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Todas las claves de la resolución del 'caso Chumi'

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Miércoles, 17 de Abril de 2019

La Jueza de Competición de la RFEF ha dado carpetazo de forma definitiva al procedimiento contra el Barça.
Se resuelve que hubo alineación indebida, pero no habrá castigo porque la denuncia se presentó fuera de plazo

La Jueza de Competición de la RFEF ha dado carpetazo este mediodía al procedimiento que tenía abierto el Fútbol Club Barcelona por posible alineación indebida de Chumi.

 

Por un lado está la rsolución del TAD ordenando que se reabriera el caso de alineación indebida y, por otro, la segunda denuncia del Levante ante la propia Jueza del pasado 21 de enero por posible quebrantamiento de sanción tanto del Fútbol Club Barcelona como del propio jugador.

 

La resolución del TAD del pasado 8 de marzo, desvelada por IUSPORT, estimaba parcialmente el recurso del Levante e instaba a la propio organismo federativo a entrar en el fondo del asunto y declarar si habìa o no alineación indebida.

 

Sin embargo, la resolución, si bien reconoce que el Fútbol Club Barcelona cometió alineación indebida, dado que el Levante no denunció los hechos dentro de los plazos previsto, cualquier consecuencia queda descartada. No sólo la alteración del resultado y pérdida del partido que establece el artículo 76 del Código Disciplinario, sino también, según Competición (no según el TAD) la multa accesoria del mismo artículo y que habla de una cuantía económica entre 6001 y 9000 euros.

 

Además, aunque nada dice en el Fallo, la Jueza de Competición desestima también, basándose en el principio de la NO duplicidad, la denuncia presentada por Levante acerca de un quebrantamiento de sanción del Fútbol Club Barcelona y el propio jugador.

 

En la resolución, la Jueza va desgranando como han ido transcurriendo los acontecimientos, resultando  clave el punto quinto donde señala que estaríamos ante una duplicidad de sanciones y que debe sancionarse sólo por alineación indebida, en su caso.

 

Pero en este caso, a la vista de la resolución del TAD, como bien deja claro en el punto séptimo de los fundamentos jurídicos, la declaración de alineación indebida, que sí procede, nunca podrá "alterar el resultado del encuentro", al presentarse la reclamación del Levante fuera de plazo.

 

Es el punto nueve, la Jueza, atendiendo al artículo 56 del Código Disciplinario, expone claramente que el Fútbol Club Barcelona incurrió en alineación indebida por cuanto "Brandáriz Movilla disputó un partido con el equipo principal sin que hubiese transcurrido una jornada en la que cometió la infracción".

 

Pero, como bien expone en su punto décimo, dado que el plazo existente para la denuncia se cumplió (a las 14 horas del día siguiente) y el Levante no la presentó dentro de plazo, "no se procederá la imposición de sanción alguna que altere el resultado del partido".

 

Algo que venía así acordado en la propia resolución del TAD, que modificó su doctrina al respecto.

 

Pero no sólo eso, para la Jueza de la RFEF tampoco puede imponerse sanción económica alguna por cuanto la multa a la que se refiere el artículo 76.2 del Código Disciplinario es de carácter accesorio y, al no poder imponer la sanción principal, por mandato del TAD, tampoco procede la accesoria.

 

Esto llevará a la Jueza, por puro efecto dominó, a archivar el segundo procedimiento, abierto a raíz de la segunda denuncia del 21 de enero donde planteaba un quebrantamiento de sanción. Procedimiento en el que ya el juez instructor nombrado al efecto propuso el pasado 18 de febrero el sobreseimiento.

 

Por otro lado, Competición explica que en caso de imponer sanciones, nunca serían al jugador sino sería siempre al club. Para ello, la Jueza única de Competición se ampara en una resolución del Comité de Apelación de 30 de marzo del 2017 donde deja claro que "en los casos de alineación indebida, los jugadores están sometidos a la disciplina del equipo, siendo el entrenador quien le incluye en la alineación, generalmente por una actitud negligente, otra por desconocimiento de la norma...". Pero además, al hilo de este mismo argumento, hay precedentes de incumplimiento de entrenadores de sanciones y no se consideraron como quebrantamiento de sanción.

 

El Levante tiene diez días para recurrir ante el Comité de Apelación parece difícil que tanto este órgano federativo como el propio TAD modifiquen la decisión de hoy.

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