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El TSJM devuelve la causa de Xabi Alonso para que se dicte nueva sentencia

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Lunes, 25 de Enero de 2021

La Fiscalía y la Abogacía del Estado recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial, que le absolvió de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y pidieron que se repitiese el juicio.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado frente a la Sentencia 672/2019, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al denominado ‘caso Xabi Alonso’.

 

El Tribunal anula la citada resolución y ordena la devolución de la causa para que por los mismos Magistrados se dicte una nueva Sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver con una nueva motivación jurídica.

 

La Fiscalía y la Abogacía del Estado recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial, que le absolvió de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y pidieron que se repitiese el juicio.

 

Los recursos no solo entraron en la forma, en que la Audiencia en Madrid usara declaraciones anteriores a la instrucción, sino que criticaron el fondo del fallo por hacer una "valoración insuficiente, ilógica e irracional" de las pruebas.

 

La Audiencia madrileña absolvió a Xabi Alonso, a su asesor fiscal y al entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), a la que el primero cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.

 

Entre otras cuestiones el Ministerio Público argumentó en su recurso que la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos de las mismas no fueron sometidas a contradicción en la vista oral, motivo por el que solicitó la nulidad del fallo. La Fiscalía reclamó dos años y medio de prisión para cada acusado.

 

En uno de los fundamentos de la sentencia del TSJM de 20 de enero de 2021, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se expone lo siguiente:

 

"En suma, en el punto ahora analizado llevan razón las acusaciones: la Sentencia incurre en una contradicción interna cuando sostiene que no existe discusión sobre el ámbito de aplicación del art. 92 LIRPF y cuando, al mismo tiempo y de forma muy precisa, da cuenta de que las acusaciones defienden que, más allá de la simulación o no de la cesión, una serie rendimientos de la explotación de los derechos de imagen del Sr. Alonso, los que no guardan conexión con su relación laboral con el Real Madrid –no son retribuidos por éste-, no pueden quedan amparados por el régimen especial de imputación del art. 92 LIRPF, siendo la cuota tributaria defraudada atribuible a la no declaración de esos concretos rendimientos muy superior a la que demanda el tipo penal del art. 305 CP".

 

FALLO DE LA SENTENCIA

 

"FALLAMOS


ESTIMAMOS en parte los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, frente a la Sentencia 672/2019, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que anulamos, ordenando la devolución de la causa para que por los mismos Magistrados se dicte una nueva Sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver, con la debida motivación, sobre la cuestión enunciada en el antepenúltimo párrafo del Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia".

 

Xabi Alonso es el único futbolista que no ha pactado una condena en conformidad y ganó en primera instancia ante el Tribunal, que criticó la actuación de las inspectoras de Hacienda del caso.

 

El TSJM ha estimado ahora en parte los recursos presentados tras esto por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al entender que aquella sentencia "da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo del art. 92 LIRPF, pero lo hace incurriendo en una insalvable falta de motivación".

 

"No explica cómo es posible un entendimiento tal cuando la propia Sentencia de la Sala Tercera en cuya doctrina se basa discrimina la necesidad de imputar en la base imponible los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de imagen en función de cuál sea no solo su cuantía sino también el origen de la retribución", señala en su fallo.
 

El TSJM entiende que "para subsanar la contradicción interna en que incurre y para ser coherente con las premisas jurídicas que asume", la sala "ha de dar respuesta motivada a una cuestión que reconoce le ha sido planteada como uno de los sustentos de la acusación, pero que ha desestimado sin explicación alguna".

 

"A saber: si los rendimientos obtenidos por KARDZALI en la explotación de los derechos de imagen de D. Xabier ..., generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no imputados en la base imponible de sus declaraciones del IRPF de 2010, 2011 y 2012, pueden ser subsumidos en el ámbito de aplicación del art. 92 LIRPF", apunta.


También indica que "de no ser así, la Sala a quo habrá de valorar con plena libertad de criterio, a la vista de la prueba practicada, si concurren o no los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal por el que se acusa".


"La fundamentación de la Sentencia apelada ha de ser integrada por los Magistrados que la dictaron para salvaguardar, esta vez sí, el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones. Solo entonces esta Sala estará en condiciones de analizar la racionalidad y suficiencia de la nueva motivación y de la justificación del juicio de hecho que la Sala de primer grado ya ha efectuado o que eventualmente pueda efectuar al subsanar el defecto con relevancia constitucional del que hemos dado cuenta", concluye.

 

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