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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 12 de Enero de 2017

Los argumentos del TAD sobre la 'excepción electoral' de la RFEF

El TAD advirtió, no obstante, de que Kepa Larumbe, jefe del área jurídica, no acreditó la representación para pedir la excepción electoral. Les contamos los argumentos del TAD para, finalmente, no oponerse a la excepción electoral a la RFEF

[Img #34829]Como ya adelantamos en IUSPORT, el TAD emitió el pasado día 5 un informe en el que, en definitiva, no se oponía a la concesión de la excepción solicitada por la RFEF para su reglamento electoral.

 

El mismo día en el que la RFEF la pide al CSD, 30 de diciembre de 2016, el TAD recibe la petición del CSD para que informe sobre la solicitud, en concreto, para que los “deportistas de la modalidad principal de fútbol que participen en competiciones de carácter no profesional puedan elegir a sus representantes en circunscripciones autonómicas”.

 

Antes de entrar en el fondo del asunto, el TAD advierte de que Kepa Larumbe mo está facultado para pedir la excepción.

 

Dice el TAD: "En el escrito expone que el 19 de enero de 2016 se creó una Comisión para tratar todos los asuntos relacionados con la aprobación del Reglamento Electoral y que dicha Comisión encomendó al Director de la Asesoría Jurídica de la RFEF la reunión de esta solicitud. No se acompaña, sin embargo, documento alguno sobre la creación de dicha Comisión y sobre la encomendada que se dice realizada. No es, en fin, el que suscribe la solicitud órgano directivo de la RFEF".

 

Larumbe terminaba su escrito diciendo: “No obstante lo anterior, la RFEF, en aras a la concordia institucional y bajo el firme propósito de avanzar en la aprobación de un reglamento electoral que permita la celebración de elecciones a sus órganos de gobierno y representación, ha decidido solicitar el cambio de criterio contenido en la presente solicitud, sin que ello signifique renuncia a ejecutar el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la RFEF”, refiriéndose a la acción de impugnación de la resolución desestimatoria de la Junta Directiva del CSD de 15-12-2016".

 

El TAD pone, pues, una objeción "de orden formal, sobre la no formulación de la solicitud presente por el órgano directivo de la RFEF, como sí lo fueron las anteriores". Y añade: "No se hace referencia al hecho de que se haya abierto trámite de alegaciones o audiencia sobre la modificación solicitada".

 

El número de deportistas representados en la Asamblea General de la RFEF, de acuerdo con el proyecto de reglamento electoral asciende a 36 que se dividen como sigue:

 

Modalidad principal: 32

 

- Adscritos a competiciones de carácter profesional: 13

- Adscritos a competiciones de carácter no profesional: 19

 

Especialidad Fútbol Sala: 4

 

Recuerda el TAD que el artículo 7.2 de la Orden Ministerial regula así la circunscripción electoral en la que los deportistas deben elegir a sus representantes en la Asamblea General. “La circunscripción electoral para deportistas será la estatal, excepto cuando el número de representantes que deban elegirse sea superior en más de un 50 por 100 al de circunscripciones electorales, en cuyo caso podrá aplicarse el mismo criterio señalado para los clubes en el apartado anterior”.

 

La Real Federación Española de Fútbol solicitó que en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden ECD/2764/2015 los deportistas que participen en competiciones no profesionales puedan elegir a sus representantes en circunscripciones autonómicas, como parece factible a la luz del precepto referido. Se concreta, pues, a 19 de los 36 deportistas.

 

Los motivos en que se funda la RFEF son:

 

"Los futbolistas no profesionales desarrollan su carrera dentro del mismo territorio. La circunscripción autonómica garantiza que quienes juegan al fútbol en un determinado territorio puedan elegir a representantes de su territorio para la Asamblea General de la RFEF y defender los intereses propios de los de ese territorio".

 

"De los censos de futbolistas no profesionales no existen diferencias sustanciales entre las distintas federaciones autonómicas, a diferencia de lo que ocurre en otras modalidades deportivas. Literalmente se afirma que “esta universalidad del fútbol que hace que se practique por igual en todo el estado, aconseja en aras a garantizar los niveles de representatividad y aumentar la democracia, que los deportistas de las distintas FAA puedan elegir a sus representantes en su propia circunscripción autonómica”.

 

"La elección de los deportistas en circunscripción autonómica goza del consenso de todo el fútbol español garantizando la representatividad de los diferentes estamentos futbolísticos en la Asamblea General de la RFEF, en concordancia con la propia distribución territorial de un estado plural y democrático como el español. Se trata además, de un representatividad que el propio Consejo Superior de Deportes ha consolidado mediante la aprobación de los distintos reglamentos electorales de la RFEF en los últimos 24 años, que en base a Órdenes Ministeriales con la misma redacción que la actual, ha aprobado que los deportistas adscritos a competiciones no profesionales elijan a sus representantes en circunscripciones autonómicas".

 

Por último, la RFEF hace referencia a otros Reglamentos electorales de otras Federaciones deportivas, como los de Ciclismo o Natación, en lo que se prevé circunscripción autonómica para una parte de los deportistas, y se invoca el principio de igualdad de trato.

 

El número de deportistas no profesionales para los que se pretende establecer que voten en circunscripción autonómica es de 19.

 

Dice el TAD que "no se especifica en el escrito el número  de circunscripciones electorales y por tanto no se concreta si el número de representantes es superior en más del 50 por 100 al de circunscripciones electorales, como dice el artículo 7.2".

 

Y dice el TAD que "sin perjuicio de los motivos expuestos en el escrito, existen razones que deben ponderarse en favor de la circunscripción estatal y que son las que explican el sentido del art. 7.2 de la Orden: representatividad, proporcionalidad, agrupación de intereses del deporte no profesional. Es decir el criterio normativo general es racional, pero la Orden prevé también que pueda exceptuarse en atención a otras razones y desde esta perspectiva las razones expuestas en la solicitud deben ponderarse y valorarse acorde con los criterios interpretativos que nos marca el Código Civil y, en particular, con la aplicación en elecciones precedentes (interpretación histórica) y la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada, de forma que la pretensión formulada tiene encaje normativo (la cláusula de excepción de la disposición final primera) y cuenta además con su aceptación en otros Reglamentos electorales, sin perjuicio de que con la misma se pretende asimismo alcanzar la finalidad (interpretación finalista) pretendida, que no es otra que la celebración del proceso electoral".

 

Así concluye el informe emitido por el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

En cuanto a la falta de representatividad de Kepa Larumbe para pedir la excepción electoral, suponemos que la RFEF ya lo habrá subsanado, o se le habrá requerido por el CSD en tal sentido, para que la petición sea suscrita por el órgano competente para ello.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL TAD

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PETICIÓN DE LA RFEF AL CSD

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