Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

El TAD falla a favor de la competencia del juez de LaLiga en el caso del Fuenlabrada

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 26 de Agosto de 2020

Por consiguiente, queda sin valor ni efecto el expediente tramitado por el instructor designado por el Comité de Competición de la RFEF, que justo estos días se disponía a resolver.

El TAD, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado que la competencia en el caso del Fuenlabrada corresponde al juez de disciplina de LaLiga y no al Comité de Competición de la RFEF.

 

Por consiguiente, queda sin valor ni efecto el expediente tramitado por el instructor designado por el Comité de Competición de la RFEF, que justo estos días se disponía a resolver.

 

Este viernes vencía el plazo de alegaciones, pero, como adelantamos en su momento, estaba pendiente de resolverse este conflicto competencial en el TAD y habíamos adelantado incluso que con toda probabilidad su decisión se iba a producir en este lapso de diez días que tenían las partes para alegaciones.

 

No sólo eso, desde IUSPORT apostamos claramente por la competencia del juez de LaLiga al tratarse de una cuestión ajena a la competición.

 

Dice el TAD en uno de sus fundamentos:

 

"Entiende, en fin, este Tribunal, que -partiendo de la hipótesis de que los hechos por los que se han incoado procedimientos disciplinarios tanto por la RFEF como por LaLiga son idénticos, dato que desconocemos con exactitud por las razones expuestas- el conflicto de competencias planteado ha de resolverse a favor de LaLiga, al ser ésta la competente en virtud del artículo 69 de sus Estatutos Sociales, para ejercer la potestad disciplinaria respecto de presuntos incumplimientos de acuerdos válidamente adoptados por sus órganos internos, entre los que se encuentra el Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020, aprobado por la Comisión Delegada con fecha de 18 de mayo del mismo año".

 

Y añade:

 

"... el Protocolo de actuación para la vuelta a la competición de los equipos de LaLiga de 15 de mayo de 2020 ostenta naturaleza de acuerdo interno, que fue aprobado por la Comisión Delegada de LaLiga el 18 de mayo de 2020. Quiere ello decir, por ende, que LaLiga, en el ejercicio de la potestad disciplinaria que le corresponde respecto de sus asociados ex artículo 74.2.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y de conformidad con el artículo 3.1.c) de los Estatutos Sociales, ostenta competencia para sancionar los incumplimientos de los acuerdos y reglamentos internos que sean imputables a sus asociados. En el presente supuesto, la aplicación del referido tipo infractor traería causa del presunto incumplimiento del Protocolo de actuación de vuelta a la competición, por cuanto que la infracción tipificada en el artículo 69 de los Estatutos Sociales ha de integrarse con el tenor del Protocolo, pues el propio precepto realiza una remisión a normativa interna al tipificar como infracción el incumplimiento de acuerdos, normas, órdenes e instrucciones emanadas de los órganos de LaLiga".

 

Parte dispositiva de la resolución del TAD:

 

"ACUERDA

 

DECLARAR que la competencia para conocer de los hechos consistentes en la actuación del CF Fuenlabrada SAD en su desplazamiento a La Coruña conforme del Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020, como consecuencia de la detección de casos positivos de COVID-19 de varios jugadores del referido club, corresponde a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

 

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación".

 

Una vez el TAD ha declarado que el competente es el juez de LaLiga, el Comité de Competición de la RFEF ya no podrá resolver sobre la propuesta del instructor, limitándose a archivar las actuaciones.

 

Dato importante

Conviene resaltar una cuestión colateral pero no baladí. La resolución del TAD ha sido tomada sin intervención alguna de los dos miembros que fueron querellados por la RFEF, los cuales se han abstenido. Fueron los otros cinco miembros, sobre los que la RFEF no tiene tacha de clase alguna, los que han tomado esta importante decisión, que coincide por cierto con la que habíamos defendido en IUSPORT.

 

Cosa juzgada

Por consiguiente, cosa juzgada. El juez de disciplina social de la Liga dictó el 7 de agosto resolución definitiva en el expediente abierto al Fuenlabrada por presunta negligencia en el viaje a A Coruña el pasado 20 de julio.

 

En su resolución, a la que tuvo acceso IUSPORT, acordó archivar el expediente al no observar "la existencia de incumplimiento con relevancia infractora".

 

El juez de disciplina social de la Liga consideró, "de acuerdo con el Instructor, que no queda probado, más bien todo lo contrario, que el Fuenlabrada haya vulnerado los protocolos de LaLiga aprobados por la Comisión Delegada; y sin vulneración a esos protocolos no existen ni las infracciones estatutarias identificadas por el Juez de Disciplina Social en su providencia de incoación, ni ninguna otra".

 

En base a ello, el juez de LaLiga acordó:


"1.- El sobreseimiento y archivo del presente expediente disciplinario.


2.- Notificar la presente Resolución al Fuenlabrada, al Deportivo, al Numancia, al Instructor del expediente y al Sr. Vicepresidente Primero de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de los Estatutos Sociales".

 

El juez de LaLiga argumentó que "El respeto absoluto a los protocolos referidos no excluye un riesgo, como se encarga de decir el CSD en su protocolo. De la misma manera que, por ejemplo, no toda lesión física derivada de un lance del juego comporta una infracción deportiva o penal, también en el ámbito de los Protocolos que estamos considerando no todo resultado desfavorable desde el punto de vista del contagio comporta necesaria e ineludiblemente vulneración del Protocolo. La norma estatal admite no ser perfecta y expresamente admite el riesgo"

 

Asimismo, el juez invocó el protocolo del CSD, que "expresamente señala que la situación que se está viviendo era previsible. Tan previsible, que la prevé, diciendo que “es importante asumir que el retorno al entrenamiento deportivo, al igual que ocurrirá cuando se vuelva gradualmente a cualquier otra actividad laboral o social, puede traer consigo algún contagio. Integrada esta premisa, se señala que el gran objetivo de este documento, siendo conscientes de la imposibilidad de conseguir el riesgo cero absoluto, es limitar al máximo la probabilidad de infección por COVID-19 cuando se retorne a los entrenamientos y la posterior competición”.

 

LO ESENCIAL DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE LALIGA, AHORA CONFIRMADA 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.