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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

La RFEF impugnará en vía judicial la resolución del TAD sobre el Reus

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 16 de Octubre de 2019

La Federación Española de Fútbol (RFEF) recurrirá la resolución del TAD que decretó anulación del descenso administrativo del Reus a la Tercera división.

 

Como ya adelantamos en IUSPORT, la RFEF sigue sosteniendo que no se trata de una sanción, sino de un acuerdo de no admisión en Segunda B.

 

Por otro lado, pedirá al Tribunal de lo contencioso administrativo que suspenda cautelarmente la resolución del TAD, pues considera "inviable" que el club pueda competir en Segunda B, al menos en la actual temporada, ya iniciada. 

 

Este recurso de la RFEF va a tropezarse con un obstáculo importante a nivel procesal. Por parte del Reus se va a oponer que la Federación no está legitimada para recurrir.

 

La Federación, a su vez, alegará que sí está legitimada pues, según su criterio, no se trata de una sanción disciplinaria, precisamente el argumento que sostiene uno de los miembros del TAD que emitió un voto particular, del que ya hemos informado en IUSPORT.

 

Descienden también al filial del Reus 

Por otro lado,  conviene informar que, después de expulsar de Tercera al Reus, la Federación Catalana hizo lo propio con su filial en Primera regional. 


Hace dos semanas, el filial incurrió en una segunda incomparecencia que provocó su expulsión de la Primera catalana.

 

La Federación Catalana lo comunicó así el pasado 2 de octubre:

 

"Por la segunda incomparecencia en los partidos de liga en la Primera Catalana, el Comité de Competición de esta categoría ha excluido el filial del CF Reus Deportiu de la competición.

 

El CF Reus Deportiu 'B' queda excluido de la competición

 

El CF Reus Deportiu 'B' ha quedado excluido de la competición por su segunda incomparecencia, dentro de la misma temporada, a los partidos de liga de la Primera Catalana. Por este motivo, se ha acordado excluirlo del campeonato con las consecuencias previstas en los artículos 294 y 288 del Reglamento General"

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