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La Audiencia de Valencia cierra definitivamente el caso Levante-Zaragoza

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 29 de Diciembre de 2020

La desestimación de los recursos implica la definitiva absolución por el delito de corrupción deportiva del que fueron acusados diversos jugadores implicados en aquel partido, ya que contra esta sentencia no cabe recurso.

En sentencia de este martes 29, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia el pasado 9 de diciembre de 2019 en el caso Levante-Zaragoza de 2011.

 

A mismo tiempo, la sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el expropietario y expresidente del Real Zaragoza, Agapito Iglesias, y el exresponsable económico del club, Francisco Javier Porquera, y los absuelve del delito de falsedad en documento privado por el que habían sido condenados por el referido Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, al declarar prescrito el delito.

 

La desestimación de los recursos implica la definitiva absolución por el delito de corrupción deportiva del que fueron acusados diversos jugadores implicados en aquel partido, ya que contra esta sentencia no cabe recurso.

 

En la sentencia de la Audiencia se razona que ni las testificales del expresidente del Deportivo Augusto César Lendoiro, ni la del presidente del Villarreal, Fernando Roig, o su homónimo en el Levante, Quico Catalán, ratificaron la acusación contra los jugadores.

 

También considera que "ni está probado, en absoluto, lo del viaje de tres personas del Zaragoza a Valencia para entregar al capitán del Levante no se sabe cuánto dinero ni para cuantos comprados".

 

La Audiencia resalta que "como es de ver en las declaraciones de los recurrentes todo el interrogatorio se centró en el delito de corrupción deportiva, no preguntándoseles nada de las nóminas que pudiesen no obedecer a la realidad, ni se les exhibieron"

 

Sostiene que "los indicios de la base del silogismo que permitirían una conclusión inequívoca, no están probados. Ninguno. Ni el hecho, cierto por probado, de que los acusados Iglesias y Porquera sacasen de las cuentas del Real Zaragoza, por dos vías distintas, una cantidad cercana a los dos millones de Euros, ni el hecho de que parte de aquellos dineros, la que se transfirió a las cuentas de ciertos jugadores del Zaragoza, fuesen devueltas en mano por los receptores a Iglesias, salvo en los casos de los jugadores Prieto, Diogo y Doblas que llegó a tributar por lo recibido, permiten afirmar que con esos dineros se cometió un delito de corrupción deportiva. Solo se puede afirmar que han desaparecido, por cuanto no parece cierto, como luego analizaremos al estudiar los recursos de los condenados, que fuesen destinados a pagar primas o sueldos o incentivos a los jugadores del Club y al entrenador."

 

Además, enfatiza que "no está probado ni siquiera de manera indiciaria que fuese para comprar un partido y cometer un delito de corrupción deportiva. Ni el hecho de que el capitán deal Zaragoza firmase un documento en 23 de mayo de 2011 en el que se decía lo que especificaba una distribución de 720.120 Euros entre todos los jugadores del Zaragoza por haber mantenido la categoría, que merece todas las dudas que los apelantes y la misma sentencia le achacan permite afirmar lo de la compra del partido".

 

La Audiencia advierte de que contra esta sentencia no cabe recurso de casación al haber sido la causa incoada con anterioridad al 6 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

 

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