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El CSD aplicó a Villar en 2017 el criterio opuesto a Rubiales y dio traslado al TAD

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 09 de Julio de 2022

En 2017, el CSD no sólo no suspendió ninguna actuación contra Villar, sino que se mostró proactivo, enviando diversa documentación a la Fiscalía que inculpaba a los entonces dirigentes de la RFEF, y dio traslado de las denuncias al TAD a pesar de la existencia de diligencias penales abiertas por la llamada Operación Soule.

Ángel María Villar debe tener motivos para sentirse agraviado. A mediados de 2017, habiendo estallado ya la operación Soule, el CSD no sólo no se inhibió, como ha hecho ahora con Luis Rubiales, sino que la propia causa penal le dio más argumentos para dar traslado de las denuncias contra Villar al TAD.

 

A continuación exponemos los argumentos empleados en ambos casos y que hacen visible la doble vara de medir que usa el CSD:

 

Caso Rubiales

 

En el caso actual de Rubiales, el CSD suspende todas las actuaciones, como si fuese el órgano sancionador (que no lo es) escudándose en la existencia de diligencias previas abiertas contra el presidente de la RFEF por parte del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda.

 

Pero no sólo es una aberración lo que ha hecho, ya que el CSD ni es órgano sancionador ni hay procedimiento abierto susceptible de ser suspendido, sino que en el pasado no ha obrado de esa manera, como aconteció, nada más y nada menos, con el antecesor de Rubiales al frente de la RFEF, Ángel María Villar, quien en estos momentos debe estar subiéndose por las paredes al observar el diferente trato dado por el CSD a uno y a otro.

 

Caso Villar

 

Observen la argumentación empleada por el CSD en un escrito remitido al TAD el 21 de julio de 2017 en el que le solicitaba la apertura de expediente a Villar a pesar de la existencia de causa penal por la Operación Soule:

 

“Con fecha 11 de noviembre de 2015, este organismo puso en conocimiento de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada el presunto uso indebido de fondos federativos por parte de varios directivos de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), y remitió diversa documentación complementaria que ofrecía sobrados indicios de la eventual comisión de ilícitos penales a criterio de los responsables del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD).

 

A raíz de esta comunicación, de los sucesivos escritos complementarios que remitió el CSD en diciembre de 2015 y enero de 2016, y tras la práctica de las oportunas diligencias de investigación por la Fiscalía Anticorrupción, se instruyen por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional diligencias, declaradas secretas, en el marco de la denominada Operación "Soule".

 

En este contexto, y de acuerdo con la información difundida por la Fiscalía Anticorrupción, de las actuaciones realizadas se concluye la existencia de unos hechos que revisten los caracteres de administración desleal, apropiación indebida, corrupción entre particulares y falsedad documental, sin perjuicio de su ulterior calificación jurídica. Asimismo, y de acuerdo con la información de que dispone este organismo, el titular del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional ha acordado el ingreso en prisión, sin fianza, del Presidente de la RFEF, de un hijo de éste, del Vicepresidente Económico de la RFEF y Presidente de la Federación Tinerfeña de Fútbol, y del Secretario de la Federación Tinerfeña de Fútbol.


La documentación e información remitida por este organismo a la Fiscalía Anticorrupción, y que ha sido ampliamente difundida siendo ya de público conocimiento, proporciona abundantes indicios de una posible utilización incorrecta de fondos federativos, conducta que el artículo 76.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, tipifica como infracción muy grave, y de la que resultarían presuntamente responsables D. Ángel María Villar, Presidente de la RFEF, y D. Juan Padrón Morales, Vicepresidente Económico de la RFEF.

 

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 84.1 de la Ley del Deporte, se requiere al Tribunal Administrativo del Deporte para que incoe el oportuno expediente disciplinario a D. Ángel María Villar, Presidente de la RFEF, y D. Juan Padrón Morales, adoptando a tal efecto las actuaciones que permitan conciliar el ejercicio improrrogable de la potestad disciplinaria deportiva atribuida a ese órgano por la legislación deportiva, con el cumplimiento de lo establecido por el artículo 83 de la Ley 10/1990, del Deporte.”

 

Es decir, en 2017, siendo presidente del CSD José Ramón Lete, este organismo no sólo no suspendió ninguna actuación contra Villar, sino que se mostró proactivo, enviando diversa documentación a la Fiscalía que inculpaba a los entonces dirigentes de la RFEF.

 

Y, además, como se dice al final del escrito del CSD al TAD, requirió al Tribunal Administrativo del Deporte para que incoase el oportuno expediente disciplinario.

 

A raíz de ese escrito, el TAD aprobó una resolución con fecha 24 de julio de 2017 en la que acordó incoar expediente a Villar y a Juan Padrón, expediente que fue suspendido en la misma fecha precisamente por la existencia de las diligencias que se tramitaban por la Operación Soule.

 

Pero hay más. Gracias a esa resolución, las infracciones deportivas que hayan podido cometer Villar y Padrón no han prescrito, porque la suspensión la acordó el órgano competente para ello, el TAD, no el CSD. Por tanto, en función de lo que acontezca en la causa penal, el TAD podría reanudar aquel expediente en su día. 

 

Y no solo eso, gracias también a esa resolución del TAD, un día después, el 25 de julio, la Comisión Directiva del CSD acordó suspender de forma provisional a Villar como presidente de la RFEF, dándose una circunstancia llamativa: en esa comisión estaba entonces como miembro Luis Rubiales, en su condición de presidente de AFE y, ojo al dato, votó a favor de la suspensión de Villar.  La suspensión se aprobó por unanimidad en una reunión en la que solo se ausentaron el presidente de la Federación de Pelota, Julián García, y el director del Comité Paralímpico, Alberto Jofre.

 

Como puede observarse, el trato dado por el CSD en 2017 a Villar es radicalmente opuesto al dispensado a Rubiales en 2022, siendo la legislación aplicable la misma ayer y hoy.

 

Es obvio que lo aquí relatado deja muy mal parado al presidente del CSD, José Manuel Franco, que por segunda vez evita dar traslado al TAD de unas denuncias contra el actual presidente de la RFEF, pero esto último lo contaremos en otro momento.

 

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NOTA.- El expediente abierto por el TAD coincidiendo con la Operación Soule no tiene nada que ver con el instruido por el mismo tribunal a Villar tras la denuncia de Miguel Galán por faltar al deber de neutralidad en las elecciones y que desembocó en diciembre de 2017 en su destitución.

 

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