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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 04 de Agosto de 2022

Elecciones RFEF 2020: la pregunta que sólo Irene Lozano puede responder

Lejos de lo que se desprende del audio difundido por El Confidencial en el marco de los Supercopa Files, donde se escucha a Rubiales criticar con palabras gruesas al TAD, y a Irene Lozano intentando calmarle, el TAD votó mayoritariamente por anular la convocatoria electoral de 2020

Este miércoles se ha sabido que la Abogacía del Estado no recurrió la sentencia sobre la elecciones de 2020 de la RFEF, razón por la cual el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado su firmeza.

 

Lógicamente, hay una explicación a esta inacción de la Abogacía del Estado: la ausencia de petición expresa por parte del Gobierno, en particular del presidente del CSD, para recurrir una sentencia que, como ya explicamos en IUSPORT, sienta un peligroso precedente.

 

Como saben nuestros lectores, la sentencia revoca la resolución del TAD de 26 de junio de 2020, que a su vez anuló la convocatoria electoral de la RFEF por varios motivos. El primero, porque había sido acordada por la junta directiva sin estar facultada por los estatutos.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte también declaró nulo el calendario electoral al incluir determinadas actuaciones en el mes de agosto cuando dicho mes era inhábil en aquel momento. El TAD advirtió de que esto vulneraba la disposición adicional segunda de la Orden  ECD/2764/2015, que declaró agosto inhábil.
 

Conviene recordar, para desmentir el bulo de que el TAD se fracturó al votar este expediente, que los miembros de dicho tribunal votaron uno a uno los distintos motivos de impugnación en la resolución con el resultado de 6 votos a 1, excepto uno que se adoptó por 4 votos frente a 3.

 

Es decir, lejos de lo que se desprende del audio difundido por El Confidencial en el marco de los Supercopa Files, donde se escucha a Rubiales criticando con palabras gruesas al TAD, y a Irene Lozano intentando calmarle, el TAD votó mayoritariamente por anular aquella convocatoria electoral: seis juristas de alto prestigio y especialistas en la materia (cuatro en uno de los puntos debatidos) entendieron que la convocatoria electoral incurría en graves defectos y, por ello, ordenaron que se iniciara de nuevo el proceso electoral.

 

ESCUCHAR EL AUDIO COMPLETO 

 

Tampoco se trataba de ningún "sabotaje" organizado por unos miembros que estaban prevaricando, como intentó trasladar Luis Rubiales al presidente del Gobierno en unos whatsapp que también difundió El Confidencial.

 

[Img #147681]

 

Nada de eso era verdad. Se trataba simplemente de una cuestión jurídica, como bien señaló la Audiencia Provincial cuando archivó definitivamente la querella que interpuso Luis Rubiales contra dos miembros del TAD por este mismo asunto.

 

Subrayamos lo de "dos miembros" porque, como hemos expuesto, fueron hasta seis los integrantes del tribunal que votaron a favor de repetir el proceso electoral. Sin embargo, la querella, que fracasó, fue dirigida sólo contra dos de ellos. Nunca ha explicado Rubiales por qué en las conversaciones con Pedro Sánchez e Irene Lozano acusaba a la práctica totalidad de los miembros del TAD y, sin embargo, sólo se querelló contra dos de ellos.
 

Dicho todo esto, algunos se preguntarán por qué, frente al criterio de tantos juristas cualificados, la sala de lo contencioso del TSJM decidió lo contrario y avaló la convocatoria electoral.

 

Evidentemente, no fue porque considerara que los miembros del TAD hubiesen prevaricado (eso ya fue desmentido por la Audiencia).

 

La clave estuvo en un escrito que firmó la entonces presidenta del CSD, Irene Lozano, que ella jamás ha explicado, dirigido al TSJM durante la sustanciación de la pieza de cautelares en el que, en síntesis, vino a decirle que la Administración demandada (el CSD) compartía el criterio de la RFEF y no el del TAD; en definitiva, le pedía que fallara en contra de un tribunal administrativo al que, por ley, tenía el deber de defender.

 

Así lo reflejó el Auto del TSJM de 29 de julio de 2020:
 

"Por último, y como argumento para sostener que la medida solicitada no perturba ni perjudica los intereses generales, debe tenerse especialmente en cuenta el informe de la Presidente del Consejo Superior de Deportes de 17 de julio de 2020, en el que se concluye que de la paralización del proceso electoral de la RFEF puede resultar un daño al interés general".

 

Si la Administración demandada hace algo parecido a lo que se conoce como "allanamiento", cómo se va a esperar un pronunciamiento del tribunal de lo contencioso diferente al solicitado en la demanda?

 

Por la misma regla de tres: ¿cómo iba a ordenar ahora el CSD que se recurriera la referida sentencia cuando el propio organismo pidió por escrito al TSJM que suspendiera la resolución del TAD?

 

A nuestro juicio, se trata de uno de los episodios mas siniestros de nuestra reciente historia jurídico-deportiva: el CSD, Administración demandada, solicitando al tribunal de lo contencioso que suspenda una resolución de un órgano colegiado que tiene orgánicamente adscrito, posibilitando que al final se dicte una sentencia que sienta un preocupante precedente, como ya hemos explicado en IUSPORT.

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Afortunadamente para el deporte español, Irene Lozano hace tiempo que no está en el CSD, pero conviene no olvidar que en el escaso periodo que estuvo al frente del mismo, menos de año y medio, le dio tiempo para dejar el organismo como un solar.

 

 

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