Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 21:23:43 horas

Competición sanciona por igual a Modric y Molina pese a las diferencias en las actas

José Sellés José Sellés Miércoles, 21 de Agosto de 2019
F: Mundo DeportivoF: Mundo Deportivo

Aunque aparantemente se trata de conductas iguales, los hechos no acaecieron de la misma forma, a tenor de lo escrito en las actas arbitrales y el matiz diferencial es importante, salvo para Competición, que no lo ha considerado

Este miércoles el Comité de Competición ha impuesto las primeras sanciones de la temporada 2019/2020 en Primera y Segunda División.

 

De entre las numerosas acciones que han sido motivo de infracción disciplinaria en esta primera jornada destacaron dos, que fueron casi sin querer, pero que debido a las nuevas directrices del Comité Técnico de Árbitros (CTA) obligaron a Luka Modric el sábado y Jorge Molina el domingo a abandonar el terreno de juego antes de la hora.

 

El centrocampista croata fue expulsado en Balaídos al comienzo de la segunda parte por pisar el tendón de aquiles de Denis Suárez.

 

Lo mismo sucedió con el delantero alicantino en el Wanda Metropolitano: en una carrera pisó el tendón de aquiles de Thomas y, tras revisar la acción en el VAR, el árbitro Guillermo Cuadra Fernández no dudó en mostrarle la tarjeta roja.

 

Lo llamativo de ambos casos es que este miércoles Luka Modric y Jorge Molina han recibido la misma sanción, un partido de suspensión, pese a que la acciones, según están descritas en las actas arbitrales, no son idénticas.

 

[Img #101330]

 

Xavier Estrada Fernández hizo constar en el acta que Modric fue expulsado “por impactar con los tacos en la zona del tendón de aquiles adversario sin posibilidad de disputar el balón”.

 

Como contamos el domingo en Iusport, el croata se exponía a un mínimo de dos partidos de sanción por el hecho de que el acta destacara que la acción se había producido “sin posibilidad de disputar el balón”.

 

Hay hasta 2 artículos del Código Disciplinario que así lo indican.

 

Artículo 114. Expulsión directa.

 

1. La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

 

En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos

 

Igualmente, el artículo 123.2 establece que producirse de manera violenta “al margen del juego” se sanciona con suspensión de dos a tres partidos. Lo curioso del caso de Modric es que el Comité ha aplicado el precepto 123.1, que habla de producirse de manera violenta “con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo”, algo que contradice lo escrito por Estrada Fernández en el acta, pues habla de “sin posibilidad de disputar el balón”.

 

Cabe recordar que la normativa de la RFEF establece que las actas de los árbitros "constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas", de ahí la gravedad de que se ignore lo escrito por Estrada Fernández aplicando un precepto más benévolo.

 

La sanción de un partido a Modric beneficia al croata y al Real Madrid, pero genera inseguridad jurídica de ahora en adelante con este tipo de acciones.

 

Artículo 123. Violencia en el juego.

 

1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

 

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código.

 

En cambio, la sanción a Jorge Molina casa perfectamente con lo destacado en el acta. En él se recalca que el delantero azulón fue expulsado por “impactar con los tacos en la zona del tendón de aquiles de un adversario en la disputa del balón”.

 

En este caso, Cuadra Fernández destaca que la acción se produjo “en la disputa del balón” por lo que sí se puede aplicar el artículo 123.1, que también se ha aplicado de manera incorrecta con Modric.

 

TEXTOS ÍNTEGROS DE LAS RESOLUCIONES

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.