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Nueva sentencia que reafirma las competencias de LaLiga en sus competiciones

IUSPORT IUSPORT Jueves, 14 de Julio de 2022

También refuerza las competencias del CSD a la hora de dirimir las controversias entre ambas instituciones como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio de coordinación.

La jurisdicción contencioso-administrativa ha vuelto a reafirmar la autonomía de LaLiga en la organización de sus competiciones, haciendo suyo el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto a los límites de la potestad de coordinación que ostenta la RFEF en esta materia.

 

También refuerza las competencias del CSD a la hora de dirimir las controversias entre ambas instituciones como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio de coordinación.

 

En una sentencia del pasado día 12 de este mes, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha desestimado un recurso de la RFEF frente a la resolución del CSD de agosto de 2020 que resolvió el conflicto entre la patronal y la Federación acerca de la aprobación del calendario correspondiente a la temporada 2020/2021, con imposición de las costas a la recurrente.

 

El 1 de julio de 2019, y con una vigencia prevista de cinco años, la RFEF y LaLiga suscribieron un convenio de coordinación en el que dentro del Título II punto IV se señala que el calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional será elaborado por LaLiga.

 

La sentencia recuerda que el presidente de la RFEF dispone de diez días para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado, si en dicho plazo no se hubiese manifestado. La no ratificación deberá ser expresa y debidamente motivada. En caso de no ratificación, LALIGA presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días. De no ser aprobada esta nueva propuesta, el Consejo Superior de Deportes resolverá sobre ello…”.

 

Como señala la sentencia, el Real Decreto de federaciones garantiza que, bien sea por convenio, bien sea por aplicación de directa de la norma en su defecto, la elaboración del calendario se ajuste a una actuación concreta por parte de quien, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma tienen el deber de coordinarse y alcanzar el acuerdo al respecto, de suerte que, por ello, garantiza que si el acuerdo de voluntades por motivos o razones distintos de los previstos en la norma no se ha producido, sea el CSD quien, desplegando una actuación concreta como es la de controlar el cumplimiento de los términos previstos en la norma por parte de los agentes intervinientes, elimine la falta de acuerdo de voluntades por razones que no están cubiertas por la norma, pues, olvida el recurrente que la negativa a las ratificaciones debe ser siempre motivada, de ahí que preceptivamente se exija que sea expresa.

 

Por otro lado, el juzgado de lo contencioso hace suyo el argumento, del que ya hemos dado cuenta en IUSPORT, invocado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 18 de junio de 2021, cuando resolvió también a favor de LaLiga el conflicto sobre los partidos en viernes y lunes.

 

Como decía la Audiencia, “la coordinación que tiene encomendada la RFEF tiene por objeto que la competición se pueda desarrollar con normalidad y que su organización no afecte a otras competiciones. Es decir, la coordinación tiene siempre un fin, no es un derecho abstracto de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en el ámbito organizativo que es de su competencia”.

 

Argumento que el juzgado de lo contencioso confirma pues, dice, “la motivación para rechazar la propuesta de calendario elaborada por quien tiene la competencia para organizar la competición no es equivalente a la mera invocación formal y expresa de cualquier razón, legitima o no, ajena a la función de coordinación que realiza …”

 

La sentencia termina desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Fútbol contra la Resolución de 27 de agosto de 2020 del Consejo Superior de Deportes, declarando ajustada a derecho la citada resolución e imponiendo las costas a la RFEF.

 

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Texto íntegro de la sentencia de la Audiencia sobre los viernes y los lunes

 

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