La correcta pero tardía providencia que reanuda el proceso de la Superliga

Este martes se ha notificado una providencia del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid por la que, sin fundamentación de clase alguna, acuerda alzar la suspensión del procedimiento principal de la Superliga, que estaba paralizado desde que planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE, el 11 de mayo.
Una cosa es que la decisión sea correcta, que lo es, y otra cómo y cuándo se ha producido.
Después de casi cinco meses en los que el procedimiento principal ha estado suspendido, este martes, sin invocar motivo alguno, el juez decide alzar la suspensión del proceso principal, que a partir de ahora seguirá su curso hasta el momento de la sentencia. Llegado este momento procesal, se volverá a suspender hasta que el TJUE resuelva sobre la cuestión prejudicial.
Esta es la lacónica providencia de este martes:
"Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones, se acuerda alzar el plazo de suspensión del procedimiento, a fin de que las partes puedan realizar alegaciones en el marco del procedimiento ordinario y contestar a la demanda, y ello sin perjuicio de la suspensión del plazo para dictar sentencia en el momento procesal oportuno, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelva sobre la cuestión prejudicial planteada por éste Juzgado".
No encontramos explicación jurídica a lo sucedido. El juez, en lugar de seguir con el procedimiento principal y plantear la cuestión prejudicial justo antes de dictar sentencia, en su auto de 11 de mayo decidió elevar la cuestión prejudicial ante el TJUE cuando ni siquiera había dado audiencia a las partes en la pieza de medidas cautelares. Trámite este que sigue inexplicablemente pendiente.
¿Por qué se alza la ahora suspensión y no se hizo antes?
En IUSPORT ya hemos abordado en varias ocasiones las condiciones que debe tener en cuenta el juez nacional antes de elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE.
A finales de julio, en un auto del que dimos cuenta en IUSPORT, el titular del referido juzgado declaró que había obrado correctamente al plantear ante el TJUE la cuestión prejudicial, afirmación que él mismo contradice ahora al alzar la suspensión.
No obstante, el juez admitió que no concedió audiencia previa a la UEFA pero alegó que no estaba obligado a hacerlo. Consideró el juez que cuando planteó la cuestión ante el TJUE, la UEFA no estaba personada y por tanto no tenía la condición de "parte".
Ya advertimos en IUSPORT que teníamos serias dudas de que este argumento fuese a prosperar en el TJUE. ¿Cómo no va a ser parte la principal la institución demandada en un pleito? No estamos hablando de un tercero que decide personarse, sino de la entidad principal contra la cual va dirigida la demanda.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia es necesario que el tribunal español exponga de manera detallada los antecedentes de hecho y el contexto del Derecho nacional aplicable al litigio. También conviene que se refiera a la posición de las partes y que apunte las soluciones barajadas por el propio tribunal nacional.
Es evidente que sin sustanciar el procedimiento principal y sin dar audiencia previa a las partes, es imposible facilitar al TJUE toda la información que este precisa para emitir un pronunciamiento fundado en derecho sobre la cuestión prejudicial.
Este vacío es lo que ahora se pretende llenar con la reanudación del procedimiento principal. Lo previsible, hasta ayer, era que el TJUE inadmitiese la cuestión y la devolviese al juez de Madrid.
Es obvio que había un riesgo muy elevado de que el TJUE inadmitiese la cuestión prejudicial por todas estas anomalías procesales si nos atenemos a la Guía de recomendaciones que el propio TJUE ha emitido sobre esta materia.
Este riesgo puede ser la verdadera clave de esta correcta pero tardía providencia por la que se alza la suspensión del procedimiento principal.























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