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El mecanismo diabólico de la nueva ley para bloquear las denuncias a los dirigentes

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 28 de Noviembre de 2022

Desvelamos cómo podría bloquear el CSD las denuncias contra los dirigentes de las federaciones utilizando un mecanismo diabólico que introduce la nueva ley. Esta otorga al CSD plenos poderes para sancionar (o no) directamente a un dirigente federativo, una potestad que la vigente ley no le confiere, pero hay más

En nuestro serial dedicado a la nueva ley del deporte vamos a referirnos hoy a otro aspecto que ha pasado desapercibido pese a ser de mucho calado por cuanto supone poner en manos del CSD un mecanismo diabólico para poder bloquear, si los intereses políticos lo aconsejan, una denuncia contra el presidente de una federación. 

 

Aclaramos que no tenemos nada en contra de los órganos de esta naturaleza, como el CSD, pero son lo que son, órganos de la Administración que sirven al interés general pero cuya actuación no se guía en exclusiva por la aplicación del Derecho, como acontece con los tribunales, sino también en función de otros criterios, como la rentabilidad electoral, las órdenes que se reciben desde "arriba", o las presiones que le ejercen los poderes fácticos, por citar los más frecuentes.

 

Hoy nos referimos a las potestades que la nueva ley otorga al CSD en materia disciplinaria después de haber vaciado al TAD. No sólo mantiene la que ya tenía, la de enviar al TAD las denuncias que decida de oficio o reciba de terceros, contra los dirigentes del deporte, que no es poca cosa, como se ha visto en el caso de Luis Rubiales en el que el presidente del CSD, José Manuel Franco, decidió en julio pasado “suspender” las actuaciones conducentes al traslado al TAD de las denuncias contra el presidente de la RFEF por concurrir causa penal.


Si esa potestad ya de por sí es exorbitante, la nueva ley le otorga otra que, al tiempo que recorta otra vez las funciones del TAD, empodera al CSD en materia disciplinaria al facilitarle el uso de un poderoso filtro adicional -absolutamente rechazable- para decidir si sanciona directamente (o no) a un presidente de federación, o si envía las eventuales denuncias contra el mismo al TAD.


De repente, con la nueva ley, surge un nuevo Consejo Superior de Deportes como órgano sancionador en esta materia a costa del TAD.

 

Resulta que con la nuev norma legal, el organismo estatal podrá sancionar directamente un determinado tipo de infracciones (las leves) de los presidentes y directivos de federaciones, mientras se reserva al TAD las infracciones graves y muy graves.

 

Pero ojo, el que decidirá si la infracción es leve o grave no será ya el TAD, sino previamente el CSD. Y en función de esa decisión, retendrá el expediente o lo enviará al Tribunal. Impresentable.


Dice la nueva ley (texto aprobado por el Congreso y enviado al Senado:


“Artículo 114. Órganos competentes.

2. Las infracciones previstas en las letras e), f), g), y h) del artículo 104.3 de la presente ley y en los artículos 105.2 y 106 serán investigadas y, en su caso, sancionadas, directamente por el Consejo Superior de Deportes, en los términos que establezca su Estatuto.


3. Las infracciones previstas en el artículo 104.1, 104.2, 104.3 a), b), c) y d), y en el artículo 105.1 de la presente ley serán investigadas y, en su caso, sancionadas, por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva. Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en los plazos que se determinen reglamentariamente".


Como puede verse, se faculta al CSD, un órgano político, no sólo para dar traslado de denuncias al TAD, potestad que ya tenía, sino que le empodera para imponer directamente sanciones a los dirigentes federativos.

 

No sólo eso. Será dicho organismo político el que calificará ab initio los hechos, de manera que bastará con que los califique de leves, llegado el momento, para no tener que remitirlos al Tribunal.

 

Eso, en el caso de que decida incoar expediente, ya que puede decidir, sin contar con el TAD, que los hechos no son merecedores de sanción alguna.


Debe tenerse en cuenta, además, que tanto la resolución por la que el CSD decida calificar inicialmente como infracción leve los hechos y, por tanto, abrir él mismo el expediente; como la resolución sancionadora, en su caso, no podrán ser recurridas por los denunciantes, pues carecen de legitimación, por lo que se abre una peligrosa puerta a la arbitrariedad a manos del CSD.

 

En definitiva, estamos ante otra muestra de lo que venimos denunciando desde hace meses: la nueva Ley del Deporte rompe con el modelo de justicia deportiva pública y gratuita que hemos disfrutado desde hace más de 30 años, para reemplazarlo por otro de naturaleza privada, excepto en escasos supuestos en los que, de forma contradictoria, el propio CSD, un órgano político, asume funciones hasta ahora reservadas al TAD. Un escándalo.

 

 

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