Las cautelares de la Superliga: demasiadas preguntas esperando respuesta

Según la información del registro mercantil, fue el 13 de mayo de 2021 cuando se asigna la denominación European Superleague Company S.L. a otra sociedad preexistente, FABIANVILLE, S.L., es decir después del primer auto, del 20 de abril, que se dictó a instancia de European Superleague Company S.L.
Los dos autos dictados por el titular del juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid, el último este jueves 1 de julio, en el asunto de la Superliga, suscitan cuestiones importantes que no pueden ser pasadas por alto.
Primera cuestión
El auto del 20 de abril, fecha del auto inicial de medidas cautelares, se dicta a instancia de la sociedad European Superleague Company S.L.
Pues bien, según la información del registro mercantil, fue el 13 de mayo siguiente cuando se asigna la denominación European Superleague Company S.L. a otra sociedad preexistente, FABIANVILLE, S.L.
"FABIANVILLE SL - Nº Acto: 000224285 - Fecha Acto: 13/05/2021
Cambio de denominación social. EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY SL
Datos Registrales BORME, Registro Mercantil de MADRID T 41652 , F 172, S 8, H M737937, I/A 5 ( 6.05.21)"
Teniendo en cuenta que según el contrato fundacional, al que hemos tenido acceso, los doce firmantes se comprometieron a constituir una sociedad con el nombre European Superleague Company S.L., lo relatado no casa con este compromiso.
¿Habían constituido los doce clubes, o se habían incorporado posteriormente como socios, a FABIANVILLE, S.L., que luego pasó a denominarse European Superleague Company S.L.?
Segunda cuestión
Además de que la demandante inicial de las medidas cautelares, según el auto, fue la entidad European Superleague Company S.L., que en ese momento no existía como tal, y que se la supone única titular de la competición Superliga, resulta que es otra la sociedad que solicita el requerimiento que este jueves ha dirigido el juez a la UEFA: "A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA".
Por lo que hemos averiguado, esta sociedad es SOCIO ÚNICO de FABIANVILLE, S.L., que ahora se llama European Superleague Company S.L.
La pregunta entonces sería: ¿constituyeron los doce clubes la sociedad A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA para que esta fuese la accionista única de European Superleague Company S.L.?
Ello tampoco se corresponde con el contrato fundacional, que es muy claro:
"Los Clubs Fundadores han acordado poseer conjuntamente y a partes iguales "European Super League Company, S.L." ("SLCo") una sociedad de responsabilidad limitada que poseerá, gestionará y operará la SL directamente y a través de una serie de filiales (es decir, las Compañias SL) según se define este término en la Cláusula 4.3 siguiente)".
Pero supongamos que los doce clubes hayan constituido efectivamente A22 SPORTS MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA, accionista único de FABIANVILLE, S.L., que desde el 13 de mayo se llama European Superleague Company S.L.
"FABIANVILLE SL - Nº Acto: 000183858 - Fecha Acto: 22/04/2021. Declaración de unipersonalidad. Socio único: A22 SPORTS MANAGEMENT SOCIEDAD LIMITADA Datos Registrales BORME, Registro Mercantil de MADRID T 41652 ,F 172, S 8, H M 737937, I/A 3 (15.04.21)".
¿Está legitimado el accionista único de una sociedad para ejercitar acciones legales en nombre de la sociedad de la que es único titular?
La respuesta es sí, siempre que sea a su vez administrador de la misma, pero resulta que según la información de que disponemos ello no es así en la actualidad.
De acuerdo con la información obrante en el registro mercantil, los apoderados mancomunados de la sociedad EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY S.L. son dos personas físicas (L. A. y H. J. C.)
"EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY SL - Nº Acto: 000224286 - Fecha Acto: 13/05/2021. Nombramientos. Apo.Manc.: XXXXX. Apo. Manc.: ZZZZZ. Datos Registrales BORME, Registro Mercantil de MADRID T 41652 , F 173, S 8, H M 737937, I/A 6 (6.05.21)". (Omitimos los datos personales).
En todo caso, si mantuviese su condición de administrador único, la sociedad A22 SPORTS MANAGEMENT nunca podría instar la actuación judicial en nombre propio, que es lo que ha ocurrido.
La UEFA se opuso
En el propio auto, el juez se hace eco de la oposición que la UEFA formuló a la admisión de esta empresa A22 SPORTS MANAGEMENT SOCIEDAD LIMITADA, negando obviamente su legitimación activa, objeción que fue despachada por el juez en estos términos:
"…las alegaciones de UEFA en torno al recurso interpuesto frente al Auto de 4 de Junio de 2021 que admitía la intervención de A22 Sports Management S.L. en el proceso. La interposición del recurso de reposición carece de efectos suspensivos y la resolución judicial despliega por tanto todos sus efectos. Al margen de ello debe destacarse que el cumplimiento del Auto de 20 de Abril de 2021 en ningún caso queda supeditado a la admisión de A22 Sports Management S.L. en el presente procedimiento".
Por lo que entendemos, el juez ha dictado este segundo auto a petición de una entidad que no es parte en en el procedimiento y cuya legitimación ha sido cuestionada.
Tercera cuestión
En tercer lugar, el juez se dirige a terceros que ni son parte ni han sido oídos en el procedimiento, pero tampoco lo hace directamente, sino a través de la UEFA, presumiendo que esta asociación continental posee facultades ilimitadas respecto a las federaciones y ligas nacionales que la integran, lo cual, como es sobradamente conocido, no es así.
Dice el auto de este jueves, entre los mandatos que dirige a la UEFA:
"5 Proceda a instruir a sus miembros asociados, incluidas las federaciones nacionales, confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en el Auto de medias cautelares y en particular , en caso de:
_ La Premier League inglesa, le instruya para que anule, deje sin efecto y archive cualesquiera acciones adoptadas contradiciendo dicho Auto, incluyendo en particular las sanciones anunciadas el pasado 9 de Junio de 2021 sobre los 6 clubes fundadores ingleses.
_ La Federación italiana de fútbol, le instruya para que se abstenga de imponer a los clubes fundadores italianos ninguna condición relacionadas con la Super Liga Europea de fútbol para seguir participando en sus competiciones nacionales.
_ Que tanto la Premier League inglesa como la Federación italiana de fútbol se abstengan de adoptar cualquier otra medida que tenga el efecto de impedir o dificultar de forma directa o indirecta la preparación de la Super Liga Europea de fútbol, vulnerando el Auto de Medidas cautelares".
A nadie se le escapa que la UEFA sólo posee determinadas facultades respecto a sus asociados, facultades que en ningún caso alcanzan a los actos de estos al margen de las competiciones de la propia UEFA.
La Superliga no es una competición de la UEFA. En consecuencia, ninguna orden puede dirigir dicha organización a tales federaciones nacionales en cuanto a sus actos en relación con dicha competición.
Cuarta cuestión
Para finalizar, subrayar que las medidas cautelarísimas no pueden permanecer vigentes de forma indefinida. Lo propio es que el juez conceda audiencia a todas las partes interesadas y resuelva la pieza de cautelares correspondiente, decidiendo si transforma la cautelarísima en cautelar o acuerda su alzamiento.
Ello es así sobre todo cuando en estos momentos está suspendido el procedimiento principal tras el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Dicha cuestión ante el TJUE no paraliza las medida cautelares, pero tampoco confiere patente de corso para convertir de facto en cautelares unas medidas adoptadas sin oír a todas las partes ("inaudita parte").





























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