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Inminente presentación de los estatutos de la liga femenina profesional en el CSD

Ramón Fuentes Martes, 17 de Agosto de 2021

El plazo para presentarlos en el CSD venció el pasado 15 de agosto, pero el propio organismo, antes de que venciera, concedió una prórroga de un mes.

Esta semana puede ser crucial en la constitución de nuevo ente regulador de la nueva liga femenina profesional.

 

La intención de los clubes es alcanzar el mayor consenso posible a la hora de elaborar los primeros estatutos de la nueva liga femenina profesional. 

 

El plazo para presentarlos en el CSD venció el pasado 15 de agosto, pero el propio organismo, antes de que venciera, concedió una prórroga de un mes.

 

A pesar de ello, la voluntad mayoritaria de los clubes es no agotar ese plazo. Si todo transcurre como está previsto, en cuestión de días, quizá esté mismo viernes, estén en disposición de presentar los estatutos en el CSD, cuya aprobación es imprescindible para avanzar en el proceso de constitución del nuevo ente. 

 

Una vez estos Estatutos estén aprobados por la Comisión Directiva del CSD, será cuando se llevará a cabo el proceso de electoral donde, como ya contamos en IUSPORT, una de las candidatas a la presidencia es la ex directiva el Fútbol Club Barcelona, María Teixidor

 

El proceso de constitución del nuevo ente

 

Como saben nuestros lectores, IUSPORT ha tenido acceso a un informe emitido por la Abogacía del Estado, de fecha 14 de abril de 2021, según el cual la creación de la nueva entidad “deberá seguir el cauce general establecido en los artículos 5 a 10 de la Ley Orgánica 1/2002, con las especialidades de la normativa específica”, señalando a modo de resumen los siguientes hitos procedimentales:

 

•    “Los promotores de la liga profesional, quienes deberán acordar su constitución, serán todos los clubes que tengan derecho a participar en la competición en el momento en el que entre en vigor su profesionalización (artículo 41 y correlativos de la Ley 10/1990).

 

•    Los promotores deberán elaborar un proyecto de estatutos, con el contenido definido en el artículo 26 del RD 1835/1991, que deberá someterse a la aprobación del CSD (artículo 41.3 de la Ley 10/1990), en los plazos y a través del procedimiento regulado en el artículo 27 del RD 1835/1991. Asimismo, los estatutos aprobados por el CSD serán objeto de inscripción especial en el Registro de Asociaciones  Deportivas  (artículo 27.4ª del RD 1835/1991).

 

•    Una vez aprobado el proyecto de estatutos por el CSD, se producirá, en su caso, el acuerdo de constitución de la liga profesional por los promotores. El documento de constitución o acta fundacional, que se formalizará mediante documento público o privado, incluirá los estatutos aprobados, y con su otorgamiento la liga profesional adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002).

 

•    La denominación de la asociación constituida incluirá la referencia a que se trata de una liga profesional, a la modalidad deportiva (fútbol) y sexo (femenina), según se desprende de los artículos 12.4 de la Ley 10/1990 y del artículo 24 del RD 1835/1991.

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