La disciplina deportiva en la nueva Ley del Deporte: caos e indefensión
El Ministro de Cultura y Deporte Miquel IcetaAnálisis crítico del modelo de disciplina deportiva configurado por el proyecto de nueva Ley del Deporte.
I. Antecedentes: la disciplina deportiva con la actual Ley del Deporte
Como es sabido, las federaciones deportivas españolas, al menos hasta ahora y por el modelo configurado por la Ley del Deporte 10/1990, son entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación, entre las cuales se encuentra el ejercicio de la disciplina deportiva. Esto es, la potestad de investigar y sancionar a las personas y entidades miembros de la federación.
Así las cosas, las federaciones, a través de sus comités disciplinarios, sancionan a sus miembros y éstos pueden recurrir ante un órgano administrativo, adscrito al Consejo Superior de Deportes, pero independiente: el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). A su vez, las resoluciones del TAD son recurribles ante la justicia ordinaria, en el orden contencioso-administrativo.
El TAD es un órgano especializado, que únicamente resuelve en materia deportiva, gratuito y que resuelve con celeridad, algo esencial en el marco de la competición deportiva.
Este es el sistema que hemos tenido los últimos cuarenta años y que funciona razonablemente bien. Sin duda, como todo, es mejorable y quien escribe estas líneas considera que hay determinados aspectos que deberían ser objeto de revisión -empezando por el incremento de medios-, pero este no es el objeto de este trabajo.
Además, este esquema es el que se ha adoptado también a nivel territorial por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivas leyes del deporte.
II. La disciplina deportiva en el proyecto de nueva Ley del Deporte
Aunque la promulgación de una nueva ley del deporte es un fantasma que ha estado sobrevolando nuestras cabezas durante años, finalmente, y tras algún que otro anteproyecto que se quedó en la nevera, el pasado 17 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de nueva Ley del Deporte. Y éste supone un giro de 180 grados en materia de disciplina deportiva: la privatiza, la convierte en función privada y elimina, por tanto, la posibilidad de recurso al TAD, pasando a ser recurrible, o bien directamente en la justicia ordinaria (en los juzgados de lo civil), o ante un tribunal arbitral privado, si así lo prevé la federación en cuestión y es aceptado por los clubes y deportistas pues es voluntario.
Esto conlleva, en el primero de los casos, acudir a una jurisdicción que es ajena a la disciplina deportiva, y que encima, como veremos, tendrá que aplicar una rama distinta a su orden como lo es el derecho administrativo; lenta, y que para cuando llegue la resolución será demasiado tarde y no servirá de nada; e incurrir en grandes sobrecostes en asistencia letrada, procurador y costas.
En el segundo de los casos -esto es, el tribunal arbitral, y al que sin duda tendrían que acudir si los federados quieren obtener una solución a tiempo-, conlleva incurrir también en los altos costes propios de un procedimiento arbitral, por lo que quedará reservado a aquellos que se lo puedan permitir, lo que no es la tónica general del deporte federado no profesional.
La mayoría de federados, ante este panorama, no podrá recurrir las decisiones federativas. Y cabe hacerse la pregunta de si esa es la verdadera intención de los inspiradores de la ley.
Pero -y esto hay que decirlo sin medias tintas- el cambio de sistema se acompaña de una técnica legislativa que deja bastante que desear. Incurre en numerosas contradicciones e incoherencias, llegando a resultar, en ocasiones, incomprensible.
El objeto de este artículo es ponerlo de manifiesto, desgranando el régimen de disciplina deportiva en el proyecto de la nueva Ley del Deporte.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.40