Villar molesto con Luis Rubiales por haber votado a favor de su suspensión
Ángel María Villar tenía entre sus delfines a Luis Rubiales, presidente de AFE, como presidenciable "cuando yo decida retirarme" (le dijo).
Pero las cosas han cambiado mucho desde entonces. Antes de que estallara la rebelión de las Territoriales, que ayer decidieron pedirle que dimita, Villar ya le había puesto la cruz a Rubiales
Como es sabido, Villar lleva muy mal a los críticos. Siempre ha exigido a los "suyos" lealtad hasta por encima de la Ley. No les digo nada de cómo estará ahora Villar, tras la rebelión a bordo de sus afines en las Territoriales.
Al enterarse de que Rubiales, como el resto de la Comisión Directiva del CSD, había votado a favor de su suspensión, se levantó en cólera, estado que ahora ha extendido a los barones territoriales.
Como ya informamos en IUSPORT, la Comisión Directiva del organismo acordó el pasado 25 de julio la suspensión cautelar de Ángel María Villar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y del vicepresidente Juan Padrón por un año.
La decisión del CSD se produjo después de que un día antes el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) decidiera por unanimidad abrir expediente disciplinario a Villar, a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.
Este expediente del TAD, que podría llevar a la inhabilitación de Ángel María Villar, quedará en suspenso hasta que se produzca una resolución judicial en el procedimiento que tiene en marcha la Audiencia Nacional, según indicó el Tribunal en su resolución de ayer.
La suspensión decidida se enmarca en las competencias que tiene la Comisión Directiva del CSD para suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, según unos supuestos que recoge el artículo 43, b) y c), de la Ley del Deporte de 1990.
Dicho artículo 43 c) confiere a la mencionada comisión la competencia para "suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley".

















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