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El TAD suspende a Jesús Castellanos, presidente de la Federación Española de Taekwondo

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Sábado, 04 de Diciembre de 2021

El caso viene como consecuencia de la denuncia interpuesta por Eugenio Granjo en la que revelaba diversas actuaciones por parte de los directivos que habrían vulnerado el deber de neutralidad en las elecciones.

El pasado 22 de julio informamos en IUSPORT de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) había acordado instar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para que incoase expediente disciplinario a varios directivos de la Real Federación Española de Taekwondo.

 

El 18 de agosto dimos cuenta de la resolución del TAD por la que se acordaba incoar el expediente solicitado por el CSD. 

 

Pues bien, el alto tribunal del deporte español, en resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha resuelto dicho expediente imponiendo al presidente de la Federación, Jesús Castellanos, una sanción de cuatro meses de suspensión.

 

El caso viene como consecuencia de la denuncia interpuesta por Eugenio Granjo en la que revelaba diversas actuaciones por parte de los directivos que habrían vulnerado el deber de neutralidad en las elecciones.

 

Según  el TAD, la actuación de Jesús Castellanos, en su condición de Presidente en funciones de la RFET, consiste en i) requerir al Secretario la convocatoria de la Asamblea General en período electoral y dar su visto bueno con el objeto de aprobar o de informar de acuerdos de contenido electoralista y someter a aprobación otros de idéntico contenido,  ii) aprobar los dos acuerdos en la Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2020 de contenido electoralista y iii) aprobar la medida de concesión de ayuda de 200 euros a los técnicos como integrante de la Comisión Gestora que ejerce las funciones de la Junta Directiva. 

 

El TAD declara probado que Jesús Castellanos y los otros directivos miembros de la Comisión Gestora y asistentes con voz y voto a la Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2020, procedieron, con fines electoralistas, a la aprobación de los siguientes acuerdos: 

 

(i)   Condonar a los clubes el 50% de la cuota de reafiliación.


(ii)   Incluir la especialidad de taekwondo ITP dentro de la RFET.


El Tribunal considera también probado que por el presidente y miembros de la disuelta Junta Directiva integrantes de la comisión gestora que asumió las competencias de la Junta directiva una vez convocado el proceso electoral (art. 12.1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre) se adoptó, con fines electoralistas, el acuerdo consistente en ayudar a todos los técnicos de España que realizaron el curso G1 de la WT, abonándoles íntegramente el coste del curso.


Para el Tribunal, su participación en estos hechos evidencia que el perjuicio irrogado al deber de neutralidad es más grave que el irrogado por quienes han tenido una menor intervención en los hechos, razón por la que la sanción total a imponer será de cuatro meses de inhabilitación temporal de funciones.


En definitiva, habiendo cesado como tal para ocupar el cargo de presidente de la Comisión Gestora, Castellanos procedió a convocar y presidir la Asamblea General cuando este órgano ya estaba disuelto.

 

El presidente federativo protagonizó una clara extralimitación de las funciones que la Orden ECD/2764/2015 le reconoce como presidente de la Comisión Gestora de la RFET, al arrogarse la competencia de convocar una Asamblea General ya disuelta, y presidirla, funciones exclusivamente reservadas por los estatutos de la RFET al Presidente de la RFET.

 

La resolución del TAD afecta, obviamente, también a los otros directivos entonces miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Taekwondo, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, los cuales han sido suspendidos, unos con tres meses de inhabilitación y otros con dos.

 

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