
El colegiado Alberola Rojas, que dirigió el partido Eibar - Atlético de Madrid, escribió en el acta que "en el minuto 89 el jugador número 22 Morata Martín, Alvaro Borja fue amonestado por el siguiente motivo: formular observaciones a una de mis decisiones".
Lo que no consignó fue que antes de esas protestas él "tocó" físicamente a Morata, con una leve colleja, tras discutir el jugador una acción previa con Cucurella en el terreno de juego.
El jugador del Atlético protestaba que el árbitro le había golpeado en el cuello poco antes propinándole una 'colleja', por lo que tuvo que ser retenido por Koke para que cesase en sus quejas una vez había visto la tarjeta amarilla.
Ya en la primera mitad Morata se había quejado después de que el colegiado le hubiese sujetado por los brazos en la protesta de una falta señalada sobre Orellana. Una acción poco habitual por el excesivo contacto físico del árbitro sobre el futbolista.
Simeone dice que le recuerda a su incidente de 2014
Diego Pablo Simeone, entrenador del Atlético de Madrid, afirmó este sábado tras el partido que ganó su equipo en Eibar (0-1), que la suave colleja que le dio el árbitro Alberola Rojas en Ipurúa le recuerda una acción parecida por la que a él le sancionaron en su día con 4 partidos.
Cuestionado por cómo se encontraba Morata tras ser amonestado por protestarle un toque en la nuca a Alberola Rojas, Simeone respondió en conferencia de prensa: "él está enfadado por la acción, eso me recuerda cuando me metieron a mí cuatro partidos por hacerle eso al cuarto árbitro"
Efectivamente, Simeone fue sancionado en agosto de 2014 con cuatro partidos por un manotazo al cuarto árbitro "sin legar a ser agresión". La sanción global impuesta entonces alcanzó los ocho partidos, pero los otros cuatro fueron por otros motivos.
Decía entonces el Juez de Competición: "Teniendo en cuenta que, tal y como igualmente refleja de forma literal en el acta arbitral, una vez expulsado, el citado Entrenador “se dirigió al cuarto árbitro golpeándole con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones”, nos encontramos en este caso ante una acción de especial gravedad, sobre la base que supone el contacto físico con el Colegiado o sus asistentes, aun cuando no llegue a ser constitutivo de agresión en sentido estricto".
El propio juez ya dejaba claro la gravedad del contacto físico al árbitro aún cuando no llegue a ser considerado como agresión.
La resolución continuaba diciendo: "En este sentido, el artículo 96 del Código Disciplinario de la RFEF prevé como infracción de carácter grave, entre otras acciones que se especifican en el propio precepto, el hecho de “producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente”.
Pues bien, concurriendo todos y cada uno de los caracteres del tipo que se prevén en el artículo parcialmente transcrito, aun cuando, en relativa consonancia con lo invocado a este respecto en el escrito de alegaciones, no quepa inferir “ánimo agresivo” (que, de concurrir, podría incardinarse en el apartado de infracciones muy graves) el meritado hecho de “golpear” con la mano abierta en la cabeza en dos ocasiones constituye una acción levemente violenta merecedora de una sanción de suspensión por cuatro partidos prevista en el aludido precepto".
Es decir, el Juez Único consideró que, a pesar de que la acción de Simeone no tenía "ningún ánimo agresivo", dar unas collejas al cuarto árbitro de Fernandez Borbalan "constituye una acción levemente violenta merecedora de suspensión de cuatro partidos".
La resolución del Juez Único acaba de la siguiente manera: "Segundo.- Imponer al citado entrenador, D. DIEGO PABLO SIMEONE GONZÁLEZ, sanción de suspensión por CUATRO PARTIDOS, en aplicación del artículo 96, con multa accesoria al club en cuantía de 1.400 €, y de 3.005 € al infractor (artículo 52.3 y 4)."
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Iturralde: Esto "va a suponer un tiempo en la ‘nevera’ para Alberola Rojas"




















