça y Real Madrid se reafirmaron hace dos días en su preferencia para que el encuentro, aplazado por causas excepcionales tras la petición de LaLiga ante la situación que se vive en Cataluña, se dispute en esa fecha, por ser "la menos perjudicial para ambos".

En el caso del Barcelona también por su oposición de forma expresa a la fecha del 4 de diciembre, planteada por Liga tras quedar rechazada la del 7 de diciembre que también sugirió ésta, por tener un partido de la Liga de Campeones la semana siguiente, en concreto el martes 10 en el campo del Inter de Milán.

 

Competición sitúa en pie de igualdad a los clubes y a LaLiga

Con la explicación anterior, el Comité está situando en posición de igualdad a los clubes y a LaLiga, lo cual no se sostiene. De ser así, sobraría la patronal y dejaría cualquier incidente a merced del acuerdo de los clubes contendientes, algo que se produce muy pocas veces.

 

O sea, como los clubes están de acuerdo en el 18D, no importa lo que diga el organizador de la competición. Según el Comité tiene más peso el acuerdo de los dos clubes que el dictamen del propio organizador de la competición. Esto pàsará a los anales del derecho deportivo.


El miércoles 4 de diciembre fue señalado por LaLiga como fecha posible. la primera disponible, en sus alegaciones, en las que señaló que "no hay ninguna norma, ni de derecho público, ni federativa, ni de la Liga, que establezca que tras la suspensión de un partido de la competición profesional sean los clubes los que tengan que ponerse de acuerdo para fijar una nueva fecha".

La patronal también indicó que "el papel primordial en la fijación de la fecha y los horarios de la competición profesional, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2015, correspondería a la Liga de Fútbol" y que en este caso se trata de "un partido clave para la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, con un enorme impacto económico, no pudiendo por ello dejar la decisión a los dos clubes".

LaLiga defendió que "el partido debería disputarse según las bases de la competición de la RFEF, lo antes posible", por lo tanto el 4 de diciembre, y pidió al Comité que determinara esa fecha "con independencia de los pareceres" que pudieran indicar los clubes participantes.

En unas posteriores alegaciones que LaLiga presentó hace dos días ésta reiteró esa petición y argumentó "las incidencias que producirían en las jornadas previas y posteriores de la competición" y argumentó que el 18 de diciembre se disputa la Copa del Rey y una semifinal del Mundial de clubes, así como que la RFEF y LaLiga decidieron de forma conjunta dejar libre la fecha del 4 de diciembre, precisamente para ubicar partidos que se aplazarán por circunstancias excepcionales.

Ante esto, el Comité de Competición volvió a pedir alegaciones tanto al director de competiciones de la RFEF, que no consideró oportuno efectuar ninguna más, y a los dos clubes, que se reiteraron en que "la fecha menos perjudicial para ambos es el 18 de diciembre, sin que pudieran aceptar la del día 4".

 

Ausencia de pie de recurso

Por último, hay que señalar que la resolución no contiene pie de recurso, lo cual es otra irregularidad que produce indefensión. 

 

No obstante, como habíamos adelantado, el Comité actúa por delegación del presidente, según consta en la propia resolución. 

 

Por consiguiente, el acuerdo se imputa a la presidencia de la RFEF que, como es sabido, agota la vía federativa. 

 

Y al no tener carácter disciplinario, sino competicional, el recurso procedente es ante el CSD, no ante el TAD. 

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