Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 23:39:48 horas

El juez de lo contencioso rechaza suspender la sanción de 4 partidos a Gayà

IUSPORT Jueves, 18 de Agosto de 2022
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) rechazó la pasada semana el recurso que presentó el Valencia y mantuvo la sanción al futbolista, que no podrá debutar este curso hasta la quinta jornada del campeonato.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado conceder la cautelar solicitada por el Valencia para evitar el cumplimiento ahora de la sanción al lateral José Luis Gayà de cuatro partidos, de los que le quedan todavía tres por cumplir.

 

El Valencia anunció el martes que recurriría ante la justicia ordinaria para intentar que le concedieran la suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos impuesta a Gayá por los comités de la RFEF y ratificada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por sus críticas al colectivo arbitral.

 

Al finalizar el encuentro ante Osasuna en Mestalla de la pasada campaña, Gayà hizo una serie de declaraciones que, a juicio de los comités de la RFEF y del TAD, cuestionan la honestidad o imparcialidad de los colegiados.

 

Sin embargo, el Valencia considera que el caso es muy similar al del extécnico del Cádiz Álvaro Cervera, quien, tras un partido ante el Granada, aseguró, en relación con una acción de un posible penalti, que no había otra explicación que "el no querer pitarlo", y, sin embargo, fue "absuelto".

 

Independientemente del desenlace del caso, que ha sido desfavorable para el club ché, hemos de destacar que ha tenido en sus manos la posibilidad de defenderse hasa en tres instancias después de que Competición impusiera la sanción, un derecho que el proyecto de la nueva ley arrebata a los clubes españoles.

 

Cuando entre en vigor la nueva ley del deporte, los clubes deben saber que ya no podrán pedir el amparo del TAD ni tampoco de la justicia ordinaria si finalmente se impone el modelo del tribunal arbitral privado.

 

Si en lugar del TAD, la resolución la hubiese dictado el tribunal arbitral que propugna el Gobierno con la nueva ley, además de los inconvenientes de tratarse de un tribunal privado, voluntario, no garantista y de pago, su resolución no podría recurrirse ante la justicia ordinaria porque lo prohíbe la ley reguladora del arbitraje como medio de solución de conflictos.

 

Se trata de una cuestión capital que debe conocer el conjunto de los clubes españoles ahora, no cuando la ley se publique en el BOE.

 

Las resoluciones que adoptan los tribunales arbitrales ("laudos") no son recurribles ante los tribunales de justicia, salvo en casos tasados, pero ninguno referido al fondo del asunto.

 

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