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La RFEF archiva por caducidad el expediente al Murcia sobre De la Vega

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 16 de Julio de 2019
Imagen de archivo del expresidente Gálvez en una juntaImagen de archivo del expresidente Gálvez en una junta

El Real Murcia ha recibido este martes la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en la que decreta el archivo el expediente abierto a sus dirigentes por su actuación en relación con el mexicano García de la Vega, según informa Ángela Moreno en La Opinión de Murcia.

 

En la resolución de incoación, Competición expedientó a los miembros que habían formado parte del consejo de administración del Real Murcia desde el 31 de julio de 2018, día en el que se conoció el laudo del TAS favorable al mexicano. Las sanciones propuestas eran de dos años de inhabilitación a cada consejero y una multa personal de 3.006 euros.

 

Ahora, Apelación no ha entrado, salvo tangencialmente (obiter dicta), en el fondo del asunto. Frente al acuerdo del Comité de Competición, que dejó en suspensión el expediente a la espera de que se dictara resolución por el Juzgado de lo Mercantil, en esta ocasión, Apelación, atendiendo a un recurso de la entidad murcianista, da carpetazo al proceso, "al haberse producido la caducidad del expediente sancionador".

 

Y es que pasaron más de tres meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, por lo que procede declarar su caducidad, según expone el órgano de apelación de la Federación Española.

 

Apelación advierte, no obstante, que "la caducidad no impide que se inicie de nuevo el expediente sancionador mientras no hayan prescrito las infracciones", por lo que los abogados de Mauricio García de la Vega podrían volver a acudir a la Federación para pedir que se inhabilite al actual consejo de administración del Real Murcia por no cumplir con el laudo del TAS, en el que este tribunal reconoce al mexicano como dueño del 84% de las acciones del club.

 

En cuanto al fondo, obiter dicta, Apelación ratifica lo declarado en otras instancias, en el sentido de que "La obligatoriedad de la ejecución del laudo arbitral en cuestión solo se produce desde el momento en el que existe un mandato judicial de ejecución judicial del mismo, momento en que su ejecución es obligatoria y está por encima de la voluntad del club y de la de los transmitentes de las acciones. Hasta ese momento no puede considerarse que el Real Murcia (y, por tanto, sus consejeros) hayan incumplido indebidamente un laudo arbitral, pues al no ser ejecutable sin el exequatur, el club debería cumplir las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital de los Estatutos que condicionaban la rectificación de la inscripción a la comunicación en tal sentido por el titular de las acciones, lo que no se produjo".

 

Aquí radica el núcleo del asunto. Lo que afirmó el CSD y ahora la RFEF no es que el mexicano no sea em propietario, sino que esa condición no está obligado el club a reconocerla mientras no exista el exequatur exigido para el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en el extranjero.

 

Antecedentes

El pasado 30 de marzo informamos en IUSPORT de que el CSD había resuelto igualmente archivar el procedimiento sancionador iniciado a instancia del empresario mexicano García de la Vega, éste en su condición de apoderado de la mercantil Iconos Nacionales, tras requerir sin éxito al Real Murcia que registrara en su libro de acciones las adquiridas por dicha empresa a Corporación Empresarial Augusta, que representaba el anterior presidente del club Raúl Moro.

La resolución del CSD secundaba el informe de la Abogacía del Estado 326/2019, de cuya solicitud ya dimos cuenta en IUSPORT.

 

El CSD afirmó entonces, y ahora reitera la RFEF, que el Real Murcia ha actuado de acuerdo a sus estatutos, en cuyo art. 7 se establece que que "la transmisión de acciones estará sujeta a la notificación a la sociedad por el transmitente y el adquirente de su deseo de transmitir o de la transmisión, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido".


El organismo entendIó que el consejo de administración no está obligado a inscribir en el Libro de Socios a Mauricio García de la Vega, a pesar de su propia resolución (del CSD) anterior, en la que reconocía la propiedad al mexicano, quien obtuvo el pronunciamiento en el mismo sentido del TAS.

 

Para el CSD, "debe atenderse la alegación presentada por el Real Murcia, por la que señala que la obligación de la inscripción de las acciones en el libro-registro de acciones nominativas de la entidad a favor de Iconos Nacionales [empresa del méxicano] solo surge tras una actuación en ese sentido de Coorporación Empresarial Augusta [empresa del transmitente Raúl Moro] o mediante la obtención por parte de Iconos Nacionales de un mandamiento de ejecución judicial del Laudo".

 

En la decisión del CSD tuvo su peso el procedimiento que se sigue en el juzgado de lo mercantil, unido al informe de la Abogacía del Estado del que ya informamos en IUSPORT.


Se estima que también ha tenido incidencia antes y ahora en la RFEF el auto emitido por la jueza en febrero, en el sentido de que Mauricio García de la Vega debería haber solicitado judicialmente el exequatur para poder ejecutar el laudo del TAS en España y así obligar al consejo de administración a inscribir su paquete accionarial en el libro de socios.

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