La Abogacía del Estado confirma la incompatibilidad de Larrea y la irregular junta de la RFEF
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La Abogacía del Estado ha venido a confirmar dos cuestiones que fueron denunciadas en IUSPORT los días 5 y 7 de agosto pasados: la irregular constitución de la Junta Directiva de la RFEF y la incompatibilidad de Juan Luis Larrea para ejercer como presidente durante un periodo decisivo en esta etapa tan convulsa.
Una junta directiva sin vicepresidentes
Decíamos el 5 de agosto, y seguimos afirmando, que no consta el acuerdo del presidente titular (Ángel María Villar) anterior a su suspensión, por el que se designaba dicho órgano.
La primera reunión post Villar se llevó a cabo de "aquella manera", y en la misma se decidió designar presidente interino a Juan Luis Larrea, por ser el miembro de más edad, no por su condición de tesorero, pues no consta su nombramiento como tal (el tesorero es el siguiente en el orden sucesorio, tras los vicepresidentes).
Hacia escasos días la RFEF hizo pública la composición de la Junta Directiva, con cerca de 40 miembros, pero siguen sin aclararse muchas cuestiones, como quién la designó, ya que quien único puede hacerlo válidamente es el presidente titular, Ángel María Villar, y resulta que este está incapacitado temporalmente por la suspensión cautelar.
Pero si todo ello dejaba una estela de irregularidad en cuanto a la existencia válida de la Junta Directiva, resulta que este órgano sigue sin estar válidamente constituido también por otros motivos.
Pasando la página la inicial constitución de la Junta Directiva de la RFEF, que decidió que Juan Luis Larrea se situara al frente del organismo y presidiera las asambleas celebradas, hay que detenerse en la situación jurídica de la “nueva” Junta Directiva designada.
Y es que, legal y estatutariamente, no puede haber junta directiva sin vicepresidentes, tal y como adelantamos el 7 de agosto.
El Real Decreto exige vicepresidentes
El artículo 18 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas, es muy claro al respecto:
Art. 18.
1. En aquellas Federaciones deportivas españolas en que exista Junta Directiva, ésta se configura como el órgano colegiado de gestión de las mismas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
3. Su composición, responsabilidad de sus miembros ante la Asamblea General y régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y de sesiones, serán regulados en los Estatutos federativos y normas reglamentarias correspondientes, previéndose en todo caso la existencia de un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
4. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados.
Los Estatutos de la RFEF han incorporado y desarrollado dicho precepto en su artículo 35.3, estableciendo que debe haber al menos tres vicepresidentes: uno adjunto a la presidencia para asuntos económicos (que conforme al art. 35.4 debe ser miembro de la Asamblea), otro para el fútbol profesional y otro para el fútbol aficionado.
El propio artículo 35.4 recuerda que el Vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
La situación es kafkiana, porque, si Juan Luis Larrea designara un vicepresidente en la Junta Directiva estaría firmando al mismo tiempo su cese, dado que, recordemos, su puesto de presidente accidental deriva de su condición de miembro de más edad, precisamente debido a la ausencia de vicepresidentes.
Si Larrea designara un vicepresidente, sería este quien asumiría la presidencia en ausencia de Villar, con lo que cesaría (Larrea) automáticamente.
Y claro, tampoco va a caer en el absurdo de designarse vicepresidente para cesar como presidente y acto seguido volver a sumir tal condición por ser vicepresidente
Esto viene a demostrar que no está entre las funciones de José Luis Larrea la designación de vicepresidentes, algo que, todo hay que decirlo, aún no ha "perpetrado" .
La omisión contraviene el Real Decreto
Pero claro, seguimos sin vicepresidentes y ello contraviene de forma flagrante la normativa vigente.
A nivel interno, una junta directiva sin vicepresidente carece de “sucesión de mando”, de modo que Juan Luis Larrea se sitúa en una figura imprescindible para el funcionamiento de la Federación, puesto que nadie puede asumir sus funciones en caso de ausencia. Los servicios médicos federativos habrán de poner especial cuidado en su salud, puesto que una simple gripe podría alterar el funcionamiento de asambleas generales, juntas directivas, comisiones delegadas, etc.
La junta no puede ser reconocida por el CSD
Decíamos en agosto, y ahora lo confirma la Abogacía del Estado, una junta directiva sin vicepresidentes no puede ser admitida por el Consejo Superior de Deportes, que, por tanto, no podría inscribirla en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Deberia haberse designado una Gestora
Lo venimos diciendo desde el comienzo de esta serie de capítulos: la RFEF debería estar gestionada por una Comisión Gestora que debería designar la Asamblea General.
Y si quien tiene el deber de convocarla (el presidente) no lo hiciere, el CSD sí podría convocarla con ese objeto, pues esa facultad le viene conferida por el art. 43 de la Ley del Deporte.
Así, pues, frente a la apariencia de "normalidad" que desde el núcleo duro de la RFEF se quiere imprimir a la situación, lo cierto es que su estructura orgánica está afectada de "aluminosis".
No se sostiene legalmente la actual Junta Directiva y el CSD tenía ante sí el deber de regularizarlo.
Consecuencias de que Larrea estuviera en situación de incompatibilidad
Todos los acuerdos adoptados por Larrea entre el 25 y el 28 de julio podrían estar viciados de nulidad al mantener durante esos días la presidencia de la Federación Guipuzcoana, al tiempo que desempeñaba la presidencia de la RFEF. Asi lo corrobora ahora la Abogacía del Estado.
Y es que dentro de ese periodo tan corto de días sucedieron muchas cosas y muy importantes. Y de todas ellas destacamos una: la celebración de la Asamblea General el 26 de julio, bajo la presidencia de José Luis Larrea.
El asunto está en que Larrea fue "designado" presidente interino el 25 de julio, dato incontrovertido.
Y hasta el día 28, según publicó la citada organización vasca, no se declaró la suspensión de funciones de Larrea como presidente de esta. Por consiguiente, entre el 25 y el 28 estaba en situación de incompatibilidad. Esto no son conjeturas. Es la propia Federación vasca la que da fe de que fue el día 28, y no antes, cuando Larrea dejó en suspenso sus funciones como presidente de dicha organización.
Art. 34.5 de los estatutos de la RFEF
"Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo
alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda,
ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o
en Federación deportiva española que no sea la de Fútbol, y será incompatible
con la actividad como futbolista, árbitro o entrenador, continuando
en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso
hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF".
Vamos a dejar para otro momento los detalles de esta decisión, ya que sí hay causa de incompatibilidad, no parece que eso pueda resolverse con una autosuspensión. No conocemos la "incompatibilidad temporal".
Nos detenemos en otro aspecto. En el hecho de que pasaron tres días en los que José Luis Larrea actuó como presidente de la RFEF en clara situación de incompatibilidad.
La Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se reuinó el 26 de julio en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, aprobó el calendario oficial de la temporada 2017/18 de Primera, Segunda, Segunda B y Tercera División así como de la Copa del Rey, Supercopa y Copa de la RFEF. Ahí es nada los asuntos acordados y ahora viciados de nulidad.
Con 85 votos a favor de los 90 asambleístas presentes de los 140 convocados, uno en contra y ninguna abstención, quedó aprobado el calendario que se sorteó el pasado viernes 21 de julio, un día después del ingreso en prisión de Ángel María Villar.
¿Estuvo mal constituida la asamblea del día 26?
Sí. Al estar incurso en causa de incompatibilidad, la condición de presidente no la había adquirido, por lo cual no podía presidir la asamblea, papel que debió desempeñar el miembro de más de entre los electos.
Por tanto, esta situación vicia de nulidad todo lo que hizo Larrea en esos días. Esto afectaría tanto a esa asamblea como a los demás órganos que presidió en este periodo (Comisión Delegada y Junta Directiva). Y ello, sin desdeñar la posible comisión de una infracción muy grave denunciable ante el TAD.
Todos los acuerdos adoptados por Larrea entre el 25 y el 28 de julio podrían estar viciados de nulidad al mantener durante esos días la presidencia de la Federación Guipuzcoana, al tiempo que desempeñaba la presidencia de la RFEF.
Y es que dentro de ese periodo tan corto de días sucedieron muchas cosas y muy importantes. Y de todas ellas destacamos una: la celebración de la Asamblea General el 26 de julio, bajo la presidencia de José Luis Larrea.
El asunto está en que Larrea fue "designado" presidente interino el 25 de julio, dato incontrovertido.
Y hasta el día 28, según publicó la citada organización vasca, no se declaró la suspensión de funciones de Larrea como presidente de esta. Por consiguiente, entre el 25 y el 28 estaba en situación de incompatibilidad. Esto no son conjeturas. Es la propia Federación vasca la que da fe de que fue el día 28, y no antes, cuando Larrea dejó en suspenso sus funciones como presidente de dicha organización.
Art. 34.5 de los estatutos de la RFEF
"Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo
alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda,
ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o
en Federación deportiva española que no sea la de Fútbol, y será incompatible
con la actividad como futbolista, árbitro o entrenador, continuando
en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso
hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF".
Vamos a dejar para otro momento los detalles de esta decisión, ya que sí hay causa de incompatibilidad, no parece que eso pueda resolverse con una autosuspensión. No conocemos la "incompatibilidad temporal".
Nos detenemos en otro aspecto. En el hecho de que pasaron tres días en los que José Luis Larrea actuó como presidente de la RFEF en clara situación de incompatibilidad.
La Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se reuinó el 26 de julio en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, aprobó el calendario oficial de la temporada 2017/18 de Primera, Segunda, Segunda B y Tercera División así como de la Copa del Rey, Supercopa y Copa de la RFEF. Ahí es nada los asuntos acordados y ahora viciados de nulidad.
Con 85 votos a favor de los 90 asambleístas presentes de los 140 convocados, uno en contra y ninguna abstención, quedó aprobado el calendario que se sorteó el pasado viernes 21 de julio, un día después del ingreso en prisión de Ángel María Villar.
Por tanto, esta situación vicia de nulidad todo lo que hizo Larrea en esos días. Esto afectaría tanto a esa asamblea como a los demás órganos que presidió en este periodo (Comisión Delegada y Junta Directiva). Y ello, sin desdeñar la posible comisión de una infracción muy grave denunciable ante el TAD.

















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