El CSD se inventa otro pretexto para dar largas a la Liga Femenina Profesional

Ya hemos denunciado en IUSPORT el lamentable papel que está desempeñando el CSD en el proceso de constitución de la nueva liga femenina profesional, que sigue en el limbo cuando el compromiso era que arrancara esta temporada 2021-2022.
Y no parece que las cosas vayan a cambiar. Este miércoles nos hemos desayunado con una noticia adelantada en IUSPORT por Ramón Fuentes, según la cual el CSD exige unanimidad a los clubes femeninos profesionales para aprobar los estatutos del nuevo ente Liga de Fútbol Femenino Profesional.
En IUSPORT ya habíamos adelantado que era inminente la presentación de los estatutos del nuevo ente en el CSD.
Pues bien, el pasado viernes por la tarde, doce de los 16 clubes de la actual Primera división femenina presentaron en la sede del organismo una propuesta de Estatutos para el referido ente Liga Profesional Femenina y que estaban en la búsqueda del mayor consenso posible y así ocurrió.
Una mayoría muy cualificada, 12 de 16, ha consensuado un texto estatutario y lo ha presentado al CSD para su aprobación.
¿Cuál es el problema?
Una vez presentados ante el CSD con ese amplio consenso, el siguiente paso debería ser casi automático, su aprobación por parte de su Comisión Directiva, salvo que el servicio jurídico del organismo formulase algún reparo de legalidad, en cuyo caso el reparo que sería subsanado y vuelto a presentar.
Sin embargo, y según ha podido saber en exclusiva IUSPORT, el CSD pone una condición que no está en ninguna ley ni real decreto: que haya unanimidad de los 16 clubes para ser aprobados en la Comisión Directiva. Desde luego, no está en el Real Decreto de 1991 sobre federaciones, aplicable al caso.
¿Pero esto qué es?
Por mucho que el CSD se llene de "buenismo" y diga que va a mediar para que todos los clubes pertenecientes a la futura liga estén de acuerdo con el contenido de los Estatutos, no es ese el rol que le marca la ley.
La norma lo que exige es que todos los clubes de la competición se integren en el nuevo ente, no que estén todos de acuerdo en todas las cosas; eso es una auténtica quimera y en el CSD lo saben.
¿De dónde saca el CSD que el futuro de esta nueva liga profesional femenina no puede afrontarse existiendo discrepancias entre los clubes que van a formar parte de la misma?. ¿Acaso existe unanimidad entre los 42 clubes de LaLiga en la toma de decisiones?
Sin ir más lejos, para constituir una federación deportiva (un tipo de ente similar, organizador igualmente de competiciones, pero aún de mayor espectro social), solo se exige que el proyecto de estatutos sea secundado por 50% de los clubes participantes en la modalidad.
Seamos francos: en política, en una comunidad de vecinos, en el deporte, etc. ¿cuántas veces se adoptan los acuerdos por unanimidad? Casi nunca. Los humanos (y las humanas) somos como somos y ahora pretende el CSD que sean distintas en el fútbol femenino.
Lo que tiene que hacer el CSD es aplicar la hoja de ruta que marcó el informe de la Abogacía del Estado del que nos hicimos eco en IUSPORT, y dejarse de utilizar pretextos para dilatar el proceso. Lo que está consiguiendo con esa actitud es retrasar cosas importantes, como el concurso para la adjudicación de los derechos audiovisuales, asúnto trascendental para garantizar la sostenibilidad de la nueva competición.
El informe emitido por la Abogacía del Estado, de fecha 14 de abril de 2021, expone que la creación de la nueva entidad “deberá seguir el cauce general establecido en los artículos 5 a 10 de la Ley Orgánica 1/2002, con las especialidades de la normativa específica”, señalando a modo de resumen los siguientes hitos procedimentales:
• “Los promotores de la liga profesional, quienes deberán acordar su constitución, serán todos los clubes que tengan derecho a participar en la competición en el momento en el que entre en vigor su profesionalización (artículo 41 y correlativos de la Ley 10/1990).
• Los promotores deberán elaborar un proyecto de estatutos, con el contenido definido en el artículo 26 del RD 1835/1991, que deberá someterse a la aprobación del CSD (artículo 41.3 de la Ley 10/1990), en los plazos y a través del procedimiento regulado en el artículo 27 del RD 1835/1991. Asimismo, los estatutos aprobados por el CSD serán objeto de inscripción especial en el Registro de Asociaciones Deportivas (artículo 27.4ª del RD 1835/1991). No dice nada de unanimidad.
• Una vez aprobado el proyecto de estatutos por el CSD, se producirá, en su caso, el acuerdo de constitución de la liga profesional por los promotores. El documento de constitución o acta fundacional, que se formalizará mediante documento público o privado, incluirá los estatutos aprobados, y con su otorgamiento la liga profesional adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002).
• La denominación de la asociación constituida incluirá la referencia a que se trata de una liga profesional, a la modalidad deportiva (fútbol) y sexo (femenina), según se desprende de los artículos 12.4 de la Ley 10/1990 y del artículo 24 del RD 1835/1991.
Lo dicho, si no hay reparos de legalidad, el CSD debería elevar los estatutos presentados a la Comisión Directiva para su aprobación definitiva y dejar de plegarse a aquellos, que tienen nombre y apellido, que no hacen sino torpedear el proceso.


























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