El TAD deja entrever que el retraso electoral no es motivo para expedientar a Villar
IUSPORT informó de que el pasado viernes 27 el TAD abordó otro asunto espinoso en el contexto de las relaciones entre la RFEF y el CSD.
Se trataba, ni más ni menos, que de la fecha de las elecciones a la RFEF que, como es sabido, debieron celebrase en el primer semestre de 2016, al no participar en España en esta modalidad en los Juegos de Río.
Pues bien, Villar, aparte de maniobrar cuanto ha querido para conseguir que tal aplazamiento sea irreversible por la vía de los hechos (sin reglamento electoral aprobado por el CSD no hay elecciones), solicitó formalmente el pasado 27 de abril el repetido aplazamiento para la última parte de este año.
Tal y como es preceptivo, el CSD dio traslado de tal petición al TAD para que emitiera informe al respecto, habiéndose emitido dicho informe con fecha de ayer viernes, según han confirmado a IUSPORT fuentes próximas al tribunal.
Pues bien, el TAD, en su informe, no se pronuncia a favor ni en contra del aplazamiento. Se limita a exponer los hechos y los precedentes habidos con anterioridad, por lo que será el CSD el que deberá adoptar una posición al respecto.
¿Qué consecuencias tiene esto?
La primera, que el aplazamiento, aunque se deniegue, ya es irreversible, pues estamos a punto de comenzar el mes de junio.
Y la segunda, que la solicitud de otro expediente disciplinario a Villar, hecha por el CSD, por esta demora electoral tiene pocos visos de prosperar en el TAD, a la vista del informe neutral que ha emitido este viernes.
Recuérdese que Villar ya consiguió frenar el primer expediente disciplinario solicitado por el CSD interponiendo una querella contra Cardenal que hace escasos días fue inadmitida por el juez.
Por ahora, el TAD sólo ha abierto diligencias informativas sobre el primer asunto. Y visto lo visto, este viernes 27 ha dejado entrever que no abrirá el segundo expediente solicitado por el CSD, pues, a su juicio, el retraso de las elecciones en la RFEF, dadas las circunstancias concurrentes (discrepancias técnico-jurídicas entre CSD y RFEF sobre el reglamento), no constituye per se infracción disciplinaria.
La jugada maestra de Villar
Ya comentamos en IUSPORT cómo ha manejado los tiempos Villar, una de sus especialidades.
Sabe que cuanto más dure este proceso de elaboración y aprobación del reglamento electoral federativo, más tarde serán las elecciones, previendo que en la última parte del año Cardenal ya no estará en el poder.
Recuérdese que habrá nuevas elecciones políticas el 26 de junio. Villar tiene la esperanza de que Cardenal no esté al frente del CSD en el último cuatrimestre de 2016, periodo en el que ha decidido que se celebren finalmente las elecciones, contraviniendo absolutamente la Orden ministerial.
Y adentrándonos en el meollo del asunto, la clave radica en aquellos puntos que el TAD dictaminó, en su primer informe, que debían modificarse en el reglamento electoral de la RFEF, y, en algunos casos, en los propios estatutos.
En concreto, los principales puntos discordantes eran la composición de la asamblea y la regulación de la moción de censura.
Respecto al primer punto, la asamblea de la RFEF acordó el pasado martes adaptar la composición a la horquilla prevista en la Orden ministerial, al bajar a 140 el número de asamblearios. En esto ha cumplido, aunque, eso sí, en detrimento de los clubes profesionales, pero este es otro cantar. Ya LaLiga ha anunciado una impugnación por ello.
Otra cosa es si es válida ad futurum la delegación efectuada en favor de la Comisión Delegada, a fin de que cada cuatro años se pronuncie al respecto, modificando (o no) el número de miembros de la asamblea, pero esto no va a afectar a este proceso, porque para este ya se ha modificado la composición por la propia asamblea.
La moción de censura
Aquí sí que hay tema. Como saben los lectores de IUSPORT, la asamblea del pasado martes pasó por alto esta cuestión. No la tocó. Dejó como estaba regulada la moción de censura, tanto en los estatutos como en el reglamento electoral. Como es sabido, mientras la Orden exige sólo mayoría absoluta para que prospere la moción, la normativa federativa requiere dos tercios, es decir, una mayoría cualificada. Y no s etrata de un tema baladí. Subir o bajar el quorum que decide cesar a un presidente no es moco de pavo.
Pues bien, el equipo de Villar cuenta con informes que les alertan de una cuestión que tiene que ver con la jerarquía normativa: una orden ministerial no está habilitada para exigir una mayoría concreta cuando ello no lo establece el Real Decreto que desarrolla.
Estos informes internos han advertido del contenido del Real Decreto de Federaciones Deportivas Españolas, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, que contiene, en el artículo 12, una remisión pura y simple a que la moción de censura se fije en los estatutos de las federaciones.
En concreto, el artículo 12 establece que los Estatutos son los que tienen que fijar <<…j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo….>>.
El equipo de Villar estima, pues, que la norma reglamentaria atribuye a la voluntad de la Asamblea la fijación de la moción de censura, pero no habilita a que el Ministerio pueda fijar un criterio general como el previsto en la Orden porque entienden que deja a la autoorganizacion de las federaciones la fijación de la mayoría necesaria para que prospere la moción de censura.
Los informes internos que maneja el entorno den Villar concluyen lo siguiente:
1º.- La norma de rango superior (Real Decreto) prevé que son los Estatutos los que fijan la moción de censura y sus términos.
2º.- Los Estatutos no tienen más condición que la negativa: no pueden no establecerla.
3º.- Los términos en los que los Estatutos fijan la moción no están delimitados en el Real Decreto, que los remite a la autoorganización de las federaciones y a sus Asambleas.
4º.- Una norma de rango inferior (la Orden ministerial) no puede establecer un requisito que no está en el Real Decreto y que rompe el modelo porque opera con carácter general impidiendo que el modelo lo fijen los Estatutos, que es lo que previne el Real Decreto.
5º.- La Orden invade el terreno del desarrollo reglamentario al establecer un requisito no previsto en el Real Decreto 1835/1991.
En definitiva, en la RFEF entienden que han acatado lo que dice el Real Decreto y que en este punto la Orden ministerial de las elecciones es ilegal por invadir una esfera que una norma de rango superior reserva a una norma de autoorganización federativa.
Por último, es cierto que la Audiencia Nacional desestimó suspender cautelarmente la orden ministerial, pero desde la RFEF entienden que ello no prejuzga el pronunciamiento definitivo que adoptará sobre el fondo de las cuestiones planteadas y están convencidos de que la impugnación, al menos en este punto de la moción de censura, va a prosperar.
¿"Jugada maestra" de Ángel María Villar?. Por lo pronto, ya ha conseguido, de facto, que las elecciones no empiecen antes de agosto. Por entonces, espera Villar, el camino estará más "despejado".
- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR LA RFEF EN ENERO
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL TAD
- PROXIMAMENTE, EL INFORME DEL TAD SOBRE EL APLAZAMIENTO ELECTORAL
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