La deficiente regulación de la solvencia de las entidades deportivas en la nueva ley

Esto vuelve los ojos y las esperanzas hacia el control económico que se atribuye a las Federaciones y, en el caso del deporte profesional, a las ligas.
La lectura del proyecto de ley del deporte exige, probablemente, muchas sesiones en relación con los diferentes bloques temáticos.
Uno de ellos es, claro está, el de la solvencia de las entidades deportivas. Este tema no ha sido tratado con la mínima dedicación por el proyecto, siendo un tema capital en el funcionamiento del sistema deportivo.
En el caso de las federaciones deportivas, se contiene una mínima referencia a medidas de carácter informativo y, eventualmente, de contención del gasto pero sin que se precise, finalmente, qué ocurre si la situación de insolvencia no es reversible y, por tanto, se entra en la aplicación plena de la Ley concursal.
Descendiendo en el plano, la regulación de la insolvencia de las entidades asociativas y de las de capital no parece especialmente bien trabada, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley de Presupuestos para 2022 ha eliminado la obligación de presentación de avales y que, simultáneamente, el proyecto prevé la deslegalización del capital y, por tanto, la estructura capitalista puede ser, en el futuro, de menor entidad que la actual al admitirse una rebaja del capital social.
Esto vuelve los ojos y las esperanzas hacia el control económico que se atribuye a las federaciones y, en el caso del deporte profesional, a las ligas. El ejemplo del fútbol profesional no es, sin embargo, un ejemplo completamente extrapolable ya que los medios y la dedicación que la LaLiga ha dispuesto para ello son la clave de un éxito que, hoy, nadie duda. Pero no todos los deportes profesionales ni, desde luego las federaciones, tienen esos medios ni esa estructura para producir el efecto de seguridad que, en estos momentos, se dispone.
Por otro lado, el predominio de las determinaciones concursales o de las deportivas exige una precisión que el Proyecto no tiene y que debería servir para articular el hecho deportivo al margen de las determinaciones de la insolvencia común.
En todo caso, el propio reparto de competencias entre el CSD y las entidades asociativas de configuración legal (ligas y federaciones) adolece de falta de claridad y de estructura teniendo presente, adicionalmente, que una de las novedades del Proyecto es la reserva, en favor del propio CSD, de funciones disciplinarias en primera instancia frente a las entidades deportivas en esta materia.
Una reserva, cuyo deslinde con la competencia de las ligas -especialmente- no esta dibujada con claridad y puede acabar en que el ejercicio sea del que “llegue” primero, lo que convierte esta parte del Proyecto en un capítulo que, ciertamente, habría que repensar.
Más allá de las novedades a las que se está dedicando más tiempo por su visibilidad cabe indicar que toda la construcción societaria, profesional y de control adolece de falta de rigor, de sistemática y puede acabar proyectando una situación de descontrol real que nos retrotraiga a momentos en los que la prevención de la insolvencia era el problema esencial del fútbol español.






















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