Imagen de archivo de otro proceso entre LaLiga y la RFEF en lo mercantilLa sentencia de la que dimos cuenta ayer en primicia analiza la actuación de la RFEF en este proceso y le reprocha que haya pretendido ser considerada codemandada inicialmente al tiempo que atacaba la resolución del TAD, que era el objeto del proceso.
Ayer informamos en IUSPORT que el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional había dado la razón al TAD y a LaLiga en el caso Fuenlabrada.
Como saben los lectores de IUSPORT, se habían iniciado dos procedimientos disciplinarios en el caso Fuenlabrada: uno por parte del juez de LaLiga, que acordó el archivo por no observar incumplimiento del protocolo por parte del club madrileño, y otro por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en el que el instructor había propuesto su descenso.
Al encontrarse dos órganos conociendo del mismo asunto, LaLiga planteó un conflicto de competencias ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que falló a su favor, lo que provocó el archivo del expediente por parte de la Federación.
Dicha resolución fue recurrida en la justicia ordinaria, que ahora ha resuelto el caso a favor de LaLiga. “La resolución del TAD es plenamente acertada en lo tocante al órgano competente para conocer del asunto”.
La RFEF actuó inicialmente como "intruso procesal"
Pues bien, a nivel judicial también se instruyeron dos procedimientos contra la misma resolución del TAD. Uno, instado por el CD Numancia, y otro instado por la RFEF, los cuales habían sido asignados inicialmente a los juzgados de lo contencioso de la AN número 1 y 2.
Finalmente, el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional acordó su acumulación de la que derivó la sentencia de la que dimos cuenta ayer, con dos demandantes, el Numancia y la RFEF.
Resulta que en el procedimiento instado por el Numancia, la RFEF había comparecido como codemandada.
La sentencia de la que dimos cuenta ayer en primicia analiza también la actuación de la RFEF en este proceso y le reprocha que haya pretendido ser considerada codemandada inicialmente al tiempo que atacaba la resolución del TAD, que era el objeto del proceso.
Según el juez de la Audiencia Nacional, "la actuacion de la RFEF personándose como codemandada en nuestro proceso inicial (…) no puede ser calificada precisamente como un acto de buena fe".
Y es que la sentencia recuerda que "los codemandados son llamados y vienen al proceso contencioso a defender la legalidad de la resolución impugnada, en este caso la del TAD; no a cuestionarla".
"La RFEF lo que pretende es que se anule y modifique la resolución del TAD, de manera que, al personarse como codemandado en el PO 32/2020 actuó irregular y fraudulentamente: fue un intruso procesal. La RFEF debio ser inadmitida a limine como parte en ese proceso o, en su caso, inmediatamente expulsada del mismo", concluye el juez en su sentencia.
Es decir, la RFEF, no solo como demandante (recurrente), sino también como codemandada, defendía la competencia de su comité para tramitar el expediente disciplinario al Fuenlabrada, cuyo instructor ya había formulado propuesta de sanción de descenso al club madrileño.
Si el TAD, ahora avalado por los tribunales, no hubiese intervenido, esta temporada el Fuenlabrada estaría militando en Primera RFEF.















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