F: LaSextaLa Abogacía del Estado, al igual que hace un mes lo hiciera la Fiscalía, también ha recurrido la absolución de Xabi Alonso por delito fiscal y lo ha hecho con los precedentes de las condenas de Javier Mascherano y Adriano Correia, según informa Rafael Méndez en El Confidencial.
Estos dos futbolistas pactaron condenas de conformidad con Hacienda con estructuras fiscales parecidas. Según la información, la Abogacía se une a la fiscalía y critica duramente la sentencia que absolvió a Alonso de delito fiscal.
La Abogacía del Estado alega que dicha resolución se basó en declaraciones practicadas ante la Fiscalía sin que la Abogacía pudiera intervenir y considera que el tribunal interpretó mal las pruebas: que las que conducían a ver una simulación sirvieron para absolverlo pese a que no tributó en ningún sitio por cinco millones que percibió por sus derechos de imagen.
El Confidencial informa que la Abogacía del Estado critica que la absolución de Xabi Alonso se fundamentó "en buena parte en las declaraciones prestadas en sede de las diligencias de investigación llevadas a cabo en Fiscalía sin que estas fueran propuestas por las partes como prueba en el juicio, ni introducidas ni reproducidas en el plenario por el tribunal de enjuiciamiento".
Asimismo, considera que "con ello, se ha vulnerado nuestro derecho a un proceso público con todas las garantías, generándonos indefensión, máxime teniendo en cuenta que ni siquiera esta parte tiene la posibilidad de intervenir en la fase preprocesal de la Fiscalía". Entre esas declaraciones menciona la de Jorge Valdano, que luego nunca fue citado en el juicio.
De otra parte, según El Confidencial, la Abogacía destaca en su recurso que "ni el Juez Instructor, ni las acusaciones, ni las defensas, estimaron relevantes las declaraciones testificales en que ahora se basa la absolución, practicadas en la fase preprocesal". También considera que "no puede pretenderse dar validez probatoria a unas declaraciones cuya práctica no se ha pedido por ninguna de las partes, ni acordado, ni en fase de instrucción, ni en fase de juicio oral, quedando así vedadas de las garantías de los principios de contradicción, inmediación y publicidad, con total indefensión para esta parte".
Xabi Alonso es el único futbolista que no ha pactado una condena en conformidad y ganó ante el Tribunal, que criticó la actuación de las inspectoras de Hacienda del caso. El recurso no solo entra en la forma, en que la Audiencia en Madrid usara declaraciones anteriores a la instrucción, sino que critica el fondo del fallo por hacer una "valoración insuficiente, ilógica e irracional" de las pruebas.
Hacienda critica que la absolución se basa en las periciales que presentó Alonso "sin hacer mención alguna a la principal prueba de cargo de las acusaciones, la pericial de las inspectoras de Hacienda, a quienes dedica un párrafo del fundamento de derecho primero para reprochar de forma gratuita y sin justificación alguna el tono empleado en sus intervenciones, con absoluta omisión de valoración de los criterios expuestos en sus informes, elaborados con esfuerzo y dedicación plena y con arreglo a los principios de objetividad e imparcialidad a que están sometidos los funcionarios públicos en el ejercicio de su función".
Para la Abogacía, "la omisión de toda referencia no solo a la intervención de las inspectoras de Hacienda en el plenario sino también a los informes por ellas elaborados en cuanto que prueba documental, ya constituye de por sí una valoración ilógica, arbitraria e incoherente de la prueba".
La Abogacía cita el precedente del argentino Leo Messi, condenado por el Tribunal Supremo, como antecedente válido para Alonso. Para Hacienda, es imposible que el entramado que sirvió a Alonso para no tributar por cinco millones quede impune. "El resultado: los cinco millones no tributaron nunca en ningún lugar".
La Fiscalía ya había anunciado recurso
El pasado 3 de diciembre informamos de que La Fiscalía había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Entre otras cuestiones el Ministerio Público argumentó en su recurso que la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos de las mismas no fueron sometidas a contradicción en la vista oral, motivo por el que solicita la nulidad del fallo, informa la Fiscalía, que en el juicio reclamó dos años y medio de prisión para cada acusado.
En opinión de la Fiscalía, la sentencia centra el objeto del análisis a los efectos de determinar si Xabi Alonso había cometido los delitos contra Hacienda en el contrato de cesión de derechos de imagen a la entidad Kardzali de fecha de 1 de agosto de 2009, entendiendo que únicamente podría imputarse su comisión si el mismo no respondiese a la realidad por tratarse de una simulación absoluta tal como defiende la acusación pública.
Comenta que la sentencia habla de una forma de comportarse por parte de los acusados "inhabitual" pero a la hora de motivar la absolución los magistrados aluden a una convicción construida sobre las declaraciones prestadas en fase de diligencias de investigación de otras personas, "que no fueron sometidas a contradicción ni inmediación" en la vista.
El Ministerio Fiscal subraya que no comprende la razón por la cual los magistrados diseccionan esas declaraciones "descartando en cambio parte de las actuaciones practicadas en el juicio".
En su escrito insiste en que "los elementos probatorios se determinen de forma lógica y razonable porque los hechos que se juzgan tienen la entidad suficiente para una sentencia de mayor altura habida cuenta de que Alonso dejó de tributar todas las cantidades derivadas de la explotación de sus derechos de imagen que ascendían a más de cinco millones de euros".
Hace hincapié en que a raíz de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que Kardzali es una estructura destinada exclusivamente a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que por tanto la cesión de sus derechos a la misma "solo puede calificarse de simulación absoluta".
De hecho la Fiscalía entiende que Kardzali se dedicaba únicamente a emitir facturas y que por ello era un instrumento de ingresos y pagos.
Según recoge el recurso dado que la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen el fiscal pregunta "por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad".
Esta circunstancia llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía un instrumento de ingresos y pagos, concluye el recurso.


























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