Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 21:23:43 horas

El Comité admite que la normativa impide sancionar duramente a los clubes

José Sellés José Sellés Jueves, 26 de Septiembre de 2019
F: FC BarcelonaF: FC Barcelona

Este jueves el FC Barcelona ha conocido que el Comité de Competición de la RFEF le ha sancionado con 300 euros por cómo gestionó el fichaje de Antoine Griezmann. Una cantidad exigua si tenemos en cuenta la gravedad de lo que se ha estado investigando (la vulneración del periodo protegido para negociar con jugadores de otros equipos). Pero más exigua aún si tenemos en cuenta que estos 300 euros saldrán de un presupuesto récord de más de mil millones de euros.

 

La jueza Carmen Pérez ha dedicado parte de la resolución a fundamentar una crítica al vigente Código Disciplinario de la RFEF. Normativa en la que se ha tenido que basar para decidir y que no le ha dejado otra opción que hacer del fallo del Comité el chascarrillo del día.

 

Ha comenzado su juicio particular al Código Disciplinario vigente explicando el bipolar escenario que le había presentado el instructor del caso: "De entre estas sanciones, el Sr. Instructor propone a este Comité de Competición la imposición, bien de una multa de 300 euros, bien de clausura del Camp Nou por un partido". Dos sanciones tan desiguales que ponen en un aprieto al juzgador: decida lo que decida se va a exceder, bien de más, bien de menos.

 

Descartado el cierre del Camp Nou al parecer la sanción más descabellada de las dos, la Jueza ha justificado lo mal encuadrada que está la opción de la multa en el ordenamiento y lo desproporcionada que quedará en este caso: "Es evidente que la cuantía de la sanción económica -ante la ausencia de circunstancias que agraven la conducta, la sanción económica debe imponerse en su grado medio- no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente".

 

Por último, Carmen Pérez ha dejado redactado en las últimas líneas del quinto fundamento jurídico el sentir de la opinión pública. La insustancial multa que recibe el Barça teniendo en cuenta el transatlántico financiero que es y las pocas (o nulas) opciones que ofrece la normativa para sancionar de manera contundente y ejemplarizante en este caso.

 

"Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la opeación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa que se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente", ha concluido.

 

Quizás este caso marque un punto de inflexión y obligue a la RFEF a dedicar un artículo de su normativa disciplinaria a las infracciones como la que ha originado este 'caso Griezmann'. Más, cuando corren tiempos en los que en el fútbol se pagan de cada vez más cláusulas y tienen más peso los agentes e intermediarios. Y, sobre todo, para que a quienes incumplan no les salga más barata la sanción que una multa de la DGT.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.