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Miguel Galán interviene en el Congreso en defensa de los técnicos deportivos

Redacción Iusport Lunes, 31 de Enero de 2022

La intervención de Miguel Galán ha ido encaminada a revindicar la inclusión en la nueva ley de los técnicos deportivos y los jueces deportivos.

 

Miguel Galán, presidente de CENAFE, participó este lunes en las jornadas sobre el proyecto de ley del deporte celebradas en el Congreso de los Diputados.

 


La intervención de Miguel Galán ha ido encaminada a revindicar la inclusión en la nueva ley de los técnicos deportivos y los jueces deportivos. Advirtió de que la nueva ley no contempla a los entrenadores y árbitros.


Igualmente se ha opuesto a la retirada de competencias que se pretende con la nueva Ley del Deporte respecto al Tribunal Administrativo del deporte y ha recordado qué fue fundamental para la transparencia y buena gobernanza de las federaciones deportivas en contra de la corrupción, poniendo de ejemplo a la Real Federación Española de Fútbol y Ángel María Villar.


Finalmente, ha reclamado lo que lleva luchando tantos años, que la nueva ley regule la expedición de la licencia UEFA a los entrenadores de fútbol en España, que, afirma, es denegada por la Real Federación Española de Fútbol sistemáticamente.

 

Los técnicos desaparecen de la Ley

 

Efectivamente, ha desaparecido de un plumazo del proyecto de ley la regulación que el anteproyecto dedicaba a los entrenadores y técnicos deportivos (se regulaban en artículos 36 y 37).


En la Exposición de Motivos del Anteproyecto, anterior al texto aprobado el viernes pasado, se decía:


"La parte final del Título II está dedicada a otros actores del deporte imprescindibles para las competiciones deportivas, como son, entre otros pero especialmente, los entrenadores y los árbitros. Así, se recoge su definición, fundamentada en las funciones que tradicionalmente vienen ejerciendo; la necesidad de que obtengan licencia y el mandato a las federaciones para que procuren una formación específica y continua que garantice la mejora en el ejercicio de sus labores, tan necesarias para el adecuado desarrollo de nuestro modelo deportivo.


Respecto a los entrenadores, se recoge la necesidad de que dispongan de titulación oficial o certificado de profesionalidad equivalente, respetando los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones".


Y, en concordancia con ello, el Anteproyecto le había dedicado un capítulo (CAPÍTULO VI), bajo el epígrafe "De los entrenadores y técnicos deportivos".


Los artículos eliminados decían lo siguiente:


"Artículo 36. Entrenadores y técnicos deportivos


1. A efectos de esta Ley, se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que disponen de la titulación oficial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente.


2. Corresponde a los entrenadores o técnicos deportivos ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funciones necesarias para la preparación de la práctica deportiva de cada modalidad o especialidad, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud en la práctica deportiva.


3. Para la realización de su función deben obtener una licencia deportiva en los términos generales que se establecen en la presente Ley.


4. Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua de entrenadores y técnicos deportivos que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sean necesarios, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.


Artículo 37. Entrenadores de alto nivel

 

Los entrenadores y técnicos deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones de dirección técnica sobre deportistas de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

 

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