
Como saben los lectores de IUSPORT, este portal ha tenido acceso al contrato fundacional de la Superliga, firmado por los 12 clubes el 17 de abril de 2021, y en él constan varios puntos que conviene tener en cuenta. Hoy os contamos el conglomerado de empresas estipulado en el mismo
En la primera entrega dimos cuenta de la parte del contrato que alude a la autoexclusión que los propios clubes fundadores hacen de la Champions. La Superliga sería la única competición "paneuropea", firmaron los clubes fundadores.
Pero hay otros puntos del contrato fundacional de la Superliga que merece la pena destacar. El contrato contempla la creación de un verdadero un conglomerado de empresas que requiere tomarse un buen tiempo para asimilarlo:
En el pacto 4.1 del contrato se dice que "Los Clubs Fundadores Originales [...) suscribirán y desembolsarán cada uno, en la fecha del presente documento, una acción del capital social de SLCo, una sociedad de responsabilidad limitada registrada en España que será, a todos los efectos, la única propietaria legal de la Superliga (SL), de acuerdo con los términos de la Cláusula 4.2 y el Anexo 4.1 (las "Acciones de Constitución de SLCo")".
Y continúa:
"4.3 SLCo gestionará y estructurará la Competición SL a través de, al menos, las siguientes tres (3) filiales, que se constituirán tan pronto como sea posible:"
"4.3.1 "SL SportsCo"; una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en España con oficinas en Barcelona y Madrid que se encargará inicialmente de supervisar y gestionar las operaciones diarias de la Competición SL desde una perspectiva deportiva, disciplinaria y de sostenibilidad financiera;"
"4.3.2 "SL MediaCo 1''; una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Luxemburgo que será inicialmente responsable de supervisar y gestionar las operaciones cotidianas de la SL en relación con, exclusivamente, la comercialización y venta a nivel mundial del derecho a distribuir la Competición SL en cualquier plataforma de medios (incluyendo, pero sin limitarse, lineal, no lineal, de pago, gratuita, PPV, a través de cualquier medio técnico y a través de todos los sistemas de distribución, en todos los casos, conocidos o creados en el futuro, ya sea en directo, en diferido, con resúmenes, clips o de otro modo, y ya sea ARJVR/30, si se distribuye indirectamente a través de platafonnas de terceros o directamente al consumidor, etc. e incluyendo la explotación pública/privada/comercial/no comercial comercial) (los "Derechos de los Medios de Comuoicación"), con el fin de generar posibles ingresos derivados de la comercialización de dichos derechos (los "Ingresos de los Medios de Comunicación");"
"4.3.3 “SL CommercialCo" una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Luxemburgo que se encargará inicialmente de supervisar y gestionar las operaciones diarias de la Competición SL en relación con la comercialización de todos los activos comercia les de la Superliga que no sean los Derechos de los Medios de Comunicación (se reconoce que, al inicio. se espera que los activos comerciales de SL CommercialCo incluyan únicamente los derechos de denominación de la Competición SL);"
"en adelante, SLCo. SL SportsCO, SL MediaCo 1, SL CommercialCo y cualquier empresa que para cualquier propósito puedan ser constituidas y/o controladas en algún momento, directa o indirectamente, por SLCo, se denominarán conjuntamente las "Compañías SL" e, individualmente, una "Compañía SL" (excepto, a los efectos de esta definición, SL MediaCo 2). Se espera que, a su debido tiempo, SLCo constituya una nueva filial para organizar la SuperLiga femenina, invitando a todos los clubes fundadores a convertirse en miembros fundadores de dicha liga".
"SL MediaCo 2
4.4 Tal y como se exige en los términos de la Subvención de Infraestructura, con el único propósito de proporcionar seguridad con respecto a las obligaciones asumidas por SL MediaCo 1 frente a AgentCo en virtud de dicha dotación, los Clubs Fundadores reconocen que SL MedíaCo 1 :
4.4.1 crear una sociedad , de responsabilidad lilnitada en Luxemburgo ("SL MediaCo2")".
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NOTA.- Las siglas "SL", salvo las que alude específicamente a sociedad limitada, significan Superliga. Ejemplo: "SLCo" significa "SuperligaCo"



























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