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La RFEF emite una nueva circular reguladora del fútbol femenino

José Sellés José Sellés Miércoles, 28 de Julio de 2021

La Federación ha modificado levemente las Bases de Competición tras requerirlo el CSD, pero se sigue atribuyendo en exclusividad la venta centralizada de los derechos audiovisuales

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha modificado las polémicas Bases de Competición de la Primera División Femenina que en su día desde Las Rozas catalogaron como competición "profesionalizada".

 

Una calificación que, como se contó en su día en IUSPORT, no existe en el ordenamiento jurídico español y más concretamente en la vigente Ley del Deporte, que únicamente distingue entre competición profesional y no profesional: "Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición", reza el artículo 46.2 de dicha Ley.

 

A petición de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), que el pasado 15 de junio acordó calificar como profesional la Primera División femenina, la RFEF se ha visto obligada a modificar las Bases de Competición, más a petición de terceros que por convicción propia. Tras la última modificación, la Federación defiende que el objetivo es eliminar "aquellos elementos que generan polémica o diversa interpretación jurídica entre algunos clubes y la RFEF". Pero nada más lejos de la realidad. Esa polémica o confusión no termina de desaparecer con ese lavado de cara light que ha llevado a cabo.

 

En las nuevas Bases de Competición, pese a la catalogación de profesional, la RFEF se vuelve a atribuir la titularidad en exclusiva de la competición hasta que esté plenamente gestionada por una Liga Profesional: "Los Campeonatos Nacionales de Primera División RFEF de Fútbol Femenino y de Segunda División RFEF de Fútbol Femenino, son competiciones oficiales de ámbito estatal que se gestionan, durante la presente temporada y hasta la plena gestión de la Primera División por la correspondiente Liga Profesional, carácter profesionalizado, correspondiendo la titularidad, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol", reza la disposición General primera. Tras la profesionalización del fútbol femenino la RFEF debería de haberse apartado del escenario para dar paso al nuevo entre. Pero mientras este no esté oficialmente en marcha desde Las Rozas no renunciarán a gestionar todo lo que puedan la máxima competición femenina.

 

Pero la sorpresa no acaba aquí. Hace justo una semana el Congreso de los Diputados ratificó la modificación del Real Decreto-Ley 5/2015 para obligar a los clubes no profesionales a ceder los derechos audiovisuales a la RFEF. A priori, la Primera RFEF femenina, recientemente catalogada como profesional, debería quedar fuera de esa obligación. Sin embargo, la Federación se atribuye la potestad sobre la venta centralizada.

 

"Resulta de la exclusiva competencia de la RFEF la comercialización centralizada de todos los derechos de transmisión audiovisual vinculados a las competiciones que así se le asignan de acuerdo con la previsión normativa del Real Decreto Ley 5/2015. La RFEF podrá comercializar estos derechos de manera directa o mediante la encomienda prevista en el mismo Real Decreto Ley. El ente comercializador está obligado a aceptar la encomienda cuando así se produzca y a cumplir con las presentes disposiciones", estipula la disposición general décimotercera.

 

La RFEF ha modificado las Bases de Competición del fútbol femenino pero no para que se constituya la nueva liga, sino para mantenerla bajo su tutela. Cabe recordar que la Ley del Deporte estipula en su artículo 12.2 que "las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, en exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal".

 

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ESTOS SON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA RFEF

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR NÚMERO 10

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