
El Comité, después de reconocer que la sanción de 300 euros es "simbólica", en lugar de optar por la clausura, dice que no resulta apropiada esta sanción con un argumento pueril:
IUSPORT informó este jueves tanto de la sanción impuesta al Barcelona por el fichaje de Griezmann, como de la necesidad imperiosa de reformar la normativa, bien para penalizar como corresponde a este tipo de infracciones, o bien para derogar el artículo del Reglamento General (143), que recoge la prohibición de entablar negociaciones con un jugador fuera de los últimos seis meses de su contrato.
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto este jueves una multa de 300 euros al FC Barcelona por haber cometido "una infracción leve" del Código Disciplinario en el fichaje de Antoine Griezmann, al que eximió de responsabilidad disciplinaria en el caso.
Competición reconoce en su resolución que la sanción es "simbólica":
"Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente", señala el Comité.
Ya hemos contado que el Código Disciplinario de la RFEF no contempla de forma explícita estos supuestos, pese a la prohibición que al respecto recoge el art. 143 del Reglamento General.
Como decíamos en el comentario anterior, las normas prohibitivas, si de verdad quieren hacerse cumplir, deben tener su reflejo en la normativa disciplinaria, cosa que no acontece en este caso.
Este vacío llevó al Comité a acudir al cajón de sastre (nunca mejor dicho de-sastre) del art. 126 del Código Disciplinario para poder sancionar al Barcelona, resultando al final este desenlace bochornoso de una multa de 300 euros:
El argumento para no sancionar con clausura de campo
Dicho esto, la pregunta que se hace mucha gente es: ¿por qué descartó Competición la sanción de clausura de campo?
Lo cierto es que no resulta convincente el argumento empleado por el Comité a la hora de descartar la clausura como sanción, alternativa que estaba en su mano y así lo recogió en su propuesta el Instructor.
Sin embargo, el Comité, después de reconocer que la sanción de 300 euros es "simbólica", en lugar de optar por la clausura, dice que no resulta apropiada esta sanción con un argumento pueril:
"Sin embargo, este [el de la escasa cuantía de la multa] no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción –la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza"
Ya sabemos que la clausura está concebida para los casos de incidentes del público, pero si el Comité ha acudido al art. 126, porque no existe otro precepto especifico, nada impedía -legalmente- que optara por la sanción de clausura, que sí parece más acorde con los hechos producidos.
Al menos se habría evitado un bochorno como el padecido. Esto también debería animar a los rectores de la RFEF a promover una reforma reglamentaria al respecto.
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