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El juez declara que la difusión de los whatsapp de Rubiales sobre los clubes es legal

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 17 de Octubre de 2022

El juez se basa en la sentencia del Tribunal Supremo, sección 1ª, de la 25 de marzo de 2015, según la cual «la libertad de expresión, además de un derecho fundamental, desempeña una función institucional de garantía de una opinión libre, indispensable en una sociedad democrática».

Tal y como adelantamos en IUSPORT el pasado día 12, en un nuevo auto de este mismo lunes al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid ha rechazado íntegramente las medidas cautelares solicitadas por Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en relación con la difusión de varios whatsapp suyos en los que mostraba sus filias y fobias respecto a varios clubes españoles.
 

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El auto «no aprecia que exista intromisión ilegítima en el derecho al honor, ni en la intimidad personal o familiar del demandante».

 

Dice el juez al respecto: "Nadie discute el derecho del demandante, aunque sea una persona con proyección pública, a reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena. Indudablemente tiene derecho a acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno. Pero en un supuesto como el que nos ocupa, lo anterior debe ponderarse, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones, con la relevancia pública del hecho divulgado, es decir, que su comunicación a la opinión pública resulte necesaria en función de interés público o general del asunto sobre el que se informa".


El juez alude a que las «expresiones» difundidas relacionadas con una «falta de imparcialidad» en la actuación del presidente de la RFEF son «de interés público». Así, mantiene que «la evidente relevancia pública del demandante» provoca que «los juicios de valor que puedan deducirse de los artículos periodísticos y que (…) considera constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, no puedan considerarse arbitrarios o gratuitamente realizados».


Por ese motivo, argumenta que, "Aunque la parte actora considera que esta forma de proceder de los periodistas es subsumible “prima facie en la injerencia del derecho a la intimidad y a la propia imagen que se configura en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica”, lo cierto es que, en todo caso, estaríamos ante un conflicto entre el derecho al honor del demandante (porque, a su juicio, se desprestigia su imagen pública con insinuaciones y afirmaciones en contra de su  imparcialidad) y la libertad de información de los periodistas".
 

Y añade: "Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, han considerado que el ejercicio de la libertad de expresión comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (STC 20/2002, de 28 de enero, que cita a su vez las SSTC 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre, F. 4)".

 

Dice también el auto: "En nuestro caso, la relación directa de las expresiones empleadas con cuestiones de interés público (crítica a la gestión del Sr. Rubiales al frente de la RFEF, en este caso, relacionándolo con su falta de imparcialidad) y la evidente relevancia pública del demandante, hacen que los juicios de valor que puedan deducirse de los artículos periodísticos y que el demandante considera constituyen intromisión ilegítima en su derecho al honor, no puedan considerarse arbitrarios o gratuitamente realizados".


"Por ello, aunque se estimase injusta la opinión periodística que el actor deduce de las informaciones publicadas, la conducta de los demandados ha de entenderse amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20.1. a) de la Constitución".

 

Precedentes en la misma línea

 

Una petición similar de Rubiales fue rechazada este mismo año por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón en auto del 18 de mayo, ratificado por otro de la Audiencia Provincial del 16 de septiembre pasado.


Al abordar la cuestión debatida, la Audiencia declara que no existe indicio alguno de que El Confidencial “hubiera obtenido de forma ilícita ni participado directa ni indirectamente en la obtención ilícita de la información publicada, siendo información de interés general al afectar a personas con cargos públicos como el Sr. Rubiales, o con notoriedad como el Sr. Piqué, y a una institución pública como es la RFEF, sin que aparezca publicada información de carácter íntimo, personal o familiar, sino relacionada con el ejercicio de los cargos y profesión de las personas a las que afecta la información …”.

 

Y añadía: “… lo cierto es que la actuación que se imputa a los querellados, es sin duda alguna la difusión en el medio periodístico, …, que encontraría amparo en el derecho de información del art. 20.1 CE por tratarse de información veraz en cuanto que no aparecen manipulados los audios y conversaciones, y tiene un evidente interés general, que además ha dado lugar a la incoación de otros procedimientos en distintos ámbitos en relación a la información publicada”.

 

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