
Las declaraciones podrían exceder del ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión en la medida en que ponen en cuestión la honestidad del colectivo arbitral
Según hemos sabido en IUSPORT, el departamento de integridad de la RFEF ha denunciado ante el Comité de Competición las declaraciones de Ancelotti tras el partido ante el Girona, que empataron a 1.
El técnico del Real Madrid dijo que no hubo penalti. "No hay penalti. No toca con la mano. He hablado con Asensio. Es verdad que la posición es rara, pero no toca con la mano izquierda. Y si hubiese tocado, la mano izquierda está pegada al cuerpo. No sé, se lo han inventado. Qué vas a hacer. No puedo decir nada más”, declaró Ancelotti.
Ancelotti: "¿Penalti? Se lo han inventado". pic.twitter.com/10aEUF2noZ
— Fútbol en Movistar Plus+ (@MovistarFutbol) October 30, 2022
Como explicamos ayer, independientemente de que tenga razón o no Ancelotti, que suele ser comedido en sus declaraciones, este domingo se ha excedido al decir que el penalti se lo inventaron. Es un caso parecido al de Gayá, al que le cayeron 4 partidos por cuestionar la integridad de los colegiados, sanción que confirmó el TAD.
Una sanción similar podría caerle a Ancelotti, previo expediente extraordinario con nombramiento de instructor, pliego de cargos, etc...
El lateral del Valencia declaró entonces que el "árbitro lo ha visto y bueno (…) no ha querido pitarlo, (…) te lo tienes que tragar como pasa siempre, porque si le dices algo como he dicho yo al final del partido te saca la amarilla sin haberle dicho nada, como te he dicho es lo que hay y aquí hacen lo que quieren (…)”.
Esas declaraciones excedían, a juicio del TAD, del ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión, en la medida en que las mismas, al referirse a una actuación reiterada del colectivo arbitral a lo largo de la temporada, suponen atribuir al referido colectivo en su conjunto y a sus decisiones a lo largo del campeonato, una actitud intencionada y caprichosa, contraria a la normativa vigente y a sabiendas de que lo es.
En definitiva, dijo el TAD, dichas manifestaciones equivalen a atribuir de forma continuada a lo largo de la temporada al árbitro la toma intencionada y caprichosa de una decisión injusta a sabiendas de que lo es, al haber visto el penalti y, pese a ello, no haber querido pitarlo.
La infracción está tipificada en el art. 106 del Código Disciplinario de la RFEF, antiguo 100.bis):
"Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.
La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:
- Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.






















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