
El actual asesor jurídico de la RFEF, Miguel García Caba, es un prestigioso jurista del deporte que ha estado antes en el Real Madrid y en LaLiga. Ha publicado diversos libros y artículos doctrinales sobre Derecho del Deporte.
Pues bien, hemos escogido uno, del que es coautor, en el que aborda la cuestión que ahora se suscita en el conflicto entre la RFEF y LaLiga acerca de las competencias de ésta y su eventual rescate por la Federación.
Pero antes refresquemos la cuestión:
El pasado lunes 24 de septiembre, el secretario general de la RFEF, Andreu Camps, adelantaba los puntos claves de la negociación del próximo convenio con LaLiga, que vence en 2019, un nuevo escenario que incluiría, según la RFEF, un nuevo pacto en la cesión de derechos de explotación, entre ellos el nombre de la competición y del balón, o la aplicación de los horarios del torneo liguero.
Camps decía: "La Federación es la titular de los derechos propios de la competición como el nombre, el balón, los horarios... y los cederá a la Liga mediante convenio si la Liga se ajusta a las necesidades de los aficionados, a los intereses de los futbolistas y del fútbol aficionado y territorial", subraya el secretario general de la RFEF.
Pues bien, como ya publicó IUSPORT, resulta que la propia RFEF ha reconocido con anterioridad y por escrito que esas competencias que dice ahora ser suyas y que -añade- ha delegado en LaLiga, son de la titularidad de ésta.
¿Dónde ha reconocido la RFEF que esas competencias son de LaLiga?
Pues, como adelantó IUSPORT, precisamente en el convenio de coordinación vigente, firmado el 11 de agosto de 2014. Por tanto, como se dijo en este portal, ya no puede ir en contra de sus propios actos.
Obsérvese la literalidad del punto VI de dicho convenio, que no habla de delegación ni de cesión de competencias, sino que declara directamente quién es su titular: "Se consideran materias cuya competencia para su regulación y control corresponden a LNFP, las siguientes": …"
Y es que no podía ser de otra manera, a la vista de las previsiones contenidas en la Ley del Deporte de 1990, el Real Decreto sobre federaciones deportivas de 1991 y el Real Decreto-Ley audiovisual de 2015, como ya se ha explicado en IUSPORT.
Se trata de competencias propias de LaLiga, como prevé el art. 41.4 de la Ley del Deporte vigente:
"4. Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:
a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
…"
La opinión de Miguel García Caba en su tesis doctoral ante el tribunal presidido por Anreu Camps y con vocales de prestigio
Retomando el hilo, el actual asesor jurídico de la RFEF, Miguel García Caba, en el libro "La reforma del régimen jurídico del deporte profesional", del que es coautor, publicado por la editorial REUS en 2010 (ISBN:978-84-290-1634-5), recogía lo esencial, se presume, de lo publicado en su tesis doctoral sobre esta materia, presentada en 2009 ante un tribunal presidido por el actual secretario general de la RFEF.
Documento éste que no hemos podido descargar de la plataforma de la Uiversidad de Lleida. La plataforma TESEO sí ofrece la reseña pero no el texto.
Lamentablemente, en la plataforma de la Universidad de Lleida, donde leyó la tesis, no aparece ni siquiera la reseña.
Hemos intentado contactar con el autor, pero de momento sin éxito. En todo caso, conviene reseñar que en el tribunal estuvieron otros juristas de prestigio, como Enrique Arnaldo, expresidente del TAD, Miguel Cardenal, exsecretario de estado para el Deporte, y Emilio García Silvero, máxima autoridad legal del fútbol mundial en estos momentos (FIFA).
EXTRACTO DEL ARTÍCULO DOCTRINAL DE GARCÍA CABA INCLUIDO EN EL LIBRO
"[…] de acuerdo con lo señalado en los artículos … de la misma Ley, la coordinación se diferencia de la cooperación y colaboración en que estas últimas no tienen carácter directivo, mientras que la primera de ellas sí lo tiene".
"En definitiva, … los presupuestos jurídicos de la coordinación se dan cuando varios sujetos dotados de autonomía gestionan valores e intereses unitarios, condicionan o inciden relevantemente en las competencias de otros sujetos y concurren en una misma tarea"
"… dado que, evidentemente, tanto el artículo 41.4 a) de la Ley del Deporte, como los artículos 25 y 28 del Real Decreto de Federaciones realizan concreta referencia al concepto de coordinación; concepto que, a mayor abundamiento y por si aún existiera alguna duda, es empleado a lo largo de todos los Convenios suscritos entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional desde la vigencia del citado concepto legal".
"… de un examen de la doctrina y de la jurisprudencia constitucional recaída en la materia se infiere que el régimen jurídico de la coordinación lleva implícito, en el ente que coordina (la liga profesional), una función directiva o de supremacía sobre el resto de entes con competencias materiales (la federación deportiva). En efecto, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aparecen todos los aspectos destacados en el breve análisis de la Ley de Bases de Régimen Local antes realizado".
García Caba añade: "En efecto, ya ha quedado señalado que, tanto el ordenamiento jurídico deportivo, ex artículos 41.4 a) de la Ley del Deporte y 25 y 28 del Real Decreto de Federaciones, como la jurisprudencia constitucional y la doctrina más autorizada en la materia coinciden en manifestar que en todo régimen jurídico de coordinación, como el que nos ocupa, debe subrayarse el carácter directivo del ente coordinador, la liga profesional, ex repetido artículo 41.4 a) de la lex sustantiva, deportiva que le faculte para prever, organizar, mandar y controlar el conjunto de las funciones referentes a la competición futbolística de carácter profesional. Todo ello, mediante la adecuada utilización del poder de dirección, decisión, resolución, autorización y aprobación de cuantas cuestiones estén directa o indirectamente relacionadas con la organización de dicha competición".
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TEXTO ÍNTEGRO DEL LIBRO (ir a la pág. 60)













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