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El acta arbitral es determinante en la expulsión de Morata

Ramón Fuentes Jueves, 26 de Septiembre de 2019
F: @pacogcaridadF: @pacogcaridad

Así está recogido en el Código Disciplinario de la RFEF. Solo deja de tener validez en caso de error manifiesto. El recurso del Atlético de Madrid no tiene opciones remotas de triunfo 

 

Alvaro Morata se perderá con toda seguridad el derbi del próximo sábado ante el Real Madrid pese a las alegaciones que el Atlético de Madrid va a presentar y a la espera de la resolución que adopte mañana viernes el Comité de Competición.

 

Lo primero es acudir al acta arbitral de Alejandro Hernández Hernández y que recoge la doble amarilla y consiguiente expulsión de la siguiente forma: 

 

En el minuto 76 el jugador (9) Morata Martin, Alvaro Borja fue amonestado por el siguiente motivo: Encararse a un rival sin llegar al insulto ni a la amenaza”

 

Pues bien cualquier alegación ante el órgano disciplinario y ante cualquier decisión arbitral se encuentra con la presunción de veracidad del acta arbitral. Tiene un valor casi absoluto, salvo que quede evidenciado que hay un error claro y manifiesto.

 

Algo que no parece ser el caso dado que en esta doble amonestación y expulsión prevalece la decisión del colegiado internacional canario. Así de claro queda en el artículo 27 del Código Disciplinario respecto a las actas arbitrales y que dice lo siguiente: 

 

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. 

 

Existe casos donde el Comité de Competicion donde, a tenor del recurso del club en cuestión, se le puede solicitar una ampliación de la misma al colegiado. También está recogido en el punto uno del mismo artículo del Código Disciplinario

 

“Las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios”. 

 

En algunos casos se le da un plazo de 24 horas para dicha ampliación. 

 

Pero inicialmente no estamos ante este caso de Alvaro Morata, luego tendrá que cumplir la sanción perdiéndose el derbi madrileño, el que habría sido el segundo ante el equipo blanco con la camiseta rojiblanca.

 

Una vez se confirme la sanción, el Atlético de Madrid podrá recurrir ante el Comité de Apelación, que debería reunirse también mañana viernes. Como última instancia tendrá al TAD para solicitar la suspensión cautelar como medida de urgencia.

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